Page 69 - INFORME DE LABORES 2017-2018
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INFORME DE LABORES 2017-2018
Cumplimiento
El 11 de enero de 2018 se dictaron medidas de protección a favor de la actora para que cualquier servi-
dor público del Ayuntamiento de Salto de Agua, Chiapas, se abstengan de causarle actos de molestia.
El 20 de marzo de 2018, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-
ción resolvió el expediente SX-JDC-130/2018, para que este Tribunal resolviera de manera inmediata el
Juicio Ciudadano de la actora.
Expediente y Partes
TEECH/JDC/172/2018
Fabiola del Carmen García Zorrilla en contra del Consejo General del Instituto de Elecciones y Partici-
pación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Acto impugnado
La falta de atención y debido trámite a su escrito de 29 de mayo de 2018, mediante el cual hace del
conocimiento se tomaran las medidas cautelares necesarias, se le proporcione el resguardo de su
integridad física por hechos denunciados, y por violencia de género, de acuerdo con los protocolos
establecidos para tal efecto.
Resolución
22 de junio de 2018
A. Es procedente el Juicio Ciudadano.
B. Se ordena al Presidente Municipal, Secretario Municipal, Contralor Municipal, Tesorero Municipal,
Jefe de Recursos Humanos, Director, Subdirector, Comandante y, en general, a cualquier miembro de la
Dirección de Seguridad Municipal, y a cualquier servidor público del Ayuntamiento, todos del Municipio
de Ocotepec, Chiapas, así como a la Secretaría de Seguridad Pública, la Fiscalía Electoral, la Fiscalía
General, Secretaría General de Gobierno y al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, todas
del Estado de Chiapas, para que en el ejercicio de sus atribuciones realicen las acciones correspondien-
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tes, a fin de salvaguardar la integridad física y los derechos político electorales de la actora de manera
permanente y así evitar la comisión de la violencia política de género denunciada.
Cumplimiento
El Presidente Municipal, Secretario Municipal, Contralor Municipal, Tesorero Municipal, Jefe de Recursos
Humanos, Director, Subdirector y Comandante, en el ejercicio de sus atribuciones realizaron acciones
que permitieron salvaguardar la integridad física y los derechos político electorales de la actora de mane-
ra permanente para evitar la comisión de violencia política de género denunciada.
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