Page 28 - INFORME DE LABORES 2014-2015
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El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas es un organismo constitucional autóno-
            mo, de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propios, indepen-
            diente en sus decisiones y máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con juris-
            dicción y competencia determinadas en la Constitución Política de los Estados Unidos
            Mexicanos, las leyes generales en la materia, la Constitución Política del Estado de
            Chiapas y el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.


            1.2.1.- Competencia y atribuciones


            El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, tiene competencia para conocer y resolver
            de los siguientes medios de impugnación: el Juicio de Inconformidad, que garantiza
            la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones emitidos por los Consejos
            General, Distritales y Municipales del Instituto de Elecciones y Participación Ciuda-
            dana del Estado; del Juicio de Nulidad Electoral, que garantiza la constitucionalidad
            y legalidad en los resultados de los cómputos estatal, distrital o municipal, según la
            elección sea de Gobernador del Estado, Diputados o miembros de los Ayuntamientos.


            Así también, del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciu-
            dadano, que garantiza a los ciudadanos chiapanecos la salvaguarda de sus derechos
            político electorales consignados en la Constitución Federal, en la Constitución parti-
            cular y en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado; y del Juicio
            Laboral entre el Instituto precitado y sus servidores, así como entre el propio Tribunal
            Electoral y sus servidores, el cual garantiza el respeto a los derechos laborales de los
            trabajadores y servidores públicos que se desempeñen como tales.

            1.2.2.- Integración del Pleno



            Este órgano colegiado está integrado por cinco Magistrados designados por el Sena-
            do de la República, en términos de los artículos 105, 106 y 108, de la Ley General de
            Instituciones y Procedimientos Electorales. Uno de los cuales, por decisión del Pleno,
            funge como su Presidente; la Presidencia es rotatoria por un periodo de dos años, de
            conformidad con el numeral 17, Apartado C, fracción III, párrafo cuarto, de la Consti-
            tución Política del Estado de Chiapas, y 507, del Código de Elecciones y Participación
            Ciudadana del Estado de Chiapas.

            Este Tribunal funciona en Pleno y es la única instancia para la resolución de los asun-
            tos de su competencia, con plenitud de jurisdicción y puede declarar la nulidad de una
            elección por las causas expresamente señaladas en la ley.


            Por disposición expresa del artículo 17, apartado C, fracción III, párrafo octavo, de la
            Constitución Política del Estado de Chiapas, este órgano jurisdiccional contará con


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