Page 126 - INFORME DE LABORES 2014-2015
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Los ciudadanos son quienes participan en la vigilancia, preparación y desarrollo de
            los procesos electorales ordinarios y extraordinarios, así como en la fiscalización del
            origen, uso, aplicación y destino del financiamiento público y privado de los partidos
            políticos, empleado en sus actividades ordinarias, de precampaña, campaña y demás
            obligaciones, en los términos establecidos por las leyes de la materia teniendo derecho
            a participar en las elecciones para ocupar los cargos de elección popular como candi-
            datos independientes o de cualquier partido político.

            A) De la elección de Diputados al Congreso del Estado



            Los artículos 18, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 24 y 42, del Códi-
            go de Elecciones y Participación Ciudadana, establecen que el Poder Legislativo del
            Estado de Chiapas, se deposita en una asamblea de representantes del pueblo que se
            denominará Congreso del Estado, el cual se integrará en su totalidad con diputados
            electos cada tres años. Dicha elección se lleva a cabo el tercer domingo de julio del año
            de la elección. Por cada diputado propietario se elige un suplente.


            La renovación  del Congreso  del Estado se  realiza a través de elecciones  auténti-
            cas,  periódicas  y mediante  sufragio  universal,  libre,  secreto  y directo,  sujeta  a los
            principios  de mayoría relativa y de representación  proporcional,  en  los  términos
            de la Constitución y de la legislación electoral local. Por lo que, el Congreso del Es-
            tado se integrará con 24 diputados electos según el principio de mayoría relativa,
            mediante el sistema de distritos uninominales y por 16 diputados electos según el
            principio de representación  proporcional,  de acuerdo al sistema de listas votadas
            en cuatro circunscripciones  plurinominales,  conforme lo determine la Ley. A su
            vez se prevé la representación  de los chiapanecos migrantes en el extranjero, por
            lo que se elige un  diputado en  una  circunscripción  plurinominal  especial.  El Con-
            greso  del Estado debe quedar instalado el  01 de octubre  del año  de la elección.

            B) De la elección de miembros de  Ayuntamientos


            Con fundamento en los artículos 65, 66, de la Constitución Política del Estado  de
            Chiapas, y 26, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, la base de la divi-
            sión territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Chiapas es
            el Municipio Libre. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección
            popular directa, que se renueva cada tres años, el cual es integrado por un Presidente
            Municipal, un Síndico y el número de regidores que la constitución local determina.
            La competencia que la misma otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayunta-
            miento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
            Gobierno del Estado. Lo anterior lo establece el artículo 65, de la constitución política
            local.


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