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Confirma TEECH designación en el cargo de la segunda regidora propietaria del Ayuntamiento de Tonalá

Confirma TEECH designación en el cargo de la segunda regidora propietaria del Ayuntamiento de Tonalá

 

    • Sobresee Tribunal Electoral juicio en contra del acuerdo en el que da respuesta el IEPC sobre la elegibilidad del actor para el registro de candidatura a la gubernatura

    • Confirma TEECH designación de ODES en los municipios de Tuxtla Gutiérrez, Las Rosas, Juárez, Chiapilla, Sitalá, Acala, Rayón y Metapa, Chiapas

 

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 20 de marzo de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) confirmó la designación en el cargo de la segunda regidora propietaria del Ayuntamiento de Tonalá, emitida en el Decreto 235 por la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Chiapas.

En el asunto, la actora argumentó que le asiste mejor derecho para ocupar el cargo de segunda regidora por orden de prelación, y porque no ha renunciado como suplente de la primera regiduría. Por lo anterior, el Pleno calificó sus agravios como infundados, ya que la designación de la segunda regidora se ajustó a derecho, cumpliendo con el principio de paridad de género y libre determinación por parte del Congreso, previstas en la propia Constitución local, por lo que se cumplió con la designación de la ciudadana que ocupaba la tercera regiduría suplente. (TEECH/JDC/068/2024)

 

En la misma sesión pública, la magistratura determinó sobreseer el juicio interpuesto en contra del acuerdo IEPC/CG-A/094/2023, por medio del cual el Instituto Electoral local dio respuesta a la consulta relacionada con los requisitos de elegibilidad del actor para el registro de candidaturas en la elección de gubernatura en el Proceso Electoral Local Ordinario 2024.

Esto, porque no existe una afectación directa y real al ejercicio de los derechos políticos electorales del actor, ya que no hay un acto concreto de aplicación que muestre los efectos de la interpretación de la prohibición establecida en la fracción VII del artículo 52, de la Constitución local. Es decir, sus manifestaciones se refieren a cuestiones hipotéticas sin que exista un acto concreto, actual y presente de una autoridad, que generen incertidumbre respecto a la posibilidad de ejercer sus derechos, aunado a que es un hecho público y notorio que el mismo está registrado ante el Instituto Nacional Electoral, como candidato para el cargo de senador propietario de mayoría relativa, por la coalición denominada “Fuerza y Corazón por México”. (TEECH/JDC/143/2023)

Por otra parte, en diversos juicios interpuestos, confirmó el acuerdo IEPC/CG-A/087/2024, por el que se aprueba la designación de las Presidencias, Secretarías Técnicas y Consejerías de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2024, específicamente de los municipios de Tuxtla Gutiérrez, Las Rosas, Juárez, Chiapilla, Sitalá, Acala, Rayón y Metapa, Chiapas.

Lo anterior, porque el IEPC en la designación de las personas aspirantes, valoró a las de mejor perfil para los cargos, que contaran con las habilidades para el desempeño, constatando además la idoneidad mediante la revisión de aspectos relacionados con su historial profesional y laboral, su participación en actividades cívicas y sociales, y su experiencia en materia electoral, ponderando las calificaciones obtenidas en la evaluación y en la entrevista. (Juicios de la Ciudadanía 72, 73 y 74; y de los Recursos de Apelación 33, 35, 36, 38, 40, 47 y sus acumulados 48 y 49)

 

Consulta en la siguiente liga la sesión publicada celebrada por el TEECH: https://www.youtube.com/live/9nw5kVjDTOg?si=U9xLeH097GZk3g-n

 

 

 

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