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Revoca TEECH oficio emitido por el Director Jurídico del IEPC en el que da respuesta a consulta formulada por Regidora de Las Rosas, Chiapas

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 16 de octubre de 2020.- En Sesión Plenaria sin audiencia, la Magistratura del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) revocó el Oficio IEPC.SE.DJyC.149.2020 en el que se da respuesta a la consulta formulada por la cuarta Regidora del Ayuntamiento de Las Rosas, Chiapas, sobre los requisitos de elegibilidad previstos por el artículo 17, párrafo 1, apartado C, fracción IV, inciso c) y d) de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas, relativos a la elección consecutiva para cargos municipales.

La actora manifestó como agravio que la respuesta, emitida por el Director Jurídico y de lo Contencioso del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado, restringe su derecho al sufragio pasivo, esto es, a ser votada en la modalidad de reelección a un cargo dentro de la estructura del Ayuntamiento Municipal.

En ese sentido, el Pleno determinó que la respuesta de la consulta planteada por la actora ante el Instituto de Elecciones, fue realizada por una autoridad incompetente, y es el Consejo General quien tiene competencia legal, a través de su facultad normativa, para dar las respuestas a las consultas que sobre la aplicación e interpretación de la misma se le formulen.

Sin embargo, en el proyecto se razonó que la respuesta de la consulta realizada por el Director Jurídico y de lo Contencioso no tiene efectos jurídicos o no trasgrede la esfera jurídica de la actora para su pretensión, pues se requirió a la actora que informara a este Tribunal Electoral sobre la presentación de licencia respectiva de separación de su encargo, al cual dio contestación a través de escrito, en el que manifestó “bajo protesta de decir verdad que a la fecha no ha presentado licencia alguna para separarse de su cargo.

Finalmente, para garantizar el derecho a la actora a una respuesta, se ordenó al Consejo General de dicho Instituto emita a la brevedad, la contestación que conforme a derecho estime pertinente.

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