Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
PRIMERO.- Es procedente la acumulación del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/033/2025 al diverso TEECH/JDC/030/2025, en términos de la Consideración TERCERA de esta determinación.
SEGUNDO. Se acredita la violación al derecho político electoral a ser votada en su vertiente de obstrucción del ejercicio y desempeño del cargo de la parte actora, en los términos asentados en la Consideración OCTAVA y se ordena a la responsable a cumplir lo decretado en la Consideración NOVENA, de esta sentencia.
TERCERO. Se dejan sin efectos las medidas de protección decretadas a favor de la actora, mediante acuerdo de pleno de ocho de julio del año en curso.
Notifíquese, personalmente a la parte actora, con copia autorizada de esta sentencia, a las cuentas de correos electrónicos autorizados para tal efecto; por oficio a la autoridad responsable, con copia certificada de esta sentencia, al correo electrónico señalado; ambos en su defecto, en el domicilio citado en autos; por oficio a las autoridades vinculadas, con copia certificada de esta sentencia en el domicilio ampliamente conocido, y por estrados físicos y electrónicos, a los demás interesados y para su publicidad. Cúmplase.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 20, 21, 22, 25, 26, 29, 30 y 31, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas; 38, fracción II, del Reglamento Interior de este Tribunal Electoral; así como II, numeral 17, de los Lineamientos de Sesiones Jurisdiccionales no presenciales, sustanciación de expedientes y notificaciones de sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.
Así por unanimidad de votos lo resolvieron Magali Anabel Arellano Córdova, Magistrada Presidenta, Celia Sofía de Jesús Ruíz Olvera, Magistrada y Gilberto de G. Bátiz García, Magistrado Ponente, quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, ante Hildeberto González Pérez, Secretario General, en términos del artículo 30, fracciones III y IV, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, con quien actúan y da fe.
TEECH/JDC/025/2025
27/08/2025
27/08/2025
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
DATOS PROTEGIDOS
César Edgar Marín Gómez y José Luis Méndez Sánchez, en su carácter de Presidente y Tesorero, respectivamente, del Ayuntamiento de Tecpatán, Chiapas.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
Primero. Se acredita la violación al derecho político electoral de ser votada en su vertiente de ejercicio y desempeño del cargo, en agravio de la parte actora, reclamadas a las autoridades responsables Presidente y Tesorero Municipales ambos de Tecpatán, Chiapas; en los términos de la Consideración Novena de la presente resolución.
Segundo. No se acredita la Violencia Política en Razón de Género en agravio de la actora por lo que hace a la conducta atribuida al Tesorero Municipal de Tecpatán, Chiapas en términos de la Consideración Novena del presente fallo.
Tercero. Se acredita la Violencia Política en Razón de Género en agravio de la actora, y se impone a la autoridad responsable Presidente Municipal de Tecpatán, Chiapas, como garantía de satisfacción, ofrezca una disculpa pública a la actora; como medida de no repetición, tomar un curso en materia de Violencia Política en Razón de Género que deberá impartir la Secretaría de la Mujer e Igualdad de Género del Estado de Chiapas; además de la inscripción en los Registros de Personas Sancionadas, así como demás efectos en términos de la Consideración Décima primera del presente fallo.
Cuarto. Se ordena a las autoridades responsables Presidente y Tesorero Municipales, ambos de Tecpatán, Chiapas y autoridad vinculada, a dar cumplimiento a los efectos señalados en la Consideración Décima primera de la presente resolución, en los términos y bajo el apercibimiento decretado en la misma.
Quinto. Se dejan vigentes las medidas de protección decretadas el trece de junio del año en curso, por el Pleno de este Tribunal, a favor de la actora; de conformidad con la Consideración Décima de la presente sentencia.
Sexto. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, que una vez que se haya decretado la firmeza de la presente sentencia, proceda a hacerlo del conocimiento del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, para los efectos precisados en la Consideración Décima primera de esta resolución.
TEECH JDC 030 2025
08/07/2025
08/07/2025
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
DATO PERSONAL PROTEGIDO
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CHIAPILLA
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
PRIMERO. Se ordena al Ayuntamiento de Chiapilla, Chiapas y/o quienes resulten responsables, para que se abstengan por sí o a través de otra persona que se encuentre o no bajo su autoridad y/o mando, de causar actos y/o omisiones de molestia o cualquier tipo de represalias, evite cualquier conducta de intimidación en contra de DATO PERSONAL PROTEGIDO, en su carácter de Regidora por el principio de Representación Proporcional del mencionado Ayuntamiento, en términos del numeral 1, de la Consideración Cuarta del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de este Órgano Jurisdiccional, para que certifique el escrito de demanda, así como el presente acuerdo, para hacer del conocimiento de los hechos señalados por la promovente a las autoridades mencionadas en el numeral 2 de la Consideración Cuarta.
TERCERO. Se vincula a las autoridades mencionadas en el aludido numeral 2, para que informen a este Tribunal Electoral de las determinaciones y acciones adoptadas al respecto.
Con fundamento en los artículos 20, numerales 1 y 3; 21; 22; 16; 29; 30 y 31, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas, notifíquese personalmente a la actora en el correo electrónico proporcionado con copia autorizada del presente acuerdo; por oficio con copia certificada del presente acuerdo la autoridad responsable, en el correo electrónico señalado para tales efectos; mediante oficio con copia certificada del presente acuerdo y del escrito de demanda, a la Secretaría de la Mujer e Igualdad de Género, a la Fiscalía de la Mujer, a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, y a la Secretaria de Seguridad del Pueblo, todas del Estado de Chiapas; y, por estrados físicos y electrónicos para su publicidad. Cúmplase.
Así por unanimidad de votos lo acordaron Magali Anabel Arellano Córdova, Magistrada Presidenta, Celia Sofía de Jesús Ruíz Olvera, Magistrada y Gilberto de G. Bátiz García, Magistrado Ponente, quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, ante Hildeberto González Pérez, Secretario General, en términos del artículo 30, fracciones III y IV, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, con quien actúan y da fe.
TEECH/JDC/026/2025
08/07/2025
08/07/2025
Magali Anabel Arellano Córdova
Christian Acosta Rivera
Consejo General, y Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, ambas del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
Primero.- Se reencauza el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/026/2025 a Recurso de Apelación; por los razonamientos y para los efectos precisados en la consideración SEGUNDA de esta sentencia.- Segundo. Se revoca el oficio IEPC.SE.DEAP.606.2025, signado por la Directora Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por los razonamientos precisados en la consideración OCTAVA, de esta resolución.- Tercero. Se ordena al Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, de respuesta a la solicitud de información planteada por Christian Acosta Rivera, en los términos y efectos precisados en las consideraciones OCTAVA y NOVENA, respectivamente, de esta sentencia.-
TEECH/JDC/027/2025
08/07/2025
08/07/2025
Gilberto de G. Bátiz García
Ignacio Silvano Gómez
Pleno de la Sexagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chiapas
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
RESUELVE
Único. Se confirma el decreto 267 de cuatro de junio de dos mil veinticinco, emitido por el Pleno de la Sexagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, por los motivos señalados en la consideración séptima, de la presente sentencia.
TEECH/JDC/012/2025
26/06/2025
26/06/2025
Gilberto de G. Bátiz García
Dato Personal Protegido
Presidente y Secretaria Municipal del Ayuntamiento de Chiapilla, Chiapas
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
PRIMERO. Se declara cumplida la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por este Órgano Jurisdiccional en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/012/2025; en términos de la Consideración Cuarta del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena a la autoridad responsable rendir informe de manera semestral de las acciones que realice para dar cumplimiento al efecto 7, párrafo cuarto, de la sentencia emitida el veintisiete de marzo de dos mil veinticinco
TEECH/JDC/024/2025
26/06/2025
26/06/2025
Gilberto de G. Bátiz García
Dato Personal Protegido
Presidente, Secretario, Tesorero, Secretario de Obras Públicas, Titular del Área Jurídica, y Titular de la Contraloría Interna, todos miembros del Ayuntamiento de Huixtla, Chiapas
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
“PRIMERO. No se acredita la violencia política por razón de género, alegada por la actora, atribuidas a las autoridades responsables, en los términos asentados en la consideración Novena de esta sentencia.
SEGUNDO. Se acredita la obstrucción al ejercicio y desempeño del cargo de la actora, y se condena a las responsables, a cumplir lo decretado en la consideración Décima, de esta sentencia.”
TEECH/JDC/175/2024
26/06/2025
26/06/2025
Gilberto de G. Bátiz García
DATOS PERSONALES PROTEGIDOS
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
A C U E R D A
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de catorce de junio de dos mil veinticuatro, emitida por este Órgano Jurisdiccional, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/175/2024; en términos de la Consideración Tercera del presente Acuerdo.
TEECH/JDC/226/2024
26/06/2025
26/06/2025
Gilberto de G. Bátiz García
Yenifer Marisol Morales Velázquez, en su calidad de Sindica Municipal del Ayuntamiento de Cacahoatán, Chiapas.
Víctor Alfonso Pérez Saldaña, en su carácter de Presidente Municipal y otros;
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
A C U E R D A
PRIMERO. Se declara parcialmente cumplida la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, emitida por este Órgano Jurisdiccional, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/226/2024; en términos de la Consideración Tercera del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se ordena al Presidente Municipal, Secretario Municipal y Tesorero Municipal, del Ayuntamiento Constitucional de Cacahoatán, Chiapas, dar cumplimiento a la sentencia veintisiete de marzo de dos mil veinticinco; en los términos y bajo el apercibimiento precisados en la Consideración Cuarta, de esta determinación.
DATO PROTEGIDOS
22/05/2025
22/05/2025
Gilberto de G. Bátiz García
Dato personal protegido
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
R E S U E L V E
Primero. Se reencauza el Juicio de la Ciudadanía TEECH/JDC/018/2025 a Recurso de Apelación, por los razonamientos vertidos en la Consideración Primera de esta sentencia.
Segundo. Se confirma la resolución impugnada por los razonamientos expresados en la Consideración Décima de la presente resolución.
Conecta con nosotros