Confirma TEECH medidas cautelares que ordena a funcionario federal el retiro de publicidad con su imagen y nombre
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 16 de febrero de 2023.- En sesión pública presencial, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) confirmó el acuerdo de medidas cautelares, emitida por el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en la que ordenó el retiro total de toda publicidad que contenga la imagen y nombre que se encuentre plasmada en toda propaganda de un funcionario federal.
En ese tenor, en Pleno del TEECH determinó calificar infundados e inatendibles los agravios manifestados por el actor. Inconforme con la emisión de dichas medidas, el denunciado presentó Juicio de la Ciudadanía el cual fue reencauzado a Recurso de Apelación, en el que sostiene como conceptos de agravios la inexistencia de promoción personalizada y la indebida fundamentación y motivación.
Además, señaló que del análisis a los espectaculares no lo promocionan en calidad de servidor público, ni tienen como objeto el posicionarlo ventajosamente en un proceso electoral; y que indebidamente la autoridad lo responsabiliza por la publicidad realizada por terceros.
Por lo anterior, la autoridad electoral consideró que existió un cúmulo de pruebas para poder acreditar los elementos mínimos necesarios, con los que pudo determinar que los hechos denunciados, bajo la apariencia de un buen derecho, comprenden un derecho que requiere protección visual y urgente.
Asimismo, la autoridad responsable, consideró justificado emitir las medidas cautelares, para garantizar la existencia y el restablecimiento del derecho que se considera afectado derivado de dos denuncias por una presunta promoción personalizada, con efectos únicamente provisionales con el objeto de lograr la cesación de los actos o hechos constitutivos de la posible infracción.
En ese sentido, el IEPC consideró debidamente fundado y motivado los argumentos vertidos por la autoridad responsable al emitir las medidas cautelares. (Expediente: TEECH/JDC/069/2022)