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INFORME DE LABORES 2017-2018
La reforma político electoral de 2014 brindó mayores posibilidades de participación a
quienes desearan contender por una candidatura independiente. Ésta señala que todo
aquel ciudadano que reúna el porcentaje de firmas de apoyo necesario será registrado
por los órganos del Instituto Nacional Electoral como candidato, y en el caso de las enti-
dades federativas, por los organismos públicos electorales locales.
En el ámbito federal, si recaba firmas equivalentes al uno por ciento de la lista nominal na-
cional para la elección de Presidente de la República, al dos por ciento de la lista nominal
de la entidad en el caso de elecciones a senador, y al dos por ciento de la lista nominal
del distrito electoral en el caso de elecciones a diputado.
Con ello, la reforma abonó a la participación ciudadana y a que los mexicanos que opten
por esta vía para buscar un puesto de elección popular compitan en condiciones de equi-
dad con los candidatos postulados por los partidos políticos.
En el ámbito estatal, el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciu-
dadana, durante la sesión extraordinaria de 20 de octubre de 2017, aprobó los acuerdos
mediante los cuales se emitieron los lineamientos, la convocatoria, así como sus anexos
correspondientes, a efecto de que la ciudadanía interesada en participar a los cargos de
elección popular de Gobernadora o Gobernador del Estado, Diputadas o Diputados loca-
les y miembros de Ayuntamiento en el marco del proceso electoral local ordinario 2017-
2018, bajo la modalidad de candidaturas independientes, de conformidad con lo manda-
tado por el artículo 22, fracción VI, de la Constitución Política del Estado de Chiapas.
De acuerdo con los lineamientos emitidos por el Instituto de Elecciones y Participación
Ciudadana que regularon el procedimiento para el registro de candidaturas independien-
tes a los cargos de Gobernadora o Gobernador, Diputados y Diputadas locales por el
principio de mayoría relativa y miembros de Ayuntamiento para el proceso electoral local
ordinario 2017-2018, para la candidatura a Gobernador la cédula de respaldo debería
contener cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 0.25%
de la lista nominal de electores con corte al 31 de agosto del año 2017 y estar integrada
por electores de al menos cuarenta municipios, que representen cuando menos el 0.15%
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de ciudadanos que figuren en la lista nominal o, al menos el 0.25% de la lista nominal
en ocho distritos electorales de los que se divide el Estado de electores en cada una de
ellas, conforme a la siguiente tabla:
Lista nominal estatal Apoyo ciudadano Distribuido en O en 8 distritos
con corte al 31 de del 0.25% al menos 40 uninominales
agosto 2017 municipios
3,414,890 8,537 0.15% 0.25%
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