Page 20 - INFORME DE LABORES 2015-2016
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Para el eficaz y debido cumplimiento de las facultades y obligaciones que constitu-
            cional y legalmente le han sido conferidas a este Tribunal, dispone de la estructura
            jurisdiccional y administrativa, misma que a continuación se detalla:

              ¾   La Presidencia cuenta con las Secretarías Técnica y Particular, los Departamen-
                  to de Difusión y Comunicación Social, de Transparencia y Acceso a la Informa-
                  ción, así como el de Informática, además de los asesores.
              ¾   Las ponencias, a cargo de los respectivos magistrados, están apoyadas de una
                  coordinación, tres secretarios sustanciadores, dos proyectistas y de los oficiales
                  y actuarios.
              ¾   La Secretaría General de Acuerdos y del Pleno está conformada por una Sub-
                  secretaría, Secretariado Técnico, Oficina de Actuarios, Oficialía de Partes y el
                  Archivo Jurisdiccional.
              ¾   La Contraloría General cuenta con los Departamentos de Auditoría y Control, y
                  de lo Contencioso.
              ¾   La Comisión de Administración se apoya con el área de Presidencia y Oficialía
                  Mayor, y de ella depende el Centro de Formación Electoral.
              ¾   La Oficialía Mayor se integra por los Departamentos de Recursos Humanos, Re-
                  cursos Materiales y Servicios Generales, Recursos Financieros, y de Planeación
                  y Presupuesto.


            De los juicios que conoce y resuelve este Tribunal


            En la forma y términos establecidos por el artículo 381 del Código de Elecciones y
            Participación Ciudadana, a este Tribunal le corresponde conocer y resolver los juicios
            de inconformidad, nulidad electoral, para la protección de los derechos político electo-
            rales del ciudadano, y laboral; al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana,
            el Recurso de Revisión. Tales juicios son descritos a continuación:

              ™    Recurso de Revisión: Garantiza la legalidad de actos y resoluciones emitidos
                  por los consejos distritales y municipales electorales, durante la etapa prepara-
                  toria de la elección.


                  Este recurso  de carácter administrativo,  será interpuesto por escrito ante el
                  órgano electoral que haya emitido el acto o dictado la resolución impugnada por
                  los partidos políticos y, en su caso, candidatos independientes a través de sus
                  representantes legítimos


              ™    Juicio de Inconformidad: Garantiza la constitucionalidad y legalidad de actos
                  y resoluciones emitidos por los consejos general, distritales y municipales del
                  Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.


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