Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
Único. Se revoca la resolución impugnada, en términos del considerando séptimo y para los efectos precisados en el considerando octavo de la presente sentencia.
TEECH/JDC/058/2022
19/10/2022
19/10/2022
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
Guadalupe Maldonado Jiménez y Nery Ramírez López
Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
Único. Se sobresee el juicio para la protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía TEECH/JDC/058/2022, conforme a lo establecido en la consideración segunda de la presente sentencia.
TEECH/RAP/033/2022
19/10/2022
19/10/2022
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
Martín Darío Cazarez Vázquez
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
Recursos de Apelación
Resumen
Único. Se confirma la resolución de treinta de junio de dos mil veintidos, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Ciudadana en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/Q/MORENA/014/2022 en términos de la consideración Octava de la presente resolución.
TEECH/AG/003/2022 y su acumulado TEECH/AG/004/2022
14/10/2022
14/10/2022
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
Jorge Ismael Navarro Mendoza
Magistrado Instructor del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas
Asuntos Generales
Resumen
Primero. Se desecha de plano las demandas del Asunto General TEECH/AG/003/2022 y su acumulado TEECH/AG/004/2022 conforme a lo establecido en la consideración segunda de la presente sentencia.
Segundo. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, que mediante oficio acompañado de copias certificadas de la presente sentencia, informe a la Sala Regional del TEPJF de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz, sobre la determinación adoptada en el presente expediente, para los efectos legales conducentes.
Acuerdo de Pleno TEECH/JDC/052/2022
30/09/2022
30/09/2022
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
Dato Protegido
Consejo General del Insitituto de Elecciones y Participación Ciudadana
Acuerdos de Pleno
Resumen
PRIMERO. Se ordena a Rosemberg Díaz Sánchez, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, para que se abstenga de causar cualquier acto de molestia y/o represarías en contra de Datos Protegidos, en calidad de Síndica y Regidora, respectivamente, ambas del Ayuntamiento de Tapilula, Chiapas, Chiapas; lo anterior, en términos de las consideraciones Tercera y Cuarta, de este Acuerdo.
SEGUNDO. Se vincula a las autoridades mencionadas, en el aludido inciso b), de la consideración Cuarta, para que informen a este Tribunal Electoral de las determinaciones y acciones adoptadas al respecto
TERCERO. Se instruye a la Secretaria General de este Órgano Jurisdiccional, para que certifique el escrito de demanda derivado del expediente TEECH/JDC/052/2022, así como del presente acuerdo, para hacer del conocimiento de los hechos señalados por la promovente a las autoridades indicadas en el referido inciso b) de la Consideración. TEECH/JDC/052/2022 y su acumulado TEECH/JDC/053/2022.
Cuarta. Así también, proceda a agregar copia certificada del presente acuerdo al expediente TEECH/JDC/053/202.
Acuerdo de Pleno TEECH/JDCI/001/2021 y acumulado TEECH/JDCI/001/2022
30/09/2022
30/09/2022
Gilberto de G. Bátiz García
Regina Encinos Méndez
Consejo General del Insitituto de Elecciones y Participación Ciudadana
Acuerdos de Pleno
Resumen
Único. Se escinde la materia de impugnación del presente incidente de incumplimiento de sentencia, encaminada a obtener el cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente TEECH/JDCl/005/2022 y su acumulado, de conformidad con lo razonado en el presente acuerdo.
Incidente de Incumplimiento de Sentencia del Expediente TEECH/JDC/016/2022 reencauzado a RAP/018/2022
30/09/2022
30/09/2022
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
Janette Ovando Reazola
Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral
Incidentes
Resumen
Es procedente el Incidente de Incumplimiento de Sentencia, derivado del expediente TEECH/JDC/016/2022 reencauzado a TEECH/RAP/018/2022; promovido por Janette Ovando Reazola, en su carácter de Presidenta del Comité Directivo Estatal del Partido Político “Fuerza por México”.
Segundo. Se declara cumplida la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, emitida por el Pleno de este Tribunal en los autos del expediente TEECH/JDC/016/2022 reencauzado a TEECH/RAP/018/2022; por los razonamientos vertidos en la Consideración Cuarta del presente fallo.
TEECH/J-LAB/001/2022
30/09/2022
30/09/2022
Gilberto de G. Bátiz García
Datos Protegidos
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, Oswaldo Chacón Rojas y/o quien resulte legalmente responsable de la fuente laboral.
Juicios Laborales
Resumen
PRIMERO. Es procedente el Juicio Laboral TEECH/J-LAB/001/2022, promovido por la parte actora, en contra del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, así como de Oswaldo Chacón Rojas y/o quien resulte legalmente responsable de la fuente laboral; en términos de las razones precisadas en los Considerandos QUINTA y SEXTA de la presente resolución.
SEGUNDO. No es procedente la reinstalación del actor, por las razones precisadas en el Considerando SEXTO del presente fallo.
TERCERO. Se condena al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, autoridad demandada, a través de quien legalmente lo represente, a cubrir a favor de la parte actora, el pago de las prestaciones señaladas en el Considerando Octavo, en términos del Considerando SÉPTIMO de esta resolución.
CUARTO. Se absuelve al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, Oswaldo Chacón Rojas y/o quien resulte legalmente responsable de la fuente laboral, a cubrir a favor de la parte actora, el pago de las prestaciones señaladas en el Considerando SÉPTIMO de este fallo.
QUINTO. Se concede al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, autoridad demandada, un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de que surta sus efectos la notificación de la presente sentencia, para que dé cumplimiento a la misma en sus términos, con el apercibimiento decretado en el Considerando SÈPTIMO del presente fallo.
TEECH/J-LAB/005/2017
30/09/2022
30/09/2022
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
Pedro Gómez Ramos
Tribunal Electoral del Estado de Chiapas
Juicios Laborales
Resumen
PRIMERO. Se deja insubsistente el laudo veintidós de agosto de dos mil veintidós pronunciada en el Juicio Laboral número TEECH/JLAB/ 005/2017; en cumplimiento al acuerdo de veinte de septiembre
del dos mil veintidós mismo que deriva de la ejecutoria dictada el nueve de marzo de dos mil veintidós por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, derivado del juicio de Amparo Directo 529/2021.
SEGUNDO. Es procedente el Juicio Laboral TEECH/J-LAB/005/2017, promovido Pedro Gómez Ramos, en
contra del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en términos de las razones precisadas en el considerando QUINTO de la presente resolución.
TERCERO. Se deja sin efectos el acto impugnado consistente en el escrito de rescisión laboral, de tres de octubre de dos mil diecisiete, signado por el entonces Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado.
CUARTO. Es procedente la reinstalación de Pedro Gómez Ramos, por las razones precisadas en el considerando SEXTO del presente fallo.
QUINTO. Se condena al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, a cubrir a favor del actor, el pago de las prestaciones señaladas en el considerando OCTAVO.
SEXTO. Se concede al Tribunal demandado, un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que le sea notificada la presente sentencia, para que dé cumplimiento a la misma en sus términos.
SEPTIMO. Se concede a favor de la patronal, la facultad establecida en el segundo párrafo, del artículo 460, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en términos de lo establecido en la parte final del considerando séptimo en relación con el octavo de este laudo.
TEECH/JDC/031/2022
22/09/2022
22/09/2022
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
Amalia Reyes Hipólito
Presidente Municipal, Secretario Municipal, Sindica Municipal, Primer Regidor Propietario, Segunda Regidora Propietaria, Tercer Regidor Propietario, Cuarta Regidora Propietaria, Regidora Plurinominal por el Partido Revolucionario Insitucional, Regidore Prurinominal por el Partido Verde Ecologista de México, del Municipio de Tonalá, Chiapas y otras.
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
Resumen
Primero. Se acredita la violación al derecho político electoral de ser votado bajo la modalidad de ejercicio y desempeño del cargo de Amalia Reyes Hipólito, con el carácter de Regidora Plurinominal, por las razones expuestas en la consideración Novena de esta sentencia.
Segundo. Se ordena al Presidente Municipal y Secretario Municipal, ambos del Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Chiapas, a dar cumplimiento a los efectos señalados en la consideración Décima Primera de este fallo, en los términos y bajo el apercibimiento decretado en el mismo.
Tercero. Se dejan vigentes las medidas protección decretadas el veinte de junio de dos mil veintidós, por el Pleno de este Tribunal, por las razones señaladas en la consideración Décima de esta determinación.
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