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INFORME DE LABORES 2017-2018
Circunscripción Distrito Cabecera Municipal
4 Yajalón
7 Ocosingo
8 Simojovel
Tres
9 Palenque
11 Bochil
12 Pichucalco
5 San Cristóbal de Las Casas
6 Comitán de Domínguez
10 Frontera Comalapa
Cuatro
20 Las Margaritas
21 Tenejapa
22 Chamula
Los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, y 17, numeral 1 del
Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, indican que los
cargos de elección popular se elegirán, respecto de los Diputados al Congreso del Esta-
do, cada tres años por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
De ellos, 24 son de mayoría relativa electos en distritos locales uninominales en que se
divide la entidad, cuyo ámbito territorial es determinado por el Instituto Nacional Electoral,
de conformidad con las disposiciones aplicables.
Y 16 son de representación proporcional asignados mediante el sistema de listas votadas
en cuatro circunscripciones plurinominales integradas conforme lo dispuesto en la Cons-
titución Política del Estado y en el citado Código.
El artículo 20 del mismo ordenamiento legal señala que las diputaciones de representa-
ción proporcional tienen por objeto asegurar la pluralidad de los partidos en el seno del
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Congreso del Estado. El artículo 23, que a cada partido político que alcance el 3% de la
votación válida emitida, se le otorgará una diputación de asignación directa por represen-
tación proporcional, con independencia de los triunfos de mayoría que hubiere obtenido.
Por lo que se refiere a los integrantes de los Ayuntamientos, el citado artículo 17 apartado
C, numeral I, dice que éstos podrán ser electos cada tres años por el principio de mayoría
relativa y de representación proporcional.
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