Page 82 - INFORME DE LABORES 2017-2018
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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Como candidatos independientes a la gubernatura por el Estado de Chiapas se registra-
ron ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas los
ciudadanos Horacio Culebro Borrayas, Jesús Alejo Orantes Ruíz, Lenin Ostilio Urbina
Trujillo y Jorge Armando Padilla Valdivia. De ellos, el único que cumplió con el porcentaje
de firmas solicitado fue Jesús Alejo Orantes Ruíz, quien se convirtió en el primer candida-
to independiente a contender por la Gubernatura por el Estado de Chiapas.
Respecto de las candidaturas independientes, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas
conoció y resolvió diversos conflictos relacionados con los requisitos que la legislación
local contemplaba para el registro de las mismas. Así, a partir de la ponderación del peso
de derechos y en atención al artículo 1 constitucional, este órgano jurisdiccional local
atendió diversos casos vinculados con el esquema de dichas candidaturas, siempre con
el análisis y el balance de los requisitos exigidos para alcanzar su instrumentalización.
De la secuencia de actos que se desarrollan para la obtención de una candidatura inde-
pendiente, los más impugnados fueron el registro de candidatos, los resultados, los actos
de preparación, la convocatoria y lo atinente a las campañas.
Para la fórmula de diputados de mayoría relativa, la cédula de respaldo debería conte-
ner cuando menos la firma de una cantidad de ciudadanos equivalente al 2% de la lista
nominal de electores correspondiente al distrito electoral en cuestión, con corte al 31 de
agosto del año previo al de la elección y estar integrada por ciudadanos de por lo menos
un tercio de las secciones electorales que representen cuando menos el 1% de ciudada-
nos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas.
Para la fórmula de integrantes de los Ayuntamientos de mayoría relativa, la cédula de
respaldo debería contener cuando menos la firma de una cantidad de Ciudadanos, con
corte al 31 de agosto del año previo a la elección siguiente.
a. En municipios con una población de hasta 10,000 electores inscritos en la lista
nominal, el 3% de la lista nominal correspondiente al municipio de que se trate, y
estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de secciones electorales
2 que representara cuando menos el 1.5% de cada una de ellas.
b. En municipios con una población de 10,001 hasta 30,000 electores, el equivalen-
te al 2.5% de la lista nominal correspondiente al municipio de que se trate, y estar
integrados por ciudadanos de por lo menos la mitad de secciones electorales del
1.2% de cada una de ellas.
c. En municipios con una población de 30,001 hasta 50,000 electores, el equivalen-
te al 2% de la lista nominal de electores, y estar integrados por ciudadanos de
por lo menos la mitad de las secciones electorales del 1% de cada una de ellas.
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