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No procede demanda por carecer de firma autógrafa: TEECH

No procede demanda por carecer de firma autógrafa: TEECH 

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 15 de mayo de 2024.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), desechó el acuerdo IEPC/CA/015/2024, emitido por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), en el que el demandante se quejó por presuntos actos anticipados de campaña. 

La demanda careció firma autógrafa, debido a que la parte actora no acudió a ratificar la firma estampada en su escrito de demanda en la hora y fecha establecida para ello, y ante tal ausencia, no existieron elementos que dieran certeza sobre su voluntad de ejercer el presente medio de impugnación. (TEECH/JDC/173/2024)

RECURSO DE APELACIÓN 073/2024

En otro asunto, el TEECH ordenó dejar sin efectos el apercibimiento del IEPC efectuado al partido político Morena, en el acuerdo IEPC/CG-A/190/2024, en el que dio vista a la Dirección Jurídica del Instituto Electoral local sobre la advertencia realizada para dar cumplimiento con las fórmulas y cuotas indígenas para la elección de Diputaciones dentro del Proceso Electoral Local Ordinario 2024.

En este juicio,  el partido político Morena presentó sus fórmulas y el IEPC le requirió el cumplimiento del vínculo comunitario en dos de ellas, cuando el partido político sólo presentó de una, en razón de ello, le hicieron efectivo el apercibimiento y ordenaron dar vista a la Dirección Jurídica del IEPC; en ese sentido, el Tribunal Electoral determinó que el IEPC no tiene facultad de dar vista del asunto a la Dirección Jurídica, conforme al artículo 31 del Reglamento para las Candidaturas, por lo que se arribó a la conclusión que la vista otorgada se encontró indebidamente fundada y motivada, en consecuencia, se revocó el acuerdo impugnado. 

JUICIO DE LA CIUDADANÍA 149/2024

Por último, las magistraturas confirmaron el expediente IEPC/PE/01/2024, y determinó que no son considerados administrativamente responsables los sujetos denunciados por presunta promoción personalizada, actos anticipados de precampaña y campaña, y violación a los Lineamientos para Regular los Actos, Actividades y Propaganda Realizados en los Procesos Políticos. 

Ello, se concluye del análisis de la publicidad denunciada en la que no se acreditó el llamamiento al voto de manera expresa y clara a favor o en contra de una candidatura o partido político. En consecuencia, el TEECH declaró inoperantes e infundados los agravios de la parte actora, porque contrario a lo que señala el demandante, el IEPC actuó conforme a derecho.

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