Page 76 - INFORME DE LABORES 2015-2016
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Funcionamiento



            La Comisión de Administración tiene carácter permanente y sesiona en la sede del
            propio Tribunal. Las sesiones, ordinarias o extraordinarias, son privadas.


            Por tratarse de un cargo honorífico, quienes la integran, por sus funciones y actua-
            ciones  desarrolladas dentro de la misma, no cobran remuneración  adicional a sus
            percepciones.


            Dicho órgano sesiona válidamente con la presencia de cuando menos dos de sus inte-
            grantes, incluido su Presidente, y las resoluciones emitidas son tomadas por unanimi-
            dad o por mayoría de votos de los comisionados presentes, quienes no pueden abste-
            nerse de votar salvo que tengan excusa o impedimento legal y, en caso de empate, el
            Presidente tiene voto de calidad.


            La Comisión se erige en Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes y Presta-
            ción de Servicios, cuando las necesidades del Tribunal así lo requieren.

                                          Atribuciones y obligaciones


            Esta Comisión tiene la facultad de tomar los acuerdos necesarios y pertinentes para
            que su Presidente pueda ejercer los recursos financieros, materiales y humanos del
            Tribunal en apego a los principios de racionalidad, austeridad, eficiencia y disciplina
            presupuestal; cumple con los objetivos de modernizar las estructuras organizaciona-
            les, los sistemas y procedimientos administrativos internos, y analizar y aprobar la
            normativa y criterios establecidos por Oficialía Mayor.


            Respecto del proyecto de presupuesto de egresos del Tribunal, tiene la atribución de
            aprobarlo, modificarlo y hacer las adecuaciones pertinentes que por necesidades del
            propio Tribunal se requieran.


            En lo que concierne a los servidores públicos que laboran en este Tribunal, tiene la
            autoridad para aplicar medidas de apremio y correcciones disciplinarias, según sea
            el caso; así como acordar lo relativo a los ascensos, licencias, remociones y renuncias
            conforme lo dispuesto en el Reglamento Interno.

            De forma anual, la Comisión determina los periodos vacacionales de los servidores
            públicos del Tribunal, tomando en cuenta los calendarios oficiales y los procesos elec-
            torales. Y en caso de necesidad o contingencia, puede suspender términos o labores.






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