Page 18 - INFORME DE LABORES 2018-2019
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Atribuciones.



            El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas es el órgano jurisdiccional especializado para

            la solución de controversias en materia electoral en la entidad, cuyas competencias se
            establecen en la Constitución federal, las Leyes Generales, la Constitución local, el Re-

            glamento de Elecciones, este Código y demás leyes aplicables a cada caso en concreto.



            De conformidad con los artículos 116, fracción IV, inciso c), párrafo 5º, de la Constitución
            Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 y 106, de la Ley General de Institucio-

            nes y Procedimientos Electorales, 35, 99 y 101, de la Constitución Política del Estado
            Libre y Soberano de Chiapas y 102, numeral 5, fracción I, del Código de Elecciones y

            Participación Ciudadana, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas es un organismo
            constitucional autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio

            propios, independiente en sus decisiones, que es la máxima autoridad jurisdiccional en la

            materia; que cuenta con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado
            funcionamiento.



            Este Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver de forma definitiva e ina-

            tacable, los siguientes medios de impugnación establecidos en el Código de Elecciones
            y Participación Ciudadana: el Juicio de Inconformidad, para garantizar la constitucionali-

            dad y la legalidad de actos y resoluciones emitidos por los Consejos General, Distritales

            y Municipales del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado; el Juicio
            de Nulidad Electoral, para garantizar la constitucionalidad y la legalidad de los resultados

            de los cómputos estatal, distrital y municipal, según la elección sea de Gobernador del
            Estado, Diputados o miembros de Ayuntamientos; el Juicio para la protección de los De-

            rechos Político Electorales del Ciudadano, para garantizar a los ciudadanos chiapanecos
            la salvaguarda de sus derechos político electorales consignados en la Constitución Fe-

            deral, en la Constitución Particular y en el código electoral local; y el Juicio Laboral, para
            garantizar el respeto a los derechos laborales de los trabajadores y servidores públicos

            que se desempeñen en el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, y en el pro-
            pio Tribunal Electoral del Estado.


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