Page 127 - INFORME DE LABORES 2014-2015
P. 127
Por su parte el dispositivo 66, de la multicitada constitución, señala que los Ayunta-
mientos estarán integrados por:
I. Un Presidente, un Síndico y tres regidores propietarios y sus suplentes de
mayoría relativa, en aquellos municipios cuya población no exceda de 7,500
habitantes.
II. Un Presidente, un Síndico Propietario y un Suplente; seis regidores propieta-
rios y tres suplentes de mayoría relativa en aquellos municipios cuya pobla-
ción sea de más de 7,500 habitantes y no exceda de 100,000 habitantes.
III. Un Presidente, un Síndico Propietario y un Suplente; ocho regidores propieta-
rios y cuatro suplentes de mayoría relativa en aquellos municipios cuya pobla-
ción sea de más de 100,000 habitantes.
Además de aquellos electos por el sistema de mayoría relativa, los Ayuntamientos se
integrarán con un número adicional de regidores electos según el principio de repre-
sentación proporcional, con base en las fórmulas y procedimientos determinados en el
Código de Elecciones y Participación Ciudadana, conforme a lo siguiente:
I. En los municipios con población hasta de 7,500 habitantes, se integrarán con
dos regidores más.
II. En los municipios con población de 7,501 hasta 100,000 habitantes, con cuatro
regidores más.
III. En los municipios con población de más de 100,000 habitantes, con seis regi-
dores más.
Los ayuntamientos deberán tomar posesión el día 01 de octubre del año de la elección;
los cuales serán asambleas deliberantes y tendrán autoridad y competencia propia
en los asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de estas corresponderá
exclusivamente a los presidentes municipales.
8.2.- Partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes que
participaron en el Proceso Electoral Local Ordinario
Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover
la participación de la ciudadanía en la vida democrática del Estado; como organiza-
ciones de ciudadanos, hacen posible el acceso de estas personas al ejercicio del poder
público, de acuerdo con los principios y programas que postulen. Su participación en
los procesos electorales se sujetará a lo dispuesto por la constitución local y las leyes
generales respectivas.
125