𝐑𝐞𝐬𝐮𝐞𝐥𝐯𝐞 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐄𝐥𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫𝐚𝐥 𝐭𝐫𝐞𝐬 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐠𝐧𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐫𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧 𝐀𝐲𝐮𝐧𝐭𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬

𝐑𝐞𝐬𝐮𝐞𝐥𝐯𝐞 𝐓𝐫𝐢𝐛𝐮𝐧𝐚𝐥 𝐄𝐥𝐞𝐜𝐭𝐨𝐫𝐚𝐥 𝐭𝐫𝐞𝐬 𝐦𝐞𝐝𝐢𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐢𝐦𝐩𝐮𝐠𝐧𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐫𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐝𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧 𝐀𝐲𝐮𝐧𝐭𝐚𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬
En sesión pública el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) integrado por la Magistrada Presidenta, Mtra. Magali Arellano Córdova; Magistrado por Ministerio de Ley, Dr. Moisés Abrahan Espinosa Mota; y la Magistrada Mtra. Sofía Ruiz Olvera, resolvió los siguientes medios de impugnación.
Respecto al Asunto General 12/2025 promovido por nueve personas del Ayuntamiento Constitucional de Oxchuc, Chiapas, del periodo 2019-2021; mediante el cual demandan del citado Ayuntamiento el cumplimiento del pago de indemnización de veinte días por año laborado, prima de antigüedad, días festivos, horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas y prima vacacional, entre otras prestaciones. El Pleno resolvió desechar el asunto, toda vez que el Tribunal Electoral no es competente para resolverlo, dado que, en resolución de 1 de febrero de 2023 emitido en el Conflicto Competencial 3/2023, el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, determinó que la autoridad competente para conocer y resolver esta controversia es el Juzgado Tercero Especializado en Materia Burocrática del del Poder Judicial del Estado de Chiapas.
Con relación al Juicio de la Ciudadanía 039/2025, promovido por una Regidora del Ayuntamiento de Chiapilla, Chiapas, en contra de lo acordado en el punto quinto del Orden del Día del Acta de la Sesión Extraordinaria de Cabildo Número 032/2025, del 13 de agosto de 2025, y lo que a criterio de la promovente constituye Violencia Política en Razón de Género en su perjuicio. El Pleno resolvió que el señalamiento sobre el horario laboral es infundado, ya que se acreditó que el cabildo aprobó un horario general para todas las regidurías. Asimismo, declaró inoperantes los agravios sobre falta de convocatorias y acceso a documentos por estar vinculados a juicios previamente resueltos. Sin embargo, se tuvo por fundado que la autoridad no cumplió con la entrega total de las actas ordenadas en sentencia anteriores y que fue indebida la combinación impuesta a la actora. El Tribunal concluyó que sí existen actos que constituyen violencia política, aunque no en razón de género, por lo que estimó dejar sin efecto el punto quinto del acuerdo de cabildo impugnado.
Con respecto al Recurso de Apelación TEECH/RAP/030/2025 promovido por el Presidente, Tesorero, Secretario de Obras públicas, titular del Área Jurídica, y Contralora Interna, todos del Ayuntamiento de Huixtla, Chiapas, promovido en contra de la resolución del 4 de septiembre de 2025, emitida por el Consejo General del IEPC/PE-VPRG/009/2025, mediante la cual se determinó la responsabilidad administrativa por la comisión de Violencia Política en Razón de Género en agravio de la Síndica del referido Ayuntamiento. El Pleno resolvió que dos de los agravios sí son fundados ya que la autoridad no analizó de manera adecuada la prueba testimonial, ni tomó en cuenta el contexto completo de los hechos y otras resoluciones relacionadas. Por ello el Pleno decidió revocar la resolución impugnada y ordenar que la autoridad responsable emita una nueva, debidamente fundamentada, motivada y con un análisis integral del caso.

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