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Declara TEECH existencia de violencia política y VPRG en contra de integrantes de ayuntamientos

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 14 de diciembre de 2022.- En sesión pública, mediante videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) acreditó la *violencia política* en contra de integrantes del Ayuntamiento de los municipios de Catazajá y Chicoasén; y *violencia política en razón de género* en contra de integrantes de los Ayuntamientos de Tapilula y Tecpatán.



Con referencia al municipio de Catazajá, la magistratura del TEECH acreditó la violencia política en contra de unas regidoras, en la vertiente de restricción al derecho a ser votada, por la indebida obstrucción en el ejercicio del cargo, únicamente cometido por la presidenta y secretario del Ayuntamiento. Ello, ya que de las pruebas se señaló fundados los agravios relativos a la falta de convocatoria en tiempo y forma, a las sesiones de cabildo, y de invitaciones a eventos públicos y privados. (Expediente: TEECH/JDC/051/2022)



En otro asunto, el TEECH acreditó la restricción al derecho a ser votada de una regidora del Ayuntamiento Chicoasén, por la indebida obstrucción en el ejercicio de su cargo. Ya que no es convocada a sesiones de cabildo, no se le proporcionó el acta de entrega recepción, no la incluyen en las actividades de la Comisión que preside, y tampoco participa en actos cívicos, eventos y actividades del Ayuntamiento propias del cargo que representa. (Expediente: TEECH/JDC/054/2022)



Por otra parte, se confirmó la resolución emitida por el Consejo General del IEPC en el Procedimiento Especial Sancionador, mediante la cual se declaró administrativamente responsable al presidente municipal de Tapilula, por la realización de actos que constituyen violencia política en razón de género, cometido en agravio de la síndica y una regidora propietaria de ese Ayuntamiento.


Lo anterior, ya que, del análisis a la resolución impugnada, se advirtió que el IEPC sí analizó cada una de las pruebas que se ofrecieron en el Procedimiento Especial a partir de los cuales determinó que las promoventes sufrieron hostigamiento laboral. En este sentido, contrario a lo que alegan las demandantes, fue correcta la calificación de la falta realizado por la autoridad responsable, como grave ordinario. (Expediente TEECH/JDC/052/2022 y su acumulado TEECH/JDC/053/2022) 



Finalmente, quienes integran el Pleno, confirmaron la resolución emitida por el Consejo General del IEPC, en el Procedimiento Especial Sancionador, mediante la cual se declaró la existencia de actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género, ocurridos en el Ayuntamiento de Tecpatán. 

Ello, al acreditar que conductas ejercidas en contra de una regidora, encaminadas a obstaculizar el ejercicio de sus funciones, tuvieron como base elementos de género dado que, en términos simbólicos se demeritó, su participación en el ejercicio de sus funciones, entre otras, la de no permitirle opinar durante las sesiones de cabildo. 

Asimismo, el Tribunal Electoral determinó modificar la resolución del IEPC, a efecto de que tome en consideración, que, al momento de imponer una medida de reparación, ante una conducta infractora calificada como grave ordinaria se sancione con mayor severidad, ya que no puede aplicar una inscripción al Registro Nacional de Personas Sancionadas por tan breve tiempo, tomando en consideración la gravedad de la conducta. (Expediente TEECH/JDC/055/2022 y su acumulado TEECH/JDC/056/2022)


**Consulta las imágenes informativas de los demás medios de impugnación resueltos por el Pleno del Tribunal Electoral.

Transmisión en Youtube

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