Page 24 - INFORME DE LABORES 2017-2018
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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS





                                             NP              Fecha
                                          51              29 de agosto
                                          52              31 de agosto
                                          53            01 de septiembre
                                          54            03 de septiembre
                                          55            11 de septiembre
                                          56            13 de septiembre
                                          57            21 de septiembre
                                          58            26 de septiembre
                                          59            28 de septiembre
                                          60            30 de septiembre

                                                 Total: 60 Sesiones




            1.3.2 Las Ponencias


            El artículo 101 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana señala que las Po-
            nencias, al igual que los Órganos Ejecutivos y la Contraloría General tendrán la estructu-
            ra orgánica y funcional que apruebe el Pleno, conforme a sus atribuciones y la disponibi-
            lidad presupuestal del Tribunal Electoral.


            La integración de las Ponencias, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3 del  Re-
            glamento Interior del Tribunal Electoral, se integra por un Coordinador, Secretarios de
            Estudio y Cuenta, un Secretario Auxiliar, actuarios, oficiales y demás personal de apoyo
            que sea necesario.

            El artículo 4 del mismo ordenamiento legal señala que todos los Magistrados integrarán
            ponencia, y recibirán los medios de impugnación previstos en el Código de Elecciones y
            Participación Ciudadana, así como los asuntos generales o especiales correspondientes,
            en riguroso orden alfabético de apellidos; sus resoluciones serán emitidas con plenitud
            de jurisdicción.
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            De acuerdo con lo que indica el artículo 25 del citado código, las ponencias son unidades
            a cargo de cada uno de los Magistrados, al que se adscribe el personal jurídico y adminis-
            trativo acordado por el Pleno, para que auxilien en el cumplimiento de sus atribuciones.


            Con motivo del incremento de la actividad jurisdiccional generada por el proceso elec-
            toral 2017-2018, por acuerdo del Pleno aumentó el número de abogados que integran
            las Ponencias, lo que permitió atender y resolver en tiempo y forma las impugnaciones
            presentadas ante este órgano jurisdiccional.



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