Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
R E S U E L V E
PRIMERO. Se revoca el Acuerdo impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Séptima del presente fallo.
SEGUNDO. Se inaplica, en el caso particular, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de la Consideración Séptima del presente fallo.
TEECH/JDC/067/2024
07/03/2024
07/03/2024
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
Kathya Miranda Méndez Zea.
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
Único.- Se desecha el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/067/2024, promovido por Kathya Miranda Zea Méndez, por los razonamientos precisados en la Consideración Tercera de esta resolución.
TEECH/JDC/114/2023
07/03/2024
07/03/2024
Gilberto de G. Bátiz García
Datos Protegidos
Contralora Interna del Ayuntamiento Constitucional de Tapilula, Chiapas.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
A C U E R D A
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de uno de diciembre de dos mil veintitrés, emitida por este Órgano Jurisdiccional, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/114/2023; en términos de la Consideración Tercera del presente Acuerdo.
TEEECH / JDC/ 008 /2024
07/03/2024
07/03/2024
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
Roxana Alelí Torres Roblero, en su calidad de Regidora por el Principio de Representación Proporcional, del Ayuntamiento de Ángel Albino Corzo, Chiapas.
Presidente Municipal del Ayuntamiento de Ángel Albino Corzo
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
Primero. Se declara que la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente TEECH/JDC/008/2024, se encuentra parcialmente cumplida; por los razonamientos señalados en la consideración Tercera de esta determinación; y efectos precisados en la consideración Cuarta de este acuerdo plenario
TEECH/JDC/ 061/2024
23/02/2024
23/02/2024
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
Carlos Cleber González Cabell
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
Primero. Se revoca el Acuerdo Impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Octava de la presente sentencia.
Segundo. En el caso particular se inaplica a favor de la parte actora, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de los efectos precisados en la Consideración Novena, del presente fallo.
Tercero. Se ordena a la autoridad responsable que en caso de que el actor acuda a solicitar su registro para contender por el cargo de Presidente Municipal de Sabanilla, Chiapas, deberá verificar el cumplimiento de los demás requisitos de elegibilidad contemplados en la Ley de la materia vigente, aplicables al caso.
TEECH/JDC/014/2024
23/02/2024
23/02/2024
Gilberto de G. Bátiz García
DATO PERSONAL PROTEGIDO
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
R e s u e l v e
Primero. Se reencauza el presente juicios de la ciudadanía a Recurso de Apelación, por las consideraciones vertidas en la consideración tercera de esta sentencia.
Segundo. Se revoca la resolución de catorce de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en el procedimiento ordinario sancionador IEPC/PO/OFICIO/045/2023, por los razonamientos expuestos en la consideración séptima del presente fallo.
TEECH/JDC/030/2024
23/02/2024
23/02/2024
Gilberto de G. Bátiz García
Datos Protegidos
Presidente Municipal y Ayuntamiento Constitucional de Tecpatán, Chiapas.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
RESUELVE
ÚNICO. No se acredita la Violencia Política en ninguna de sus modalidades ni la obstrucción del ejercicio del cargo, en perjuicio de la parte actora en el Juicio Ciudadano, atribuida a las autoridades responsables, conforme a la consideración octava de la presente resolución.
TEECH/JDC/038/2024
23/02/2024
23/02/2024
Gilberto de G. Bátiz García
Jorge Guzmán López, en su carácter de Presidente Municipal de Tecpatán, Chiapas.
Congreso del Estado de Chiapas.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
R e s u e l v e
Único. Se sobresee el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/038/2024, promovido por Jorge Guzmán López, en su carácter de Presidente Municipal de Tecpatán, Chiapas, y por su propio derecho, por los argumentos establecidos en la consideración cuarta, de la presente resolución.
TEECH/JDC/051/2024
23/02/2024
23/02/2024
Gilberto de G. Bátiz García
Datos Protegidos
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
R E S U E L V E
PRIMERO. Se revoca el Acuerdo impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Séptima del presente fallo.
SEGUNDO. Se inaplica, en el caso particular, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de la Consideración Séptima del presente fallo.
TEECH/JDC/052/2024
23/02/2024
23/02/2024
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
DATO PROTEGIDO
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
Primero. Se revoca el Acuerdo Impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Octava de la presente sentencia.
Segundo. En el caso particular se inaplica a favor de la parte actora, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de la Consideración Novena, del presente fallo.
Tercero. Se ordena a la autoridad responsable que en caso de que el actor acuda a solicitar su registro para contender por el cargo de Presidente Municipal de Arriaga, Chiapas, deberá verificar el cumplimiento de los demás requisitos de elegibilidad contemplados en la Ley de la materia vigente, aplicables al caso.
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