Secretaria Administrativa y Junta
General Ejecutiva, ambas del
Instituto de Elecciones y
Participación Ciudadana.
Juicios Laborales
Resumen
A C U E R D A:
Primero. Es improcedente la vía del Juicio Laboral entre el Instituto
de Elecciones y Participación Ciudadana con sus respectivos
servidores públicos promovido por la ciudadana Claudia Elizabeth
Guillén León; por los fundamentos y razones precisadas en la
consideración III (Tercera) del presente acuerdo.
Segundo. Se reconduce la vía del Juicio Laboral TEECH/JLAB/001/2023 a Recurso de Apelación y en consecuencia, remítanse
los autos del expediente mencionado a la Secretaría General de este
Tribunal; por las razones y para los efectos precisados en la
consideración III (Tercera) de esta determinación.
TEECH/JDC/020/2023
03/07/2023
03/07/2023
Gilberto de G. Bátiz García
DATOS PROTEGIDOS
Presidente, Secretario, Tesorero, y Director de Obras Públicas Municipal, todos del mencionado Ayuntamiento Constitucional.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
RESUELVE
PRIMERO. Es procedente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía TEECH/JDC/020/2023, por lo establecido en la consideración PRIMERA de esta sentencia.
SEGUNDO. Se acredita la violación al derecho político electoral de ser votado de las actoras en la vertiente de obstrucción al ejercicio y desempeño del cargo de Sindica Municipal y Segunda Regidora Propietaria del Ayuntamiento de Jitotol, Chiapas, por las consideraciones vertidas en la consideración OCTAVA de la presente sentencia.
TERCERO. No se acredita la Violencia Política en Razón de Género en agravio de Martha Delia Méndez Balcázar y Nayeli Berenice López Pérez, en su carácter de Síndica Municipal y Segunda Regidora Propietaria del Ayuntamiento de Jitotol, Chiapas; por lo que se dejan insubsistentes las medidas de protección decretadas a su favor, en los términos de la Consideración OCTAVA de la presente resolución.
CUARTO. Se ordena al Presidente Municipal, dar cumplimiento a los efectos señalados en la Consideración NOVENA de la presente resolución, en los términos y bajo el apercibimiento decretado en la misma.
QUINTO. Se ordena a la autoridad responsable y se vincula a todos y cada uno de los integrantes del Ayuntamiento, para que den cumplimiento a esta sentencia en los términos de los efectos señalados en la Consideración NOVENA de la misma, lo cual deberán informar a este Tribunal Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ello ocurra, bajo el apercibimiento decretado en la Consideración referida.
SEXTO. Se ordena a la parte actora señalar domicilio a fin de que la responsable dé cumplimiento a los efectos precisados en los términos señalados en la consideración NOVENA de esta sentencia.
TEECH/JDC/054/2022
03/07/2023
03/07/2023
Gilberto de G. Bátiz García
Lorena Collazo Estrada, en su calidad de Regidora de Representación Proporcional por el Partido Político MORENA.
Bersaín Gutiérrez González, Presidente Municipal y Hugo Alberto Nañez Muñoz, Secretario Municipal, ambos del Ayuntamiento Constitucional de Chicoasén, Chiapas.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
ACUERDA
PRIMERO. Existe imposibilidad material para dar cumplimiento a la sentencia de catorce de diciembre de dos mi veintidós, emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/054/2022, relativo a los incisos a) y b) de los efectos de la Consideración Octava de la sentencia; por los razonamientos vertidos en la Consideración Tercera del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se declara cumplida la sentencia de catorce de diciembre de dos mi veintidós, emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/054/2022, únicamente en lo que hace a los incisos c) y d), de los efectos de la Consideración Octava de la sentencia; por los razonamientos vertidos en la Consideración Tercera del presente acuerdo.
TERCERO. Gírese oficio a la Secretaría de Hacienda, en los términos precisados en la Consideración Tercera del presente acuerdo.
TEECH/JDC/080/2023
03/07/2023
03/07/2023
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
Mariano Pérez Hernández.
Congreso del Estado de Chiapas.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
Primero. Se declara existente la omisión legislativa por parte del Congreso del Estado, por los argumentos asentados en la Consideración Séptima de la presente sentencia.
Segundo. Se vincula a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, ambas del Congreso del Estado, para que den cumplimiento a los efectos precisados en la Consideración Octava de esta resolución.
TEECH/JDC/082/2023
03/07/2023
03/07/2023
Gilberto de G. Bátiz García
Norma Nori García Ruíz.
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
R e s u e l v e:
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada, por las razones expuestas en la presente sentencia.
TEECH/JDC/087/2023
03/07/2023
03/07/2023
Gilberto de G. Bátiz García
Marcela Avendaño Gallegos y Martha Patricia Carrillo Cruz, en su calidad de Regidoras Plurinominales del Municipio de Catazajá, Chiapas.
María Fernanda Dorantes Nuñez, en su calidad de Presidenta, Municipal de Catazajá, Chiapas, Secretario Municipal e integrantes de Cabildo del referido Ayuntamiento.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
ACUERDA
PRIMERO. Se desecha de plano la demanda de la parte actora, al no tener competencia legal este Tribunal Electoral para conocer de la controversia planteada en el presente juicio de la ciudadanía.
SEGUNDO. Se dejan a salvo los derechos de los promoventes para que los hagan valer en la vía y forma que en derecho corresponda.
TEECH/RAP/006/2023
03/07/2023
03/07/2023
Gilberto de G. Bátiz García
Partido Político MORENA a través de su representante acreditado ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Recursos de Apelación
Resumen
R e s u e l v e:
Único. Se revoca la resolución emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y participación Ciudadana, dentro del expediente IEPC/PO/Q/MORENA/051/2022, por los argumentos y para los efectos establecidos en las Consideraciones Séptima y Octava, de la presente resolución.
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS Y OTRAS.
Recursos de Apelación
Resumen
R E S U E L V E
Primero. Se desecha el Incidente de Incumplimiento de Sentencia promovido por Abraham Méndez López y otros; por los razonamientos asentados en la consideración tercera de esta sentencia.
Segundo. Fueron procedentes los Incidentes de Incumplimiento de Sentencia promovidos por Regina Encinos Méndez, y Regina Encinos Méndez, Gaudencio López Sántiz y Ofelia Encinos Encinos.
Tercero. Se declara incumplida la sentencia emitida el cinco de julio de dos mli veintidós, dictada en el expediente TEECH/JDCI/005/2022 y su acumulado TEECH/JDCI/006/2022, reencauzados a TEECH/RAP/029/2022 y TEECH/RAP/030/2022.
Cuarto. Se instruye a la Secretaria General, glosar copia certificada de la presente resolución en los autos del incidente de incumplimiento promovidos por Abraham Méndez López y otros, Regina Encinos Méndez, Gaudencio López Sántiz y Ofelia Encinos Encinos, así como al expediente principal TEECH/RAP/029/2022 y su acumulado TEECH/RAP/030/2022.
TEECH JDC 035 2022 Y ACUMULADOS
22/06/2023
22/06/2023
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
Elizabeth Patricia Pérez Santiz.
Congreso del Estado de Chiapas.
Incidentes
Resumen
Primero. Resulta fundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por Elizabeth Patricia Pérez Santiz.
Segundo. Se declara en vías de cumplimiento la sentencia de treinta de agosto de dos mil veintidós, emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/035/2022 y sus acumulados; por los razonamientos vertidos en la Consideración Cuarta de esta sentencia interlocutoria.
Tercero. Se vincula a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables del Congreso del Estado, para los efectos precisados en la Consideración Quinta.
Cuarta. Se instruye a la Secretaría General, para que realice una lectura fácil de la presente sentencia y se notifique a la incidendista conforme a la Consideración Quinta de esta resolución.
TEECH/074/2022
22/06/2023
22/06/2023
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
DATOS PROTEGIDOS
Yesenia Judith Martínez Dantori, Presidenta Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Reforma, Chiapas.
Acuerdos de Pleno
Resumen
Primero. Se declara parcialmente cumplida la resolución de ocho de marzo de dos mil veintitrés, emitida por el Pleno de este Tribunal Electoral en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, TEECH/JDC/074/2022, por los razonamientos vertidos en la Consideración Tercera de este Acuerdo Colegiado.
Segundo. Se ordena a la Presidenta y Secretario, ambos del Ayuntamiento de Reforma, Chiapas, a dar cumplimiento a lo ordenado en la Consideración Cuarta de efectos del presente Acuerdo Colegiado, debiendo observar los términos y plazos señalados.
Tercero. Se impone a la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Reforma, Chiapas, multa como medida de apremio en términos de lo establecido en la Consideración Quinta de este proveído.
Cuarto. Se instruye a la Secretaria General para que gire atento oficio a la Secretaría de Hacienda del Estado, a efecto de que realice las acciones legales conducentes para hacer efectiva la multa impuesta en el presente Acuerdo Plenario, atento a la consideración Quinta del mismo.
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