Page 37 - INFORME DE LABORES 2014-2015
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Período que comprende del 08 de octubre de 2014 al 08 de octubre de 2016, tal y como
dispone el artículo 17, Apartado C, fracción III, de la constitución particular del Esta-
do, así como el diverso 507, del código de la materia.
¾ Inicio del proceso electoral
Por mandato del artículo 219, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana
del Estado de Chiapas, el proceso electoral inicia la primera semana de octubre del
año anterior a la elección, con la primera sesión que realice el Consejo General del
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado. Con base en ello, el 07
de octubre de 2014, dicho Consejo General celebró sesión por la que declaró iniciado
el proceso electoral 2014-2015, para elegir Diputados al Congreso del Estado y miem-
bros de Ayuntamientos en Chiapas.
2.2.- Estructura y funcionamiento del Pleno
En términos de los artículos 17, Apartado C, fracción III, de la Constitución Política
del Estado de Chiapas y 502, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del
Estado, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas se integra con 5 Magis-
trados designados por el Senado de la República.
El funcionamiento del Tribunal es en Pleno, por mandato del artículo 508, del código
en cita. Para sesionar válidamente se requerirá la presencia de por lo menos tres ma-
gistrados y sus resoluciones se acordarán por mayoría de votos. En caso de empate, el
Presidente tiene voto de calidad y sus sesiones son públicas.
Sus facultades están contenidas en el artículo 509, del multicitado código, y para la
tramitación, integración y sustanciación de los medios de impugnación que deba re-
solver, el Tribunal Electoral cuenta con un Secretario General de Acuerdos, con coor-
dinadores de ponencia, secretarios proyectistas y sustanciadores, actuarios y demás
personal jurídico y administrativo necesario.
El Secretario General de Acuerdos, los
secretarios sustanciadores y proyectistas,
están impedidos para desempeñar
cualquier otro empleo, cargo o comisión
de la Federación, del Estado, de los
municipios, de los partidos políticos o de
los particulares, excepto los de carácter
docente. También están impedidos para
ejercer su profesión, salvo en causa propia.
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