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En el TEECH resolvemos con el objetivo de abonar a la estabilidad social y a la cultura de la paz en Chiapas: Bátiz García

  •         Confirman la elección en los municipios de Emiliano Zapata, Siltepec y Venustiano Carranza

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 28 de abril de 2022.- Hoy concluyó la etapa impugnativa ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) derivado al Proceso Electoral Extraordinario 2022, de los seis municipios a considerarse en este proceso, este órgano jurisdiccional resolvió un Recurso de Apelación de Honduras de la Sierra; tres Juicios de la Ciudadanía de Frontera Comalapa; asimismo, dos Juicios de Inconformidad de Venustiano Carranza; uno de Siltepec y cinco de Emiliano Zapata, haciendo un total de 12 medios de impugnación.

Ahora, el Proceso Electoral Extraordinario 2022, en caso de existir impugnaciones en contra de las resoluciones del TEECH, habrá de trasladarse a las Salas Regional Xalapa y Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quienes tendrán hasta el último día del mes de mayo para concluir con dicho proceso.

En su intervención, el magistrado presidente, Gilberto Bátiz García, enfatizó que el Tribunal Electoral resolvió con estricto apego a la legalidad, constitucionalidad y el respeto de los principios rectores en la materia, todo esto con un simple objetivo: brindar con sus resoluciones certeza a los contendientes, a los partidos políticos, pero sobre todo al electorado chiapaneco, y con ello también como objetivo fundamental abonar a la estabilidad social y a la cultura de paz en el estado de Chiapas.

Durante la sesión pública, el Pleno confirmó la declaración de validez y la entrega de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento de los municipios de Venustiano Carranza para la planilla postulada por la coalición “Juntos Hacemos Historia”; Siltepec para la planilla encabezada por el PRI; y Emiliano Zapata por la coalición “Juntos Hacemos Historia”.

Respecto a Venustiano Carranza, en ninguna casilla se decretó su nulidad, tampoco los accionantes ofrecieron pruebas respecto de cada casilla en particular con las que se acreditara plenamente las violaciones que señalaron, por lo que incumplieron con la carga probatoria que les impone el artículo 39, numeral 2, de la Ley de Medios de Impugnación, el cual establece que quien afirma se encuentra obligado a probar, por lo que, si no existe material probatorio con el cual se acredite las irregularidades que aseguran ocurrió en la elección de Venustiano Carranza, no se tiene certeza de los hechos que narran.

Con relación a Siltepec, se calificó infundado el agravio con relación a la entrega tardía en 31 casillas de los paquetes electorales al Consejo Municipal, esto porque se razona que el lapso transcurrido entre la clausura de la casilla y la recepción del paquete en el Consejo respectivo, es razonable, ya que se efectuó dentro de los plazos establecidos en el artículo 235, del Código Electoral local.

Asimismo, se realizó el cotejo de los resultados de las actas de escrutinio y cómputo contenidas en el expediente de las casillas con los resultados que obraban en poder de la presidenta del Consejo, resultando que ambas actas coincidieron y señalando que los representantes propietarios de los partidos políticos acordaron que no se realizara recuento de votos.

 

Para finalizar, en el municipio de Emiliano Zapata se declararon infundados los agravios al no actualizarse los supuestos de nulidad de casilla previstos en el artículo 102, numeral 1, fracciones V y VII, de la Ley de Medios de Impugnación.

Ello, porque la certeza de la votación recibida en las casillas impugnadas no fue desvirtuada por los actores, pues no acreditaron que se haya impedido el acceso a los representantes de partido, ni el derecho a vigilar el desarrollo de la jornada electoral.

Asimismo, las pruebas no demuestran que quienes fungieron como primer y segundo escrutador en otra de las casillas impugnadas, sean funcionarios municipales de mando superior, ni que hayan ejercido algún tipo de presión sobre el electorado el día de la jornada.

Expedientes

Municipio

Quién impugnó

Qué impugnó

TEECH/JIN-M-EX/004/2022, y sus acumulados TEECH/JIN-M-EX/005/2022, TEECH/JIN-M-EX/006/2022, TEECH/JIN-M-EX/007/2022 y TEECH/JIN-M-EX/008/2022

 

 

Emiliano Zapata

Candidatos y candidata postulados por los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, PRI, y Encuentro Solidario, respectivamente, así como por los institutos políticos Movimiento Ciudadano y Morena, a través de sus representantes suplente y propietarios acreditados ante los Consejos Municipal Electoral y General del IEPC, respectivamente.

 

Elección de miembros del Ayuntamiento de Emiliano

Zapata, otorgada por el Consejo Municipal Electoral de dicho lugar, a favor de la planilla de candidatos por el PVEM y Morena.

TEECH/JIN-M EX/003/2022

Siltepec

Representante

propietario del

partido político

Encuentro

Solidario, acreditado ante el Consejo Municipal Electoral de Siltepec.

Los resultados obtenidos en la elección extraordinaria a

miembros del Ayuntamiento

del municipio de Siltepec.

TEECH/JIN-M-EX/001/2022,

y su acumulado

TEECH/JIN-M-EX/002/2022

Venustiano Carranza

Partidos políticos

Movimiento

Ciudadano y

Revolucionario

Institucional, a

través de sus

representantes

acreditados ante

el Consejo

Municipal

Electoral de

Venustiano

Carranza.

Los resultados de los

cómputos, la declaración de

validez, y el otorgamiento de la

Constancia de Mayoría y

Validez de la Elección de

miembros del Ayuntamiento de Venustiano Carranza, Chiapas, otorgada por el

Consejo Municipal Electoral de

dicho lugar, a la planilla

postulada por la Coalición

“Juntos Hacemos Historia en

Chiapas”, así como nulidad de

casillas por error aritmético en

el cómputo.

  

Transmisión en Youtube

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