Page 75 - INFORME DE LABORES 2017-2018
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INFORME DE LABORES 2017-2018





                  La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41, establece
                  que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos
                  de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que
                  toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente  establecidos  por la
                  constitución federal y las particulares de cada entidad federativa, las que en ningún caso
                  podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal; asimismo, que la renovación de
                  los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y
                  periódicas.


                  El artículo 116, fracción IV, inciso a) del mismo ordenamiento legal señala que las elec-
                  ciones de los gobernadores, miembros de las legislaturas locales e integrantes de los
                  ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y que la
                  jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.


                  Las elecciones de los gobernadores, miembros de las legislaturas locales e integrantes
                  de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y
                  que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.
                  Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales
                  y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta
                  disposición.


                  El artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Chiapas señala que las elecciones
                  de Gobernador, Diputados del Congreso del Estado e integrantes de los Ayuntamientos
                  del Estado deberán efectuarse en términos de no discriminación y se realizarán en la
                  misma fecha en que se celebre la elección federal. El Estado y sus instituciones deberán
                  promover la inclusión y participación política de las mujeres en todo el territorio.

                  La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, expedida mediante decre-
                  to publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 23 de mayo de 2014, en su
                  Transitorio Décimo Primero especifica que las elecciones ordinarias federales y locales
                  que se verifiquen en el año 2018, se llevarán a cabo el primer domingo de julio.

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                  En ese tenor, la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, me-
                  diante Decreto 81 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 299,
                  Tercera Sección, de fecha miércoles 14 de junio de 2017, emitió el Código de Elecciones
                  y Participación Ciudadana, en cuyo artículo noveno de los Transitorios especifica que, por
                  única ocasión, la jornada electoral del proceso electoral ordinario 2017-2018 se realizaría
                  el primer domingo de julio de 2018.









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