Page 39 - INFORME DE LABORES 2017-2018
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INFORME DE LABORES 2017-2018





                                Circunscripción         Distrito           Cabecera Municipal
                                                           4                      Yajalón

                                                           7                     Ocosingo
                                                           8                     Simojovel
                                      Tres
                                                           9                     Palenque
                                                          11                      Bochil

                                                          12                    Pichucalco
                                                           5            San Cristóbal de Las Casas

                                                           6              Comitán de Domínguez
                                                          10                Frontera Comalapa
                                     Cuatro
                                                          20                  Las Margaritas
                                                          21                     Tenejapa

                                                          22                     Chamula



                  Los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 17, numeral 1 del
                  Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, indican que los
                  cargos de elección popular se elegirán, respecto de los Diputados al Congreso del Esta-
                  do, cada tres años por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
                  De ellos, 24 son de mayoría relativa electos en distritos locales uninominales en que se
                  divide la entidad, cuyo ámbito territorial es determinado por el Instituto Nacional Electoral,
                  de conformidad con las disposiciones aplicables.


                  Y 16 son de representación proporcional asignados mediante el sistema de listas votadas
                  en cuatro circunscripciones plurinominales integradas conforme lo dispuesto en la Cons-
                  titución Política del Estado y en el citado Código.


                  El artículo 20 del mismo ordenamiento legal señala que las diputaciones de representa-
                  ción proporcional tienen por objeto asegurar la pluralidad de los partidos en el seno del
                                                                                                           1
                  Congreso del Estado. El artículo 23, que a cada partido político que alcance el 3% de la
                  votación válida emitida, se le otorgará una diputación de asignación directa por represen-
                  tación proporcional, con independencia de los triunfos de mayoría que hubiere obtenido.
                  Por lo que se refiere a los integrantes de los Ayuntamientos, el citado artículo 17 apartado
                  C, numeral I, dice que éstos podrán ser electos cada tres años por el principio de mayoría
                  relativa y de representación proporcional.









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