Separación del cargo en Regidores no es exigible para reelección: TEECH
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 30 de marzo de 2021.- En sesión pública sin audiencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, revocó los acuerdos IEPC/CG-A/117/2021 y IEPC/CG-A120/2021, respectivamente, por medio del cual se les dio respuesta a los actores a su escrito de consulta en referencia a la separación del cargo como regidores para la reelección del mismo cargo para el Ayuntamiento de Yajalón, Chiapas.
En los expedientes TEECH/JDC/133/2021 y TEECH/JDC/136/2021, interpuestos de manera separada por los actores, el TEECH determinó que el requisito de la separación del cargo no es exigible para el caso de regidores que pretendan reelegirse en el cargo, porque no está establecido en la ley, asimismo, se le ordenó al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC), para que en caso de que los actores acudan a solicitar su registro para contender por el cargo de regidores del Ayuntamiento de Yajalón, en la vía de reelección, no les exija el requisito de la separación del cargo, debiendo verificar el cumplimiento de los restantes requisitos de elegibilidad contemplados en la normativa aplicable al caso.
De la misma manera, en el expediente TEECH/JDC/134/2021, se revocó el acuerdo IEPC/CG-A/116/2021, mediante el cual se le otorga respuesta a la consulta formulada por una regidora del Ayuntamiento de Yajalón, Chiapas, en referencia a la separación del cargo para contender como regidora del mencionado Ayuntamiento, vía reelección.
Por lo anterior, se advierte que en ningún apartado del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, establece como requisito de elegibilidad que los regidores en funciones de un Ayuntamiento deban separarse del cargo para contender en reelección.
En el expediente TEECH/JDC/135/2021 se revocó el acuerdo IEPC/CG-A/118/2021, por el cual se dio respuesta a la consulta formulada por un regidor del Municipio de Yajalón, Chiapas, en referencia a la separación de su cargo para reelegirse por el mismo.
El TEECH declaró fundado el agravio pues en el artículo 17, del Código de Elecciones, no establece la obligación de la separación del cargo para los regidores que pretendan reelegirse en su cargo y por ende la respuesta dada a su consulta es violatoria de su derecho a ser votado, pues se sustenta en el 10, numeral 1, fracción III, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, la cual es un disposición genérica.
EN OTROS JUICIOS DE LA CIUDADANÍA
En el expediente TEECH/JDC/112/2021 se revocó el expediente CNJP-JDP-CHP-063/2021 emitido por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI, en el que omite a la ciudadana y militante Genny Rubi Urbina Castro darle a conocer los resultados del examen que presentó el 17 de febrero de 2021, así como la constancia de conocimientos de los Documentos Básicos de dicho partido, los cuales constituyen requisitos de elegibilidad para participar en el proceso interno de selección y postulación de candidaturas a presidente municipal en el proceso local 2021.
Asimismo, no se acreditó la violencia política en razón de género, pues la omisión de darle el resultado de su evaluación para obtener la constancia de conocimiento de Documentos Básicos del PRI no se basó en elementos de género, sino en una indebida restricción a sus derechos de audiencia. No obstante, quedan vigentes las medidas de protección decretadas el 26 de marzo de 2021 por el Pleno de este Tribunal, a favor Urbina Castro, de conformidad y hasta que el registro de candidaturas de Miembros de Ayuntamientos Soyaló, Chiapas, por el Partido Revolucionario Institucional, adquiera firmeza.
En el expediente TEECH/JDC/113/2021, se revocó el expediente IEPC/CG-A/085/2021 y se inaplicó a favor de José Francisco Nava Clemente, en su calidad aspirante a candidato a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Cintalapa, Chiapas, por vía de reelección, los artículos 17, numeral 1, apartado C, fracción IV, inciso C), del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, y 10, numeral 4 del Reglamento para el Registro de Candidaturas para los Cargos de Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamiento, en el Proceso Electoral Local Ordinario y en su caso Extraordinario 2021.
Lo anterior, porque de un análisis a dichos artículos se advierte que no cumplen con el requisito de proporcionalidad, ya que merman cualquier posibilidad de acceso a cargos de elección popular, basados en contar con la liberación de sus cuentas públicas de los primeros dos años de gestión, lo cual no repercute en el mismo grado en la consecución de los fines de autenticidad e imparcialidad de los procesos electorales por los cuales se renuevan los cargos públicos.
En los expedientes TEECH/JDC/114/2021, TEECH/JDC/120/2021, TEECH/JDC/129/2021 y TEECH/JDC/132/2021, interpuestos de manera separada por los demandantes, se revocaron los acuerdos IEPC/CG-A/088/2021, IEPC/CG-A/086/2021, IEPC/CG-A/106/2021 e IEPC/CG-A/121/2021, respectivamente, y se inaplicó a favor de los actores lo dispuesto en los artículos 17, numeral 1, apartado C, fracción IV, inciso c), del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas pues los tiempos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Chiapas, no empatan con los tiempos señalados en el calendario electoral para el registro de candidaturas para el caso de miembros de Ayuntamiento, por lo que es claro que existe imposibilidad material de contar con el documento de liberación de las cuentas públicas, restricción que resulta contraria a los principios de proporcionalidad, razonabilidad e idoneidad legislativa.
De la misma manera, en los juicios de la ciudadanía 120, 129 y 132 todos de 2021, se inaplicó a favor de los actores el artículo 10, numeral 4, del Reglamento para el Registro de Candidaturas para los Cargos de Diputaciones Locales y Miembros de Ayuntamiento, en el Proceso Electoral Local Ordinario y en su caso Extraordinario 2021, ello, pues la respuesta dada a sus consultas son restrictivas de sus derechos político electorales a ser votados, por ser contrarias a la Constitución Federal y normas internacionales que ha suscrito nuestro país; además, de que tal exigencia es restrictiva y les impide cumplir con los requisitos para postularse como candidatos a los puestos de elección para los cuales pretenden contender.
En el expediente TEECH/JDC/115/2021 y su acumulado TEECH/JDC/130/202, se revocó el acuerdo IEPC/CG-A/115/2021 en relación a su consulta formulada sobre si se encuentra o no impedida para registrarse y contender como candidata a sindica municipal del Ayuntamiento de Cacahoatan, Chiapas, por tener parentesco con la actual presidenta municipal del citado ayuntamiento, al ser hija de la misma. En ese sentido, se inaplicó a favor de la ciudadana Danitza Sayuri González Tovar lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
Por lo anterior, el Pleno determinó que el parentesco consanguíneo y por afinidad, no puede considerarse, bajo supuesto alguno, como un atributo de una persona que pretende adquirir la posición de candidato, que implique una incompatibilidad para el ejercicio del cargo al cual aspira, en ese sentido, el artículo combatido no es proporcional en virtud a que implica una afectación a la participación política y al no ser acorde con lo dispuesto por los artículos 1 y 35, fracción II, de la Constitución Federal, resulta primordial salvaguardar el derecho fundamental de los individuos de ser votados.
En los expedientes TEECH/JDC/116/2021 y TEECH/JDC/131/2021, interpuestos de manera separada, se revocaron los acuerdos IEPC/CG-A/098/2021 e IEPC/CG-A/092/2021, respectivamente, y se inaplicó a favor de los accionantes lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
Ello, porque tal porción normativa constituye una restricción y limitante al derecho humano al voto pasivo, contenido en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Política Federal, así como en los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano forma parte para aquellas personas que tengan un vínculo conyugal familiar con el presidente municipal o síndico en funciones, si se aspira a dichos cargos, como el que los actores cuentan con los citados funcionarios de los ayuntamientos de los municipios en los que buscan contender a un cargo de elección popular.
En los expedientes TEECH/JDC/117/2021 y TEECH/JDC/138/2021, interpuestos de manera separada, se revocaron los acuerdos IEPC/CG-A/099/2021 e IEPC/CG-A124/2021, respectivamente, y se inaplicó a favor de los accionantes lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas.
Ello, porque el parentesco consanguíneo y por afinidad, no puede considerarse, bajo supuesto alguno, como un atributo de una persona que pretende adquirir la posición de candidato, que implique una incompatibilidad para el ejercicio del cargo al cual aspira, en ese sentido, el artículo combatido no es proporcional en virtud a que implica una afectación a la participación política y al no ser acorde con lo dispuesto por los artículos 1 y 35, fracción II, de la Constitución Federal, resu
En los expedientes TEECH/JDC/121/2021 y TEECH/JDC/127/2021, interpuestos de manera separada, se revocaron los acuerdos IEPC/CG-A/103/2021 e IEPC/CG-A/102/2021, y se inaplicó a favor de los accionantes el artículo 17 apartado C, fracción IV, inciso c), del Código Electoral Local, como requisito de elegibilidad para contender a un cargo de Ayuntamiento, bajo el régimen de reelección, ya que el mencionado artículo, establece una limitante de carácter administrativa con relación a la entrega de la cuenta pública de los primeros dos años de gestión, lo cual resulta materialmente imposible cumplirla, dado que los tiempos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Chiapas, no empatan con los tiempos señalados en el calendario electoral.
En el expediente TEECH/JDC/126/2021 se revocó el acuerdo IEPC/CG-A/111/2021 en el que se da respuesta a la consulta realizada relativo a la aplicación del artículo 10, numeral 1, fracción III, del Código de Elecciones, a efecto de que la autoridad responsable no encuadre dentro de mencionada fracción al actor, que por su calidad de docente solicita su registro de candidato a miembro de Ayuntamiento.
En ese sentido, el Pleno consideró que en los cargos públicos en el que no se ejerza poder alguno, no se manejen o tengan a su cargo, recursos materiales, financieros o humanos, no pueden poner riesgo la equidad en la contienda electoral, resultando innecesaria la medida legislativa de separación del cargo, esto es así porque el empleo de docente con el que se ostenta el actor, no tiene las características antes apuntadas.
SE SOBRESEEN Y DESECHAN LOS SIGUIENTES ASUNTOS
Expediente TEECH/JDC/099/2021 y su acumulado TEECH/JDC/104/2021, se sobreseyó debido a que ha queda sin materia ya que la autoridad responsable dio respuesta a través del aludido acuerdo IEPC/CG-A/121/2021,de veinticuatro de marzo, actualizándose así lo previsto en el artículo 34, numeral 1, fracción III, de la Ley de Medios Local.
Expediente TEECH/JDC/118/2021, se desechó debido a que el mismo se presentó fuera del plazo de cuatro días señalado en el artículo 17, numeral 1, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas, por lo que se actualiza la causal de improcedencia por extemporaneidad, prevista en los artículos 33, numeral 1, fracción VI, y 55, numeral 1, fracción II, de la normatividad electoral precitada.
Expediente TEECH/JDC/122/2021 se sobreseyó debido a que ha quedado sin materia ya que al emitirse una nueva resolución por este Tribunal, surge un cambio de situación jurídica que deja sin efectos el acto que se reclama en este Juicio Ciudadano, de tal forma que se ha colmado la pretensión del accionante, de manera inmediata, total e incondicional; lo anterior con fundamento en los artículos 34, numeral 1, fracción III, con relación al 55, numeral 1, fracción IX, de la Ley de Medios Local.
Expediente TEECH/JDC/123/2021 se sobreseyó ya que el mismo ha quedado sin materia, ya que la accionante formuló diversas consultas ante la autoridad electoral responsable, en las que sustancialmente realizó el mismo planteamiento, mismo que fue atendido mediante acuerdo IEPC/CG-A/116/2021, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, el veinticuatro de marzo del año actual, actualizándose así la causal de sobreseimiento previsto en el artículo 34, numeral 1, fracción III, de la Ley de Medios Local.
Expediente TEECH/JDC/124/2021, se sobreseyó debido a que el mismo ha quedado sin materia, ya que la Autoridad Responsable le dio respuesta a su consulta el veinticuatro de marzo del año actual, a través del acuerdo IEPC/CG-A/121/2021, por lo que se actualiza lo previsto en el artículo 34, numeral 1, fracción III, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas.
Expediente TEECH/JDC/125/2021, se sobreseyó debido a que ha queda sin materia ya que al emitirse una nueva resolución por este Tribunal, surge un cambio de situación jurídica que deja sin efectos el acto que se reclama en este Juicio Ciudadano, de tal forma que se ha colmado la pretensión del accionante, de manera inmediata, total e incondicional; lo anterior con fundamento en los artículos 34, numeral 1, fracción III, con relación al 55, numeral 1, fracción IX, de la Ley de Medios Local.
Expediente TEECH/JDC/128/2021, se desechó debido a que no es dable que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la ilegalidad del acuerdo impugnado, al actualizarse la eficacia directa de la cosa juzgada, ya que el Pleno de este Tribunal, resolvió sobre la referida cuestión controvertida a través del Juicio Ciudadano 100/2021, en sesión pública de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Lo anterior, con fundamento en los artículos 33, numeral 1, fracción XIII, parte final, en relación al 55, numeral 1, fracción II, de la Ley de Medios Local.
Expediente TEECH/RAP/052/2021, se desechó debido a que el mismo se presentó fuera del plazo de cuatro días señalado en el artículo 17, numerales 1 y 2, de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas, con lo que se actualiza la causal de improcedencia por extemporaneidad, prevista en los artículos 33, numeral 1, fracción VI, de la normatividad electoral precitada.
NO APROBADOS
En el expediente TEECH/JDC/031/2021 y su acumulado TEECH/JDC/032/2021, así como el expediente TEECH/JDC/119/2021, no fueron aprobados por mayoría de votos del Pleno, por lo que el engrose de dichos asuntos queda a cargo por el Magistrado Gilberto de Guzmán Bátiz García y la Magistrada Presidenta Sofía Ruiz Olvera, respectivamente.