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Certificaciones
En atención al Artículo 30 del Reglamento
del Tribunal, es facultad de la Secretaría
General expedir certificaciones de las ac-
tuaciones que obren en los expedientes
y de todo lo resuelto por Pleno; también,
efectuar las certificaciones necesarias
para el debido engrose de las sentencias
del Pleno.
En tal sentido, se realizaron las certifica-
ciones que a continuación se desglosan.
Razones y cómputos
El Artículo 30, fracción XI del Reglamento Interior del Órgano Jurisdiccional cita que es
obligación de la Secretaría General asentar en los expedientes los cómputos y razones
que procedan, información que a continuación se grafica.
GILBERTO BÁTIZ GARCÍA | Magistrado presidente 43