Page 21 - INFORME DE LABORES 2015-2016
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Este juicio es procedente en los siguientes casos:
¾ Contra los actos y resoluciones dictadas por el Consejo General del IEPC,
y de los órganos partidistas tratándose de los procesos de elección interna.
¾ En contra de los actos dictados con motivo de los procesos de participación
ciudadana, así como, en su caso, de sus resultados.
¾ En contra de los actos y resoluciones de las demás autoridades en los térmi-
nos previstos en el Código de Elecciones y Participación Ciudadana.
Juicio de Nulidad Electoral: Garantiza la constitucionalidad y legalidad en
los resultados de los cómputos estatal, distrital o municipal, según la elección
sea de gobernador del Estado, diputados o miembros de los ayuntamientos.
Este juicio procede conforme a lo siguiente:
¾ Contra los resultados del cómputo municipal, en el caso de elección de
miembros de ayuntamientos.
¾ Contra los resultados del cómputo distrital respectivo, cuando se trate de
elección de diputados.
¾ Contra los resultados de los cómputos distritales, en la elección de gober-
nador.
Quienes lo pueden presentar son los partidos políticos, coaliciones y candidatos
independientes a través de sus representantes legítimos, así como los candida-
tos, tanto para impugnar los resultados de la elección, como cuando por motivos
de inelegibilidad la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarles la
constancia de mayoría o de asignación respectiva.
Dicho medio impugnativo tiene por objeto obtener la declaración de nulidad de
la votación emitida en una o varias casillas, o de nulidad de la elección de dipu-
tados por el principio de mayoría relativa, de miembros de un ayuntamiento o de
gobernador.
Procede también para impugnar las determinaciones sobre la declaración de va-
lidez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez
respectivas, y los resultados consignados en el acta de cómputo estatal relativa
al recuento y asignación de diputados de representación proporcional y las actas
de cómputo municipal relativas a regidores por el mismo principio, en el caso de
error aritmético en el cómputo y por la aplicación incorrecta de la fórmula res-
pectiva.
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