Acredita TEECH violencia política en razón de género en contra de regidora de Zinacantán
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas 03 de diciembre de 2021. Durante las actividades del “Foro Expectativas: Hacia la reforma constitucional de los pueblos y comunidades indígenas”, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH), Sofía Ruiz Olvera, participó en el Panel “Avances y desafíos de los derechos político electorales de los pueblos y comunidades indígenas a partir de la propuesta de reforma del artículo 2º constitucional”.
En consecuencia, se determinó imponer a Mariano Francisco Sánchez Hernández, presidente municipal de Zinacantán, como medida de no repetición, la inscripción el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y dejar subsistentes las medidas de protección decretadas a favor de la regidora.
Lo anterior, al declararse fundados los agravios de la y el actor, toda vez que el presidente municipal omitió rendir el informe circunstanciado que le fue requerido, por lo que se tiene por ciertos los hechos constitutivos de la violación reclamada, al no existir prueba en contrario.
También, se conoció que en la ceremonia de toma de protesta de miembros de Ayuntamiento no estuvo presente ninguna mujer electa, y ellos crea la presunción legal de que por usos y costumbres y por razones de género, no fue convocada por el Ayuntamiento señalado. De la misma manera, relativo a la obstrucción al cargo del regidor, se acreditó con lo manifestado por el presidente municipal, pues éste mediante oficio dirigido al delegado de Gobierno, informó que por decisión de asamblea y en atención a sus usos y costumbres acordaron no permitir que el regidor actor tomara protesta de ley ni ejerciera su cargo. (Expediente: TEECH/JDC/378/2021)
Por otra parte, se desechó el Juicio Ciudadano 407/2021, interpuesto en contra de la reincidencia y sistematización de actos constitutivos de violencia política en razón de género, por parte del presidente municipal del Ayuntamiento de Tuzantán, Chiapas.
Los anterior, en virtud a que el acto impugnado aconteció el 08 de octubre de 2021, cuando la parte actora ya había concluido su gestión como regidora por el Principio de Representación Proporcional del Ayuntamiento de Tuzantán, Chiapas; ante ello, no se manifiesta ninguna posible vulneración directa o indirecta a algún derecho-político electoral que pudiera ser tutelado a través de un juicio o recurso competencia de este Tribunal, toda vez que no existe restricción de acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherente al cargo, al libre desarrollo de la función pública o la toma de decisiones.