TEECH/JDC/065/2022 y su acumulado TEECH/JDC/067/2022
30/11/2022
30/11/2022
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
Dinora Matuz Gómez
Jorge Guzmán López, en su carácter de Presidente Municipal de Tecpatán, Chiapas, y otro
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
Primero. Se acumula el expediente TEECH/JDC/067/2022 al TEECH/JDC/065/2022, debiendo glosar copia certificada de la presente sentencia en el expediente acumulado, como se estableció en la consideración Cuarta de este fallo.
Segundo. Se declara la incompetencia legal de este Tribunal para conocer de los actos impugnados atribuidos a las autoridades responsables, respecto del juicio ciudadano TEECH/JDC/065/2022, por las consideraciones precisadas en la consideración Primera de la presente sentencia.
Tercero. Se ordena modificar el Reglamento Interno de Sesiones de Cabildo del Ayuntamiento de Tecpatán, Chiapas, aprobado mediante sesión de cabildo de cinco de octubre de dos mil veintiuno, en términos de los razonamientos y para los efectos establecidos en las consideraciones Décima y Décima primera de la presente resolución.
Cuarto. Se vincula a la Síndica, Regidoras y Regidores propietarios, respectivamente, del Ayuntamiento de Tecpatán, Chiapas, para los efectos precisados en la consideración Décima primera de esta sentencia.
TEECH/JDC/068/2022
30/11/2022
30/11/2022
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
DATO PERSONAL PROTEGIDO
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
Único. Se confirma la resolución impugnada, por los razonamientos expuestos en la consideración Séptima de este fallo.
TEECH/JDC/069/2022
30/11/2022
30/11/2022
Gilberto de G. Bátiz García
Luis Armando Melgar Bravo
Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
Único. Se desecha de plano la demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano en contra del acuerdo de medidas cautelares de once de octubre de dos mil veintidós, del expediente IEPC/PO/CAMCAUTELAR/EGG/005/2022; conforme a lo establecido en la Consideración SEGUNDA de la presente sentencia
TEECH/RAP/035/2022
30/11/2022
30/11/2022
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
Tania Valeria Robles Velázquez, a través de su Apoderado Legal Juan Pablo García Mares
Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
Recursos de Apelación
Resumen
Único. Se confirma el acuerdo emitido el veintiséis de octubre de dos mil veintidós, por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en el cuadernillo de antecedentes IEPC/CA/VTVR-VPRG/096/2022, en términos de los razonamientos establecidos en la consideración Séptima de la presente resolución.
Incidente de Incumplimiento de Sentencia derivado del TEECH/AG/027/2021 y su acumulado TEECH/JDC/028/2021
31/10/2022
31/10/2022
Gilberto de G. Bátiz García
Hiber Gordillo Náñez representante propietario del Partido Político Movimiento Ciudadano
Congreso del Estado de Chiapas
Incidentes
Resumen
Primero. Se declara incumplida la resolución de ventidós de noviembre de dos mil veintiuno, dictada en el TEECH/AG/027/2021 y su acumulado TEECH/AG/028/2021, por parte del Congreso del Estado de Chiapas.
Segundo. Se vincula al Congreso y al Insituto de Elecciones y Participación Ciudadana, ambos del Estado de Chiapas, para qu een el ámbito de sus respectivas compentencias, tomen las medidas necesairas para la celebración de elecciones extraordinarias en el Ayuntamiento de Honduras de la Sierra, Chiapas, en términos de la legislación aplicable.
Tercero. Una vez emitida la convocatoria para la elección extraordinaria, las autoridades vinculadas, deberán informar a este Tribunal las acciones que haya realizado al respecto dentro de los tres días posteriores a ello.
TEECH/JDC/041/2022
31/10/2022
31/10/2022
Gilberto de G. Bátiz García
DATOS PROTEGIDOS
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del H. Congreso del Estado de Chiapas de la LVXIII Legislatura; Pleno del H. Congreso del Estado de Chiapas de la LVXIII Legislatura, Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
PRIMERO: Se revoca el Dictamen de veintidós de junio de dos mil veintidós, emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado y por ende el Decreto 151, del mes y año referido, expedido por el Pleno del Congreso del Estado, por los motivos señalados en la consideración DUODÉCIMA, de la presente resolución.
SEGUNDO: Se ordena a las autoridades responsables, para que en plenitud de sus atribuciones realice, previo el procedimiento correspondiente, la sustitución de la persona titular de la Presidencia Municipal de entre los miembros que fueron electos en el Proceso Electoral Local Ordinario, para el periodo 2021-2024, para la debida integración del Ayuntamiento de Teopisca, Chiapas.
TERCERO: Se acredita la violencia política en razón de género cometida en contra de DATOS PROTEGIDOS, por lo que quedan subsistentes las medidas de protección decretadas a su favor el diecisiete de agosto de la presente anualidad, en términos de la consideración DUODÉCIMA, de la presente resolución.
CUARTO: Se vincula a las autoridades aludidas en la presente
sentencia, para que en el ámbito de sus atribuciones realicen las determinaciones y gestiones que en su caso adopte, especialmente
aquellas encaminadas a garantizar la integridad física de la Síndica,
Regidoras y Regidores que han sido restituidos en el Ayuntamiento de
Teopisca, Chiapas, debiendo de informar lo anterior a este Tribunal.
QUINTO: Se instruye a la Secretaria General, remita copia certificada
de la presente resolución a la Sala Regional del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera
Circunscripción plurinominal Electoral, con sede en Xalapa de Enríquez
Veracruz, para su conocimiento y en cumplimiento a la sentencia de
veintiséis de septiembre del presente año, en el Juicio para la Protección
de los Derechos Políticos del Ciudadano SX-JDC-6831/2022 y
acumulados.
TEECH/JDC/042/2022
31/10/2022
31/10/2022
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
DATO PROTEGIDO
Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal, Secretario Tecnico del Consejo Político Estatal, y los integrantes internos, todos del Partido Político Revolucionario Institucional
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
UNICO. Se confirma el acto impugnado, por los razonamientos expuestos en la consideración Octava de este fallo.
TEECH/JDC/059/2022 y su acumulado TEECH/JDC/060/2022
31/10/2022
31/10/2022
Gilberto de G. Bátiz García
Oscar Benjamin López Nuñez y otros
Congreso del Estado de Chiapas
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
Primero. Se acumula el expediente TEECH/JDC/060/2022, al diverso TEECH/JDC/059/2022, por ser este el más antiguo, debiendo glosar copia certificada de la presente sentencia en el esxpediente acumulado, como se estableció en la consideración segunda de esta sentencia.
Segundo. Se desechan los TEECH/JDC/059/2022 y su acumulado TEECH/JDC/060/2022, por los razonamientos asentados en la consideración tercera de esta sentencia.
TEECH/J-LAB/001/2020
19/10/2022
19/10/2022
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
Pablo José Isabel Reyes Pérez
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
Juicios Laborales
Resumen
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TEECH/JDC/048/2022 y su acumulado TEECH/JDC/049/2022
19/10/2022
19/10/2022
Gilberto de G. Bátiz García
María Alejandra Román Granados
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
PRIMERO. Es procedente la acumulación del TEECH/JDC/049/2022 al diverso TEECH/JDC/048/2022, en términos de la Consideración Tercera de esta determinación.
SEGUNDO. Se modifica la resolución de doce de julio del año en curso, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PENPRG/MERM/071/2021; por los argumentos y fundamentos establecidos en la Consideración Novena y en los términos y efectos precisados en la Consideración Décima Primera de la presente resolución.
TERCERO. Se confirma el acuerdo de diecinueve, de agosto del año en curso, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PENPRG/MERM/071/2021; por los argumentos y fundamentos establecidos en la Consideración Novena, de la presente resolución.
CUARTO. Se ordena a la actual integración del Ayuntamiento Municipal de Emiliano Zapata, Chiapas, realice la disculpa pública que fue ordenada por el Instituto Electoral responsable al resolver el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PENPRG/MERM/071/2021, conforme los parámetros que se indican en la presente sentencia.
QUINTO. Mediante oficio dese vista a la Unidad de Transparencia de este Tribunal Electoral, conforme a lo determinado en la Consideración Décima de la presente resolución.
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