Page 19 - INFORME DE LABORES 2018-2019
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Tiene a su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones electorales locales y de
                  los procedimientos de participación ciudadana, que sean de su competencia, se sujeten

                  a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad.



                  Este órgano jurisdiccional goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en

                  sus decisiones, debiendo cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparciali-
                  dad, objetividad, legalidad y probidad.



                  Reformas al Reglamento Interior.




                  Durante el periodo que se informa, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas
                  reformó las fracciones XVII y XXII, del artículo 21, la fracción XXXVIII, del artículo 36, y el

                  párrafo primero del artículo 39, el párrafo primero del artículo 43; se adiciona la fracción

                  XLIX del artículo 36, la fracción VII, del artículo 171, el artículo 181; así como el corri-
                  miento del artículo 181 al 182del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de

                  Chiapas, dando cuenta de ello a continuación.



                  En sesión privada de Pleno número 40, de 19 de diciembre de 2017, el Tribunal Electoral

                  del Estado de Chiapas, aprobó por unanimidad de votos, el Reglamento Interior de este
                  Tribunal, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial número337, Tomo III, Publica-

                  ción Estatal número 2155-A-2017, de 27 de diciembre de 2017, y entró en vigor al día

                  siguiente.





















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