Confirma TEECH la validez de elecciones en los municipios de Amatán y Suchiapa
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 10 de julio de 2021.En sesión pública no presencial, mediante videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) confirmó la validez de las elecciones a miembros de Ayuntamientos del municipio de Amatán, a favor del Partido Verde Ecologista de México y del municipio de Suchiapa, a favor del Partido Chiapas Unido.
Respecto al municipio de Amatán, se determinaron infundados los agravios manifestados por Tito Velasco Mendoza, candidato a la Presidencia Municipal del citado municipio y por la representante propietaria del Partido de la Revolución Democrática, referente a que el candidato postulado por el Partido Verde Ecologista de México entregó materiales de construcción, que el día de la jornada implementó grupos de personas para abordar a votantes y sobornarles, y que realizó compra masiva de votos.
En el caso concreto, la parte actora no acreditó de manera contundente sus afirmaciones, y como consecuencia de lo anterior, incumple con la carga probatoria que impone el artículo 39, numeral 2, de la Ley de Medios, el establecer que quien afirma está obligado a probar los hechos que plantee. (Expediente: TEECH/JIN-M/051/2021)
Con relación al municipio de Suchiapa, los agravios del demandante resultaron infundados, referente a que debe declararse la nulidad de la votación recibida en casillas, ya que en ellas la votación inició fuera de los tiempos que marca la ley sin causa justificada, además, que la ciudadanía votó bajo presión de grupos de personas que desestabilizaron la tranquilidad del municipio.
Por lo anterior, se advierte que la recepción de la votación inició aproximadamente una hora después instalar las casillas, sin embargo, no es motivo suficiente para considerar que las y los funcionarios de las mesas directivas de casilla impidieran a los electores emitir su voto, o que ello tenga como consecuencia la anulación recibida en dichas casillas, como lo indica el artículo 274, numeral 1, incisos f) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por otra parte, el actor fue omiso en aportar mayores elementos probatorios para acreditar los hechos afirmados, relativo a que, durante el desarrollo de la jornada electoral, sucedieron una serie de irregularidades en forma generalizada, que ponen en duda la libertad del sufragio. (Expediente: TEECH/JIN-M/070/2021)