En el TEECH resolvemos con el objetivo de abonar a la estabilidad social y a la cultura de la paz en Chiapas: Bátiz García
- Confirman
la elección en los municipios de Emiliano Zapata, Siltepec y Venustiano
Carranza
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 28 de abril de 2022.- Hoy concluyó la etapa
impugnativa ante el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) derivado
al Proceso Electoral Extraordinario 2022, de los seis municipios a considerarse
en este proceso, este órgano jurisdiccional resolvió un Recurso de Apelación de
Honduras de la Sierra; tres Juicios de la Ciudadanía de Frontera Comalapa;
asimismo, dos Juicios de Inconformidad de Venustiano Carranza; uno de Siltepec
y cinco de Emiliano Zapata, haciendo un total de 12 medios de impugnación.
Ahora, el Proceso Electoral
Extraordinario 2022, en caso de existir impugnaciones en contra de las
resoluciones del TEECH, habrá de trasladarse a las Salas Regional Xalapa y
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quienes
tendrán hasta el último día del mes de mayo para concluir con dicho proceso.
En su intervención, el magistrado
presidente, Gilberto Bátiz García, enfatizó que el Tribunal Electoral resolvió
con estricto apego a la legalidad, constitucionalidad y el respeto de los
principios rectores en la materia, todo esto con un simple objetivo: brindar
con sus resoluciones certeza a los contendientes, a los partidos políticos,
pero sobre todo al electorado chiapaneco, y con ello también como objetivo
fundamental abonar a la estabilidad social y a la cultura de paz en el estado
de Chiapas.
Durante la sesión pública, el
Pleno confirmó la declaración de validez y la entrega de la Constancia de
Mayoría y Validez de la Elección de Miembros de Ayuntamiento de los municipios de
Venustiano Carranza para la planilla postulada por la coalición “Juntos Hacemos
Historia”; Siltepec para la planilla encabezada por el PRI; y Emiliano Zapata por
la coalición “Juntos Hacemos Historia”.
Respecto a Venustiano Carranza,
en ninguna casilla se decretó su nulidad, tampoco los accionantes ofrecieron pruebas
respecto de cada casilla en particular con las que se acreditara plenamente las
violaciones que señalaron, por lo que incumplieron con la carga probatoria que
les impone el artículo 39, numeral 2, de la Ley de Medios de Impugnación, el
cual establece que quien afirma se encuentra obligado a probar, por lo que, si
no existe material probatorio con el cual se acredite las irregularidades que
aseguran ocurrió en la elección de Venustiano Carranza, no se tiene certeza de
los hechos que narran.
Con relación a Siltepec, se calificó infundado el agravio con
relación a la entrega tardía en 31 casillas de los paquetes electorales al
Consejo Municipal, esto porque se razona que el lapso transcurrido entre la
clausura de la casilla y la recepción del paquete en el Consejo respectivo, es
razonable, ya que se efectuó dentro de los plazos establecidos en el artículo
235, del Código Electoral local.
Asimismo, se realizó el cotejo de los resultados de las actas de
escrutinio y cómputo contenidas en el expediente de las casillas con los
resultados que obraban en poder de la presidenta del Consejo, resultando que
ambas actas coincidieron y señalando que los representantes propietarios de los
partidos políticos acordaron que no se realizara recuento de votos.
Para finalizar, en el municipio de Emiliano Zapata se declararon
infundados los agravios al no
actualizarse los supuestos de nulidad de casilla previstos en el artículo 102,
numeral 1, fracciones V y VII, de la Ley de Medios de Impugnación.
Ello, porque la certeza de
la votación recibida en las casillas impugnadas no fue desvirtuada por los
actores, pues no acreditaron que se haya impedido el acceso a los
representantes de partido, ni el derecho a vigilar el desarrollo de la jornada
electoral.
Asimismo, las pruebas no demuestran que quienes fungieron como primer y segundo escrutador en otra de las casillas impugnadas, sean funcionarios municipales de mando superior, ni que hayan ejercido algún tipo de presión sobre el electorado el día de la jornada.
Expedientes |
Municipio |
Quién impugnó |
Qué impugnó |
TEECH/JIN-M-EX/004/2022,
y sus acumulados TEECH/JIN-M-EX/005/2022, TEECH/JIN-M-EX/006/2022,
TEECH/JIN-M-EX/007/2022 y TEECH/JIN-M-EX/008/2022
|
Emiliano Zapata |
Candidatos y candidata postulados
por los Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, PRI, y Encuentro Solidario,
respectivamente, así como por los institutos políticos Movimiento Ciudadano y
Morena, a través de sus representantes suplente y propietarios acreditados
ante los Consejos Municipal Electoral y General del IEPC, respectivamente.
|
Elección de miembros del Ayuntamiento
de Emiliano Zapata, otorgada por el
Consejo Municipal Electoral de dicho lugar, a favor de la planilla de
candidatos por el PVEM y Morena. |
TEECH/JIN-M EX/003/2022 |
Siltepec |
Representante propietario del partido político Encuentro Solidario, acreditado ante
el Consejo Municipal Electoral de Siltepec. |
Los resultados obtenidos
en la elección extraordinaria a miembros del Ayuntamiento del municipio de Siltepec.
|
TEECH/JIN-M-EX/001/2022, y su acumulado TEECH/JIN-M-EX/002/2022 |
Venustiano Carranza |
Partidos políticos Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional, a través de sus representantes acreditados ante el Consejo Municipal Electoral de Venustiano Carranza. |
Los resultados de los cómputos, la declaración
de validez, y el otorgamiento
de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de miembros del Ayuntamiento
de Venustiano Carranza, Chiapas, otorgada por el Consejo Municipal
Electoral de dicho lugar, a la planilla postulada por la Coalición “Juntos Hacemos Historia
en Chiapas”, así como nulidad
de casillas por error
aritmético en el cómputo. |