Page 127 - INFORME DE LABORES 2014-2015
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Por su parte el dispositivo 66, de la multicitada constitución, señala que los Ayunta-
                  mientos estarán integrados por:

                     I.  Un  Presidente,  un  Síndico  y tres  regidores  propietarios y sus  suplentes  de
                          mayoría relativa, en aquellos municipios cuya población no exceda de 7,500
                          habitantes.
                     II.  Un Presidente, un Síndico Propietario y un Suplente; seis regidores propieta-
                          rios y tres suplentes de mayoría relativa en aquellos municipios cuya pobla-
                          ción sea de más de 7,500 habitantes y no exceda de 100,000 habitantes.
                     III. Un Presidente, un Síndico Propietario y un Suplente; ocho regidores propieta-
                          rios y cuatro suplentes de mayoría relativa en aquellos municipios cuya pobla-
                          ción sea de más de 100,000 habitantes.

                  Además de aquellos electos por el sistema de mayoría relativa, los Ayuntamientos se
                  integrarán con un número adicional de regidores electos según el principio de repre-
                  sentación proporcional, con base en las fórmulas y procedimientos determinados en el
                  Código de Elecciones y Participación Ciudadana, conforme a lo siguiente:


                     I.  En los municipios con población hasta de 7,500 habitantes, se integrarán con
                          dos regidores más.
                     II.  En los municipios con población de 7,501 hasta 100,000 habitantes, con cuatro
                          regidores más.
                     III. En los municipios con población de más de 100,000 habitantes, con seis regi-
                          dores más.


                  Los ayuntamientos deberán tomar posesión el día 01 de octubre del año de la elección;
                  los cuales serán asambleas deliberantes y tendrán autoridad y competencia propia
                  en los asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de estas corresponderá
                  exclusivamente a los presidentes municipales.


                  8.2.-  Partidos políticos, coaliciones  y candidaturas independientes  que
                  participaron en el Proceso Electoral Local Ordinario


                  Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover
                  la participación de la ciudadanía en la vida democrática del Estado; como organiza-
                  ciones de ciudadanos, hacen posible el acceso de estas personas al ejercicio del poder
                  público, de acuerdo con los principios y programas que postulen. Su participación en
                  los procesos electorales se sujetará a lo dispuesto por la constitución local y las leyes
                  generales respectivas.






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