Page 20 - INFORME DE LABORES 2017-2018
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TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS





            Es importante mencionar que todas las áreas citadas cuentan con personal de apoyo
            cuando es necesario.

            Además, este órgano jurisdiccional cuenta con una Comisión de Administración, presi-
            dida por el Magistrado Presidente, y apoyada por una Secretaría y el Departamento de
            Control y Gestión. Dicha Comisión se erige en Comité de Adquisiciones, Arrendamiento
            de Bienes y Prestación de Servicios cuando las necesidades del Tribunal lo requieren.
            Cabe mencionar que la elaboración de las bases de concursos y convocatorias para las
            licitaciones autorizadas por dicho órgano de control, se encarga el titular del Departamen-
            to de Recursos Materiales y Servicios Generales.

            Con el objeto de orientar la política académica y editorial, el Tribunal se auxilia de un órga-
            no consultivo denominado Comité Académico y Editorial, que es el encargado de aprobar
            las directivas de investigación, capacitación, compilación, sistematización y editoriales.
            Está integrado por el Presidente del Tribunal, quien lo preside, y los dos Magistrados que
            integran el Pleno; además, por la Secretaría Técnica, a cargo del titular del Centro, quien
            concurre a las sesiones con voz, pero sin voto.



            1.3.1 El Pleno


            El artículo 101 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado puntualiza
            que el Pleno es el órgano superior de dirección del Tribunal Electoral, integrado por el
            número de Magistrados Electorales que establece la constitución local, uno de los cuales
            funge como su Presidente. Dicho órgano asume sus decisiones de manera colegiada, en
            sesiones públicas o reuniones privadas, conforme lo dispuesto en el Reglamento Interior
            del propio Tribunal.

            En cuanto a la designación de los integrantes del Pleno, corresponde al Senado de la
            República realizarla, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes,
            en los términos de la Ley General. Los Magistrados Electorales durarán en su encargo
            siete años y no podrán ser reelectos. Su renovación se efectuará de manera escalonada
            y sucesivamente. En ningún caso, el nombramiento de los Magistrados Electorales podrá
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            exceder de tres respecto de un mismo género.

            El artículo 102 del mismo código indica que el Tribunal Electoral funciona de forma per-
            manente en Pleno, integrado por la totalidad de los Magistrados Electorales. Para que
            pueda sesionar válidamente se requiere la presencia de todos sus integrantes. Las deter-
            minaciones que adopta, es por mayoría de votos de los Magistrados Electorales presen-
            tes en la sesión que corresponda.





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