Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
R E S U E L V E
PRIMERO. Se revoca el Acuerdo impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Séptima y para los efectos de la Consideración Octava del presente fallo.
SEGUNDO. Se inaplica, en el caso particular, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de la Consideración Séptima del presente fallo.
TEECH / JDC /008/ 2024
26/03/2024
26/03/2024
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
ROXANA ALELÍ TORRES ROBLERO.
PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ÁNGEL ALBINO CORZO, CHIAPAS
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
ÚNICO. Se declara que la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente TEECH/JDC/008/2024, así como el acuerdo plenario de cumplimiento de sentencia de fecha siete de marzo del año en curso, se encuentran totalmente cumplidas; por los razonamientos señalados en las consideraciones Tercera y Cuarta de este acuerdo plenario.
TEECH / JDC /096 / 2024
26/03/2024
26/03/2024
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
MARTÍN DE JESÚS VÁZQUEZ OCHOA.
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
Único. Se revoca el acuerdo IEPC/CG-A/113/2024, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por los razonamientos y para los efectos precisados en las consideraciones Octava y Novena, respectivamente, de esta sentencia.
TEECH /JDC / 098 /2024
26/03/2024
26/03/2024
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
DATO PROTEGIDO.
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
Primero. Se revoca el Acuerdo Impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Octava de la presente sentencia.----------------------------------------
Segundo. En el caso particular se inaplica a favor de la parte actora, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de los efectos precisados en la Consideración Novena, del presente fallo.--------------Tercero. Se ordena a la autoridad responsable que en caso de que la actora acuda a solicitar su registro para contender por el cargo de Presidenta Municipal de Sitalá, Chiapas, deberá verificar el cumplimiento de los demás requisitos de elegibilidad contemplados en la Ley de la materia vigente, aplicables al caso.
TEECH /JDC /055 / 2024
26/03/2024
26/03/2024
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
ERNESTO TEODOMIRO OSORIO ESCOBAR.
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
Único. Se declara que la sentencia de siete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente TEECH/JDC/055/2024, se encuentra totalmente cumplida; por los razonamientos señalados en las consideraciones Tercera y Cuarta de este acuerdo. plenario.
TEECH/JDC/090/2024
26/03/2024
26/03/2024
Gilberto de G. Bátiz García
Datos Protegidos
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
RESUELVE
PRIMERO. Se confirma el Acuerdo impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Séptima del presente fallo.
SEGUNDO. No procede la inaplicación de los acuerdos y porción normativa solicitada, en términos de la Consideración Séptima de la presente ejecutoria.
TEECH/JDC/095/2024
26/03/2024
26/03/2024
Gilberto de G. Bátiz García
Araín Jeú Roblero Hernández
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
R e s u e l v e:
Único. Se revoca el acuerdo IEPC/CG-A/112/2024, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por los razonamientos y para los efectos precisados en las consideraciones Octava y Novena, respectivamente, de esta sentencia.
TEECH/JDC/097/2024
26/03/2024
26/03/2024
Gilberto de G. Bátiz García
Araín Jeú Roblero Hernández.
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
R e s u e l v e:
Único. Se revoca el acuerdo IEPC/CG-A/112/2024, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por los razonamientos y para los efectos precisados en las consideraciones Octava y Novena, respectivamente, de esta sentencia.
TEECH/JDC/099/2024
26/03/2024
26/03/2024
Gilberto de G. Bátiz García
Datos Protegidos
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
R E S U E L V E
ÚNICO. Se revoca el acuerdo IEPC/CG-A/122/2024, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por los razonamientos y para los efectos precisados en las consideraciones Séptima y Octava, respectivamente, de esta sentencia.
TEECH/JDC/100/2024
26/03/2024
26/03/2024
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
DATOS PROTEGIDOS
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
Primero. Se revoca el Acuerdo Impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Octava de la presente sentencia.
Segundo. En el caso particular se inaplica a favor de la parte actora, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de los efectos precisados en la Consideración Novena, del presente fallo.
Tercero. Se ordena a la autoridad responsable que en caso de que el actor acuda a solicitar su registro para contender por el cargo de Presidente Municipal de Totolapa, Chiapas, deberá verificar el cumplimiento de los demás requisitos de elegibilidad contemplados en la Ley de la materia vigente, aplicables al caso.
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