Page 19 - INFORME DE LABORES 2015-2016
P. 19

Capítulo I
                                               Función jurisdiccional























                                                    Objetivo y estructura


                  El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas es un organismo constitucional autó-
                  nomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, in-
                  dependiente en sus decisiones y máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con
                  jurisdicción y competencia determinadas en la Constitución Política de los Estados
                  Unidos Mexicanos, las leyes generales, la Constitución Política del Estado de Chiapas
                  y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.


                  Cinco magistrados integran el Pleno del TEECH, los ciudadanos Guillermo Asseburg
                  Archila, Angelica Karina Ballinas Alfaro, Arturo Cal y Mayor Nazar, Mauricio Gordillo
                  Hernández y Miguel Reyes Lacroix Macosay, quienes fueron designados por el Senado
                  de la República en términos de los artículos  116, fracción  IV, inciso  c), párrafo 5º
                  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, 106 y 108 de la
                  Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por decisión del Pleno
                  funge como su Presidente el Magistrado Arturo Cal y Mayor Nazar, nombrado por
                  dos años, de conformidad con el numeral 17, apartado C, fracción III, párrafo cuarto
                  de la Constitución Política del Estado de Chiapas y 507 del Código de Elecciones y
                  Participación Ciudadana del Estado.


                  Este órgano colegiado que funciona en Pleno puede declarar la nulidad de una elección
                  local por las causas expresamente señaladas en la Ley, apegándose a los principios de
                  certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.










                                                                                                            17
   14   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24