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INFORME DE LABORES 2017-2018
2.7. Nulidad de Elección
De acuerdo con el artículo 357 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, el
Juicio de Nulidad Electoral tiene por objeto obtener la declaración de nulidad de la vota-
ción emitida en una o varias casillas, o de nulidad de la elección de Diputados por el prin-
cipio de mayoría relativa, de miembros de un Ayuntamiento o de Gobernador, y procederá
únicamente por las causas consignadas en dicho ordenamiento.
Los artículos 29 y179 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado
señala que cuando se declare la nulidad de una elección, la extraordinaria que celebre
se sujetará a las disposiciones de dicho código y a las que contenga la convocatoria que
expida al efecto el Congreso del Estado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a
la declaratoria de nulidad.
De acuerdo con el artículo 266, el Tribunal Electoral, al resolver sobre la procedencia o
improcedencia de los recursos interpuestos, calificará y declarará la validez de las elec-
ciones y electo al candidato de que se trate o, en su caso, de ser fundado el medio de
impugnación interpuesto, declarará la nulidad de la elección correspondiente, así como
la revocación de las constancias respectivas.
En ese caso, el Tribunal Electoral comunicará su resolución al Congreso del Estado para
los efectos que se señalan en el artículo 267, el cual dice que el Congreso del Estado,
con base en las resoluciones emitidas por los Consejos General y Distritales electorales,
así como por el Tribunal Electoral, declarará el primero de octubre del año de la elección,
legalmente instalada la Legislatura y, en su caso, convocará a elecciones extraordinarias
en aquellos distritos en donde hubiere resultado procedente la nulidad de la elección de
Diputados, o la elección extraordinaria de Gobernador del Estado, en el supuesto, de que
se hubiese declarado su nulidad.
Las 10 sentencias en las que el Tribunal Electoral del Estado declaró nulidad de elección,
fueron impugnadas ante la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, de las cuales 04 fueron confirmadas y 06 revocadas. De tales resoluciones,
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09 fueron impugnadas ante la Sala Superior, la cual revocó 02, desechó 06 y confirmó
01. La Sala Xalapa declaró la nulidad de elección en los municipios de San Andrés Du-
raznal, Rincón Chamula San Pedro, Bejucal de Ocampo, Montecristo de Guerrero, y la
Sala Superior en Santiago El Pinar y Tapilula. Haciendo un compendio de las resolucio-
nes, se celebrarán elecciones extraordinarias en 10 municipios: Solosuchiapa, Catazajá,
El Porvenir, Chicoasén, Bejucal de Ocampo, Rincón Chamula San Pedro, San Andrés
Duraznal, Montecristo de Guerrero, Santiago El Pinar y Tapilula.
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