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Resuelve TEECH juicios para garantizar el derecho a ser votada o votado en los municipios de Suchiate, Solosuchiapa y Emiliano Zapata

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 19 de enero de 2024.- En esta primera sesión pública, dentro del Proceso Electoral Local Ordinario 2024, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas resolvió doce medios de impugnación, de los cuales nueve entraron en estudio de fondo y tres calificó como desechamientos. 

Al resolver los juicios de la ciudadanía 139/2023, 016/2024, 040/2023 y 017/2024, respectivamente, interpuesto por distintas partes actoras, el Pleno revocó los acuerdos IEPC/CG-A/084/2023, IEPC/CG-A/018/2024, IEPC/CG-A/083/2024, IEPC/CG-A/017/2024, con relación a las consultas respecto si se encuentran o no impedidos para registrarse y contender como candidaturas al cargo de presidentes de los Ayuntamientos de Suchiate,  Solosuchiapa y Emiliano Zapata, y en los que solicitaron se interpretara el requisito de restricción, previsto en el artículo 39.

Dichos acuerdos dan respuesta en lo previsto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas: “no ser hijo o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado con quien ocupe la presidencia municipal en funciones” y “no ser cónyuge del presidente municipal en funciones”.

En los juicios, las partes actoras manifestaron como agravios que las respuestas dadas a las consultas son restrictivas al derecho político electoral a ser votado, por el parentesco consanguíneo y el parentesco por afinidad que existe actualmente con la presidenta municipal de Suchiate, la presidenta municipal de Emiliano Zapata y el presidente municipal de Solosuchiapa. 

Para ambos asuntos, la magistratura determinó inaplicar lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, ya que la limitante prevista en dicho artículo, al no ser acorde al marco constitucional e internacional, en términos de lo dispuesto en los artículos 1 y 35, fracción II de la Constitución federal, en relación con los instrumentos de derecho comunitario analizados en el fallo de cuenta, resulta imperioso salvaguardar el derecho fundamental de los individuos de ser votados. 

Asimismo, el Tribunal Electoral ordenó a la autoridad responsable, que en caso de que acudan a solicitar su registro para contender por el cargo de titulares de las presidencias municipales en mención, deberán verificar el cumplimiento de los demás requisitos de elegibilidad contemplados en la Ley de la materia vigente, aplicables al caso.

En otro asunto, el TEECH confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/074/2023, por el que, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, se aprobó el proyecto de presupuesto de egresos y el programa operativo anual de ese organismo electoral local para el ejercicio fiscal 2024. 

Al resolver el Asunto General 003/2023, reencauzado a Recurso de Apelación, el Pleno determinó que la Junta General, al aplicar la normativa local, de ninguna manera realizó un trato diferenciado entre los partidos políticos de manera arbitraria e irrazonable, ya que únicamente aplicó el modelo constitucional de financiamiento a que tiene derecho.

Conoce de los demás asuntos en las imágenes informativas que se publican a continuación:


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