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INFORME DE LABORES 2017-2018
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41, establece
que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos
de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que
toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la
constitución federal y las particulares de cada entidad federativa, las que en ningún caso
podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal; asimismo, que la renovación de
los poderes legislativo y ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y
periódicas.
El artículo 116, fracción IV, inciso a) del mismo ordenamiento legal señala que las elec-
ciones de los gobernadores, miembros de las legislaturas locales e integrantes de los
ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y que la
jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.
Las elecciones de los gobernadores, miembros de las legislaturas locales e integrantes
de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y
que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.
Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales
y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta
disposición.
El artículo 27 de la Constitución Política del Estado de Chiapas señala que las elecciones
de Gobernador, Diputados del Congreso del Estado e integrantes de los Ayuntamientos
del Estado deberán efectuarse en términos de no discriminación y se realizarán en la
misma fecha en que se celebre la elección federal. El Estado y sus instituciones deberán
promover la inclusión y participación política de las mujeres en todo el territorio.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, expedida mediante decre-
to publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 23 de mayo de 2014, en su
Transitorio Décimo Primero especifica que las elecciones ordinarias federales y locales
que se verifiquen en el año 2018, se llevarán a cabo el primer domingo de julio.
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En ese tenor, la Sexagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, me-
diante Decreto 81 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 299,
Tercera Sección, de fecha miércoles 14 de junio de 2017, emitió el Código de Elecciones
y Participación Ciudadana, en cuyo artículo noveno de los Transitorios especifica que, por
única ocasión, la jornada electoral del proceso electoral ordinario 2017-2018 se realizaría
el primer domingo de julio de 2018.
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