Page 126 - INFORME DE LABORES 2014-2015
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Los ciudadanos son quienes participan en la vigilancia, preparación y desarrollo de
los procesos electorales ordinarios y extraordinarios, así como en la fiscalización del
origen, uso, aplicación y destino del financiamiento público y privado de los partidos
políticos, empleado en sus actividades ordinarias, de precampaña, campaña y demás
obligaciones, en los términos establecidos por las leyes de la materia teniendo derecho
a participar en las elecciones para ocupar los cargos de elección popular como candi-
datos independientes o de cualquier partido político.
A) De la elección de Diputados al Congreso del Estado
Los artículos 18, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 24 y 42, del Códi-
go de Elecciones y Participación Ciudadana, establecen que el Poder Legislativo del
Estado de Chiapas, se deposita en una asamblea de representantes del pueblo que se
denominará Congreso del Estado, el cual se integrará en su totalidad con diputados
electos cada tres años. Dicha elección se lleva a cabo el tercer domingo de julio del año
de la elección. Por cada diputado propietario se elige un suplente.
La renovación del Congreso del Estado se realiza a través de elecciones auténti-
cas, periódicas y mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, sujeta a los
principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos
de la Constitución y de la legislación electoral local. Por lo que, el Congreso del Es-
tado se integrará con 24 diputados electos según el principio de mayoría relativa,
mediante el sistema de distritos uninominales y por 16 diputados electos según el
principio de representación proporcional, de acuerdo al sistema de listas votadas
en cuatro circunscripciones plurinominales, conforme lo determine la Ley. A su
vez se prevé la representación de los chiapanecos migrantes en el extranjero, por
lo que se elige un diputado en una circunscripción plurinominal especial. El Con-
greso del Estado debe quedar instalado el 01 de octubre del año de la elección.
B) De la elección de miembros de Ayuntamientos
Con fundamento en los artículos 65, 66, de la Constitución Política del Estado de
Chiapas, y 26, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, la base de la divi-
sión territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Chiapas es
el Municipio Libre. Cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección
popular directa, que se renueva cada tres años, el cual es integrado por un Presidente
Municipal, un Síndico y el número de regidores que la constitución local determina.
La competencia que la misma otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayunta-
miento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el
Gobierno del Estado. Lo anterior lo establece el artículo 65, de la constitución política
local.
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