Page 64 - INFORME DE LABORES 2015-2016
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El Congreso de la Unión dio cumplimiento a dicha reforma constitucional, y con la
            finalidad de que los ciudadanos pudieran contar con una herramienta efectiva que
            promoviera la participación ciudadana y, en consecuencia, una rendición de cuentas
            efectiva, el 04 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley
            General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo que permitió la ho-
            mologación de los procesos y procedimientos del ejercicio del derecho de acceso a la
            información pública en los Estados de la República.


            Por otra parte, en nuestra entidad federativa, mediante el Periódico Oficial del Es-
            tado, tomo II, de fecha 12 de octubre de 2006, se publicó la Ley que Garantiza la
            Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas; dicho
            ordenamiento fue rebasado por las reformas constitucionales de 2014 y la expedición
            de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que re-
            sultó indispensable su abrogación para crear un nuevo instrumento legal acorde con
            las citadas modificaciones ocurridas dentro del sistema jurídico mexicano. En conse-
            cuencia, a través del Periódico Oficial número 235, III sección, de fecha 04 de mayo
            de 2016, fue publicada la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
            Estado de Chiapas, que tiene por objeto proveer lo necesario para garantizar plena-
            mente la transparencia y el derecho fundamental de toda persona para tener acceso a
            la información pública en posesión de cualquier autoridad u organismo de los poderes
            Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos
            y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y
            ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en nuestro Estado.


            De acuerdo con lo señalado en el artículo décimo transitorio de la ley local referida, los
            sujetos obligados deberán expedir o reformar sus reglamentos, normatividad interna
            o acuerdos de carácter general, a efecto de adecuarlos, adaptarlos o armonizarlos con
            las disposiciones de esta ley a más tardar dentro de los 180 días siguientes a la entra-
            da en vigor de la misma.

                      Unidad de Transparencia y Acceso a la Información

















                                       Licenciada Josefa Ortega Sánchez, Jefa del Departa-
                                       mento de Transparencia y Acceso a la Información.


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