Page 21 - INFORME DE LABORES 2015-2016
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Este juicio es procedente en los siguientes casos:
                          ¾   Contra los actos y resoluciones dictadas por el Consejo General del IEPC,
                             y de los órganos partidistas tratándose de los procesos de elección interna.
                          ¾   En contra de los actos dictados con motivo de los procesos de participación
                             ciudadana, así como, en su caso, de sus resultados.
                          ¾   En contra de los actos y resoluciones de las demás autoridades en los térmi-
                             nos previstos en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.


                    ™   Juicio de Nulidad Electoral: Garantiza la constitucionalidad y legalidad en
                        los resultados de los cómputos estatal, distrital o municipal, según la elección
                        sea de gobernador del Estado, diputados o miembros de los ayuntamientos.

                        Este juicio procede conforme a lo siguiente:
                          ¾   Contra los resultados del cómputo municipal, en el caso de elección  de
                             miembros de ayuntamientos.
                          ¾   Contra los resultados del cómputo distrital respectivo, cuando se trate de
                             elección de diputados.
                          ¾   Contra los resultados de los cómputos distritales, en la elección de gober-
                             nador.

                        Quienes lo pueden presentar son los partidos políticos, coaliciones y candidatos
                        independientes a través de sus representantes legítimos, así como los candida-
                        tos, tanto para impugnar los resultados de la elección, como cuando por motivos
                        de inelegibilidad la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarles la
                        constancia de mayoría o de asignación respectiva.


                        Dicho medio impugnativo tiene por objeto obtener la declaración de nulidad de
                        la votación emitida en una o varias casillas, o de nulidad de la elección de dipu-
                        tados por el principio de mayoría relativa, de miembros de un ayuntamiento o de
                        gobernador.


                        Procede también para impugnar las determinaciones sobre la declaración de va-
                        lidez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez
                        respectivas, y los resultados consignados en el acta de cómputo estatal relativa
                        al recuento y asignación de diputados de representación proporcional y las actas
                        de cómputo municipal relativas a regidores por el mismo principio, en el caso de
                        error aritmético en el cómputo y por la aplicación incorrecta de la fórmula res-
                        pectiva.








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