premio ox
Web premiada con el
Premio Internacional OX

Aprueba TEECH los Lineamientos de Audiencias de Alegatos

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 30 de enero de 2020.- El Tribunal Electoral del Estado de Chiapa (TEECH), como órgano jurisdiccional en el ámbito de su competencia tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, basándose en los principios rectores que establece la Constitución: legalidad, imparcialidad, objetividad, independencia y máxima publicidad.

Por lo anterior, con el fin de ser un tribunal cercano y de justicia abierta hacia la ciudadanía, el TEECH aprobó y estableció los lineamientos para la realización de audiencias de alegatos, en el que las Magistraturas de este órgano colegiado tendrán un acercamiento con las partes involucradas en un juicio, y éstas podrán plantear sus ideas respeto al asunto que se resolverá.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas acordó:

PRIMERO. Ámbito de aplicación. Los presentes lineamientos son aplicables a todos los medios de impugnación que competen a este órgano colegiado y que se encuentren en instrucción al momento de la solicitud de audiencia; con excepción del Juicio Laboral.

SEGUNDO. Solicitud. Quienes forman parte de un medio de impugnación podrán solicitar audiencia de alegatos, ya sea de forma escrita presentando solicitud, vía oficialía de partes o mediante correo electrónico, este último deberá ser enviado al correo institucional celia.ruiz@tribunalelectoralchiapas.gob.mx o de la Magistrada o Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional en turno, identificando plenamente los datos del expediente y las partes del mismo. Si todas las partes de un expediente solicitaren audiencia, se les programará por separado, en fecha y hora distinta.

TERCERO. Calendarización y confirmación. Conforme a la agenda de las Magistraturas y las cargas de trabajo lo permitan, la Presidencia programará la fecha y hora de celebración de la audiencia, la cual deberá confirmarse vía correo electrónico autorizado por los solicitantes; para este efecto se les dará un número de folio de atención para que no exista controversia con la fecha y hora antes asignada.

CUARTO. Celebración. Las audiencias de alegatos se llevarán a cabo el día y hora programados, en el lugar que al efecto se señale dentro de las instalaciones de este órgano jurisdiccional, el cual dependerá del número de asistentes a la misma. Si la audiencia se programara vía videoconferencia, el Tribunal no se hace responsable de la señal y calidad de la misma, si fallase, se tendrá que reprogramar en un lapso no mayor a 48 horas y tendrá que ser de forma física, dependiendo si el Tribunal se encuentra en época de proceso electoral.

QUINTO. Atención. En todas las audiencias las Magistraturas Integrantes del Pleno deberán estar presentes; ninguna Magistratura recibirá en forma aislada o particular, dentro o fuera de las instalaciones del Tribunal, alegatos de las partes, cualquiera de las Magistradas o Magistrado podrá excusarse para la asistencia ya sea por causas de carga laboral u otras; en su representación asistirá un integrante de su ponencia que lo determine, el cual dará la cuenta respectiva a la Magistrada o Magistrado ausente.

SEXTO. Duración. Cada audiencia tendrá una duración máxima de cuarenta minutos, y de treinta minutos si el Tribunal se encuentra en proceso electoral ordinario o extraordinario.

SÉPTIMO. Asistentes. El máximo de personas que intervengan o hagan el uso de la voz en la audiencia de alegatos es de cinco personas, permitiéndoles tener un representante o abogado de su confianza, si se necesitara interprete, las partes tendrán que presentarlo, quienes servirán de portavoces o interlocutores. Al concluir las intervenciones de los asistentes, las Magistraturas podrán realizar manifestaciones únicas y exclusivas al caso particular.

OCTAVO. Presentación de documentación en audiencia. En el caso de que las personas que asistan a la audiencia de alegatos deseen presentar algún documento para que sea integrado al expediente del medio de impugnación relacionado con el asunto motivo de la audiencia, éste deberá ser entregado en la Oficialía de Partes de este Tribunal para el trámite correspondiente.

NOVENO. Valoración. Las audiencias de alegatos sirven para conocer el contexto social, político, cultural. Los medios de impugnación, no tomarán en cuenta lo sucedido en las audiencias de alegatos; ello, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable en la materia electoral.

DÉCIMO. Solicitud de nueva audiencia. Para una nueva audiencia respecto del mismo asunto, ésta quedará sujeta a que la disponibilidad de horarios y las cargas de trabajo lo permitan, siempre y cuando se refieran a cuestiones novedosas a las manifestaciones efectuadas en dicha audiencia.

DÉCIMOPRIMERO. Audiencia sin cita. En caso de que algún interesado se presente ante este Órgano Jurisdiccional sin previa cita y solicite audiencia de alegatos, será atendida por las Magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal, siempre que se encuentren presentes y las cargas de trabajo lo permitan. De no ser posible la atención por parte de las Magistraturas, la o el solicitante será atendido por los miembros de cada una de las ponencias.

DÉCIMOSEGUNDO. Cuestiones no previstas. El Pleno resolverá cualquier situación relacionada con la aplicación de los presentes Lineamientos.