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Resuelve TEECH asuntos con relación a juicios de la ciudadanía


Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 11 de septiembre de 2023.- En sesiones públicas celebradas este lunes, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) resolvió dos juicios de la ciudadanía, correspondiente a los expedientes TEECH/JDC/101/2023 y TEECH/JDC/096/2023, respectivamente. 

En el primero, el Pleno resolvió desechar el juicio que va en contra del Consejo General del IEPC por la omisión de dar respuesta a la consulta realizada por la parte actora el 04 de julio de 2023 al referido Consejo, referente a las personas que se inscribieron, para candidaturas en los procesos electorales ordinario del 2021 y extraordinario del 2022, como integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ y personas no binarias. 
Ello, en razón de que la autoridad responsable informó que el 30 de agosto del año en curso se dio contestación a la solicitud presentada por la parte actora a través del acuerdo IEPC/CG-A/042/2023, de tal forma que se ha extinguido la materia de análisis del presente asunto, dejando de surtir los efectos respecto de los cuales se duele el enjuiciante. Lo anterior, de conformidad con los artículos 33, numeral 1, fracción XIII, en relación con el 34, numeral 1, fracción III, 55, numeral 1, fracción II y 127, numeral 1, fracción X, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado.

En el segundo asunto, la magistratura del TEECH determinó sobreseer el juicio interpuesto por la síndica del Ayuntamiento de San Cristóbal de Las Casas, en contra del acta número 85, de la Sesión Extraordinaria, aprobado por el Cabildo de dicho Ayuntamiento, por el que se le retiró la atribución para firmar cheques, lo que, a su dicho, le obstruye el ejercicio del cargo y que ello, podría constituir violencia política. 
Lo anterior, debido a que la demanda fue promovida de forma extemporánea, esto es, presentada una vez vencido el plazo establecido en la norma aplicable, tal y como se advierte del acuse de recibo sellado en la Oficialía de Partes de este tribunal. Ello, de conformidad con los artículos 17, 34, numeral 1, fracción IV, en relación con la causal de improcedencia prevista en los diversos 33, numeral 1, fracción VI, relacionada al 55, numeral 1, fracción IX, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas.

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