Resuelve TEECH asuntos relacionados con financiamiento y militancia de partidos políticos
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 27 de
mayo de 2022.- En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de
Chiapas (TEECH) resolvió asuntos con relación al financiamiento público
ordinario y de campaña del otrora partido político Fuerza por México, así
también, respecto a la fecha de alta en el Padrón y Lista de Militantes del
Partido Acción Nacional.
En el juicio de la ciudadanía TEECH/JDC/016/2022,
Fuerza por México impugnó el acuerdo IEPC/CG-A/042/2022 emitido por el
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) por el que se dio
respuesta a su solicitud relacionada con el depósito de financiamiento público
ordinario y de campaña, en el marco del Proceso Electoral Local Extraordinario
de 2022; y por otro, los actos omisivos imputados al Liquidador Nacional del entonces
partido político nacional en liquidación, de transferirles dichos recursos.
El Tribunal Electoral, en primer
término, calificó infundado el agravio con relación, a dicho de la parte
actora, sobre la incorrecta decisión del IEPC en depositar los recursos de
gasto ordinario a la cuenta proporcionada por el Liquidador del otrora partido
político nacional Fuerza por México, y no directamente al Comité Directivo
Estatal.
En ese sentido, tal como lo
proyectó el Instituto Electoral Local, existió un impedimento un impedimento
legal, en el sentido de que las ministraciones de gasto ordinario le fueran
otorgadas directamente a dicho Comité Directivo Estatal, ya fuera mediante cheque
o transferencia bancaria a la cuenta que se encuentra mancomunada con el
Liquidador Nacional; pues existe petición expresa de este último, respecto a
depositar dichas ministraciones a una cuenta diversa. Lo que es acorde con lo
establecido en el artículo 8, de las Reglas para la Liquidación de Partido
Político Nacional.
En segundo término, el TEECH declaró
su incompetencia legal para conocer de la controversia planteada en contra de
los actos impugnados, atribuidos al Liquidador del partido político antes
mencionado, pues es la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional
Electoral, la competente para pronunciarse respecto a la falta de entrega de
los recursos ordinarios y extraordinarios por parte de dicho Liquidador al
Comité Directivo Estatal en Chiapas del ente político actor, en ese sentido, este
Tribunal Electoral, remitirá de inmediato el expediente original y sus anexos a
la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, para los efectos
precisados.
Por otra parte, en el juicio de
la ciudadanía TEECH/JDC/029/2022 la actora impugnó la determinación del
Registro Nacional de Militantes del Partido Acción Nacional, respecto a la
fecha de alta en el Padrón y Lista Nominal de Militantes.
En ese sentido, el Pleno calificó
que se actualizó la causal de improcedencia para conocer de la controversia
planteada, ya que la actora debió acudir a la instancia de justicia interna del
PAN, previo al juicio de la ciudadanía, en consecuencia, se reencauza la
demanda de la parte actora a la Comisión de Justicia del mencionado partido,
para que, una vez que reciba la documentación, conforme a su competencia y
atribuciones, dicte la resolución que en derecho corresponda.
En la sesión pública de pleno se
resolvieron seis medios de impugnación, de los cuales cuatro fueron Juicios
para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía y dos
Recursos de Apelación.