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Resuelve TEECH diversos asuntos con relación a supuestos actos de violencia política y VPEG

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 08 de marzo de 2023.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en sesión pública, resolvió como órgano garante, diversos medios de impugnación con relación a supuestos actos de violencia política y violencia política en razón de género


En el primer asunto, el TEECH determinó revocar la resolución emitida en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/VPRG/RDL/004/2022, mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa del presidente municipal de Chanal por actos que constituyen violencia política en razón de género. 

De lo anterior, se determinó que la autoridad responsable aplicó incorrectamente la jurisprudencia 21/2018 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya que las conductas que le fueron imputadas no se basan en elementos de género, debido a que los hechos que tuvo por acreditado, no fueron realizados en contra de una regidora por el hecho de ser mujer, y tampoco tiene en ella un impacto diferenciado o que le afecte de manera distinta o desproporcionada. (TEECH/JDC/063/2022)


En otro asunto, durante la sesión presencial, la magistratura acreditó la violación al derecho político electoral de ser votado en la vertiente de obstrucción al ejercicio y desempeño del cargo de las y los integrantes del Ayuntamiento de Reforma por parte de la presidenta municipal.

Ello, porque de manera arbitraria e injustificada no los convocó de manera formal a diversas sesiones de cabildo. (TEECH/JDC/074/2022)


Por otra parte, el Tribunal Electoral revocó el acuerdo emitido en el Cuaderno de Antecedentes IEPC/CA/MAGVPRG/088/2022, por el que se determinó el desechamiento de la queja de violencia política en razón de género, formulada por una regidora del Ayuntamiento de Catazajá, ello, debido a que de unas publicaciones realizadas en la red social de Facebook no se obtuvieron los datos de identificación de los propietarios de las cuentas denunciadas, sino que sólo se contó con correos electrónicos, motivo por el cual el IEPC determinó el impedimento de emplazar a los probables responsables al procedimiento administrativo y desechó la misma. 

En ese sentido, la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del IEPC, en el ámbito de sus facultades investigadoras, debió solicitar a diversas autoridades la información solicitada, toda vez que estas tienen por objeto obtener elementos que permitan la identificación de las personas posiblemente responsables de las conductas denunciadas. En consecuencia, la autoridad responsable no actuó con perspectiva de género, en su vertiente de violencia digital y analizar la procedencia de la queja instaurada. (TEECH/JDC/011/2023).


Por último, el Pleno ordenó modificar resolución emitida en el Procedimiento Especial Sancionador IEPC/PE/Q/NNGR/002/2022 y su acumulado IEPC/PE/NNGRVPRG/030/2022, en las que se determinó la responsabilidad administrativa al entonces presidente municipal de Villacorzo por violencia política en razón de género. 

Esto, ya que el Instituto Electoral local no atendió lo resuelto por la Sala Xalapa, ya que ésta dejó firme la acreditación de la conducta del discurso público que realizó el otrora presidente, pero no la violencia política en razón de género, por ello, para analizarla debería tomar en cuenta la conducta acreditada y firme, que es, el discurso y las dos conductas consistentes en la negativa de recibirle diversos oficios y el no convocar a la denunciante a reuniones públicas; sin embargo, la responsable acreditó la violencia política en razón de género solo respecto del discurso pronunciado, pero por otra persona. (TEECH/JDC/012/2023).

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