Page 8 - Guía general para presentar un MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
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GUÍA GENERAL PARA PRESENTAR UN MEDIO
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          agravios que cause el acto o resolución impugnada y los preceptos legales presuntamente violados.
          VIII. Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos establecidos para la presentación de los me-
          dios de impugnación previstos en la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral  del Estado
          de Chiapas y mencionar, en su caso, las que deban requerirse cuando el oferente habiéndolas solici-
          tado oportunamente por escrito al órgano o autoridad competente no le fueron entregadas.


          2. Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario
          cumplir con el requisito previsto en la fracción VIII que antecede.




          PLAZOS Y TÉRMINOS


          (Artículos 16 de la LMIMEECH)
          1. Durante los procesos electorales ordinarios o extraordinarios, en los de participación ciudadana
          y en los procesos internos partidistas de selección de candidatas y candidatos o de dirigentes, todos
          los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento si están señalados por
          horas. Si es por días, se considerarán de las cero a las veinticuatro horas del día siguiente al de su noti-
          ficación. Los términos serán fatales e improrrogables.
          2. Fuera de los casos señalados en el párrafo anterior, el cómputo de los plazos se hará contando so-
          lamente los días hábiles, considerándose como tales todos los días, a excepción de sábados y domin-
          gos y los inhábiles en términos de la ley de la materia, así como aquellos en que no deban efectuarse
          actuaciones por acuerdo del Tribunal o de las autoridades electorales, cuando estén debidamente
          justificados.
          3. Las actuaciones del Tribunal se practicarán en horas hábiles, debiendo entenderse por tales las
          que median entre las 08:00 a las 18:00 horas del día respectivo, salvo en los procesos electorales en
          los que se considerarán todas las horas y días hábiles.


          (Artículos 17 de la LMIMEECH)
          1. Los términos para promover los medios de impugnación previstos en esta Ley, serán de cuatro
          días, excepto en lo que hace al Recurso de Revisión, que será de setenta y dos horas y el Juicio para
          la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Originario de Comunidades Indíge-
          nas en Sistema Normativo Interno que será de cinco días.
          2. Sin excepción, los términos deberán computarse a partir del momento en que se hubiese notificado
          el acto, acuerdo o resolución correspondiente o se acredite haber tenido conocimiento del acto impug-
          nado en plazo razonable, a efecto de garantizar la definitividad de los actos y las distintas etapas de los
          procesos electorales.
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