Page 37 - INFORME DE LABORES 2015-2016
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Capítulo II. Presidencia y apoyo técnico
                                             a la función jurisdiccional


                                                        Presidencia




















                     Ponencia  del  Magistrado  Presidente  Arturo  Cal  y   Personal  administrativo  que  forma  parte  de
                                     Mayor Nazar.                                  Presidencia.



                  De los cinco magistrados que integran este órgano colegiado, quienes fueron designados
                  por el Senado de la República en términos de los artículos 116, fracción IV, inciso c),
                  párrafo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, 106 y
                  108 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por decisión del
                  Pleno uno de ellos funge como Presidente por un período de dos años, de conformidad
                  con el numeral 17, apartado C, fracción III, párrafo cuarto de la Constitución Política
                  del Estado de Chiapas y 507 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del
                  Estado de Chiapas.


                  Las  atribuciones  que  tiene  el  Presidente  de  este  Tribunal  están  señaladas  en  los
                  artículos 512 del CEyPC, y 7 del RITEECH.


                  Para el eficaz y debido cumplimiento de las facultades y obligaciones que constitucional
                  y legalmente tiene, el Tribunal cuenta con la estructura administrativa y jurídica
                  necesaria. En consecuencia, las áreas de apoyo a Presidencia son las secretarías
                  Particular y Técnica; los departamentos de Difusión y Comunicación, de Transparencia
                  y Acceso a la Información, y el de Informática, así como los asesores.

                                       Celebración de convenios de colaboración


                  El artículo  512, fracción XIII  del CEyPC, faculta al Magistrado Presidente para
                  celebrar convenios de colaboración, previa autorización del Pleno.




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