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Certificaciones
                    En atención al Artículo 30 del Reglamento
                    del Tribunal, es facultad de la Secretaría
                    General expedir certificaciones de las ac-
                    tuaciones que obren en los expedientes
                    y de todo lo resuelto por Pleno; también,
                    efectuar  las  certificaciones  necesarias
                    para el debido engrose de las sentencias
                    del Pleno.

                    En tal sentido, se realizaron las certifica-
                    ciones que a continuación se desglosan.









                Razones y cómputos
                El Artículo 30, fracción XI del Reglamento Interior del Órgano Jurisdiccional cita que es
                obligación de la Secretaría General asentar en los expedientes los cómputos y razones
                que procedan, información que a continuación se grafica.











































                                                                               GILBERTO BÁTIZ GARCÍA  |   Magistrado presidente  43
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