Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
R E S U E L V E
Único. Se confirma en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEPC/CG-A/087/2024, de veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, emitido por el Consejo General, en los términos de la Consideración Séptima de la presente sentencia.
TEEECH/JDC/68/2024
20/03/2024
20/03/2024
Gilberto de G. Bátiz García
Rosalinda Quevedo Sandoval.
Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Chiapas y Comisión Permanente del Congreso del Estado
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
RESUELVE
PRIMERO. Se desecha de plano el medio de impugnación por lo que respecta al acto impugnado consistente en el acta de sesión de cabildo de cuatro de enero de dos mil veinticuatro; en términos de la consideración QUINTA de la presente resolución.
SEGUNDO. Se confirma en lo que fue materia de controversia el Decreto 235, de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, aprobado por la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Chiapas, esto es, en lo que respecta a la designación de Rosa Vázquez Gutiérrez, en el cargo de Segunda Regidora Propietaria del Ayuntamiento de Tonalá, Chiapas; por los argumentos expuestos en la consideración SÉPTIMA de esta sentencia.
TEECH/JDC/042/2024 Y SU ACUMULADO
13/03/2024
13/03/2024
Gilberto de G. Bátiz García
Datos Protegidos
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
RESUELVE
PRIMERO. Es procedente la acumulación del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/043/2024 al diverso TEECH/JDC/042/2024, en términos de la Consideración TERCERA de esta determinación.
SEGUNDO. Se desecha de plano el Juicio de la Ciudadanía TEECH/JDC/042/2024, por los argumentos y fundamentos señalados en la Consideración CUARTA de esta sentencia.
TERCERO. Se revoca la resolución de veintiocho de julio de dos mil veintidós, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en los Procedimientos Sancionadores Ordinarios, con número de expediente CNHJ-CHIS-078/2022 y CNHJ-CHIS-082/2022, acumulados; por los argumentos y fundamentos señalados en la Consideración OCTAVA; y se ordena a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA a dar cumplimiento a los efectos señalados en la Consideración NOVENA de la presente resolución, en los términos y bajo el apercibimiento decretado en la misma.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría General remita copia certificada de la presente resolución a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa de Enríquez, Veracruz, dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales SX-JDC-112/2024.
TEECH/JDC/064/2024
13/03/2024
13/03/2024
Gilberto de G. Bátiz García
Onécimo Esaú Santizo Roblero
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
R E S U E L V E
Único. Se modifica el Acuerdo IEPC/CG-A/068/2024, de diez de febrero de dos mil veinticuatro, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, única y exclusivamente respecto a la parte actora, por los razonamientos expuestos en la Consideración Séptima de la presente sentencia y para los efectos precisados en la diversa Consideración Octava.
TEECH/JDC/070/2024
13/03/2024
13/03/2024
Gilberto de G. Bátiz García
Datos Protegidos
Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
R E S U E L V E:
Primero. Se reencauza el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales al Recurso de Apelación, por los razonamientos establecidos en la Consideración Cuarta de la presente resolución.
Segundo. Se revoca el acuerdo de quince de febrero de dos mil veinticuatro, emitido por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, dentro del cuaderno de asuntos generales IEPC/CAG/024/2023, por los argumentos y para los efectos establecidos en las Consideraciones novena y décima, de la presente resolución.
TEECH/JDC/075/2024
13/03/2024
13/03/2024
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
DATO PROTEGIDO.
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
Primero. Se revoca el Acuerdo Impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Octava de la Presente sentencia.-------------------------------------Segundo. En el caso particular se inaplica a favor de la parte actora, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de los efectos precisados en la Consideración Novena, del presente fallo-------------------Tercero. Se ordena a la autoridad responsable que en caso de que la actora acuda a solicitar su registro para contender por el cargo de Presidenta Municipal de Ixhuatan, Chiapas, deberá verificar el cumplimiento de los demás requisitos de elegibilidad contemplados en la Ley de la materia vigente, aplicables al caso.
TEECH/JDC/076/2024
13/03/2024
13/03/2024
Gilberto de G. Bátiz García
Rosemberg Díaz Utrilla.
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
R E S U E L V E
PRIMERO. Se revoca el Acuerdo impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Séptima del presente fallo.
SEGUNDO. Se inaplica, en el caso particular, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de la Consideración Séptima del presente fallo.
TEECH/JDC/077/2024
13/03/2024
13/03/2024
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
GUILLERMINA CASTELLANOS CASTRO.
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
Primero. Se revoca el Acuerdo Impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Octava de la presente sentencia.---------------------------------------------------------------------------------Segundo. En el caso particular se inaplica a favor de la parte actora, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de los efectos precisados en la Consideración Novena, del presente fallo.------------------Tercero. Se ordena a la autoridad responsable que en caso de que la actora acuda a solicitar su registro para contender por el cargo de Presidenta Municipal de Ixtapangajoya, Chiapas. Deberá verificar el cumplimiento de los demás requisitos de elegibilidad contemplados en la Ley de la materia vigente, aplicables al caso.
TEECH/ JDC/ 019/ 2024
07/03/2024
07/03/2024
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
Eleonahí Arón Samayoa Vázquez.
Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
Se desecha el Incidente de Nulidad de Actuaciones promovido por Eleonahí Arón Samayoa Vázquez; por los razonamientos vertidos en la Consideración Tercera de esta sentencia interlocutoria
TEECH/JDC/ 069/2024
07/03/2024
07/03/2024
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
Noé Verny Morales González
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
Primero. Se revoca el Acuerdo Impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Octava de la presente sentencia.
Segundo. En el caso particular se inaplica a favor de la parte actora, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de los efectos precisados en la Consideración Novena, del presente fallo.
Tercero. Se ordena a la autoridad responsable que en caso de que el actor acuda a solicitar su registro para contender por el cargo de Presidente Municipal de Siltepec, Chiapas, deberá verificar el cumplimiento de los demás requisitos de elegibilidad contemplados en la Ley de la materia vigente, aplicables al caso.
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