TEECH /JDC / 098 /2024
26/03/2024
| 26/03/2024 |
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
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DATO PROTEGIDO.
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CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
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Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
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Resumen
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Primero. Se revoca el Acuerdo Impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Octava de la presente sentencia.----------------------------------------
Segundo. En el caso particular se inaplica a favor de la parte actora, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de los efectos precisados en la Consideración Novena, del presente fallo.--------------Tercero. Se ordena a la autoridad responsable que en caso de que la actora acuda a solicitar su registro para contender por el cargo de Presidenta Municipal de Sitalá, Chiapas, deberá verificar el cumplimiento de los demás requisitos de elegibilidad contemplados en la Ley de la materia vigente, aplicables al caso.
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TEECH /JDC /055 / 2024
26/03/2024
| 26/03/2024 |
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
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ERNESTO TEODOMIRO OSORIO ESCOBAR.
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CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
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Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
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Resumen
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Único. Se declara que la sentencia de siete de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente TEECH/JDC/055/2024, se encuentra totalmente cumplida; por los razonamientos señalados en las consideraciones Tercera y Cuarta de este acuerdo. plenario.
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TEECH/JDC/090/2024
26/03/2024
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Gilberto de G. Bátiz García
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Datos Protegidos
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Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
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Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
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Resumen
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RESUELVE
PRIMERO. Se confirma el Acuerdo impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Séptima del presente fallo.
SEGUNDO. No procede la inaplicación de los acuerdos y porción normativa solicitada, en términos de la Consideración Séptima de la presente ejecutoria.
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TEECH/JDC/095/2024
26/03/2024
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Gilberto de G. Bátiz García
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Araín Jeú Roblero Hernández
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Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
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Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
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Resumen
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R e s u e l v e:
Único. Se revoca el acuerdo IEPC/CG-A/112/2024, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por los razonamientos y para los efectos precisados en las consideraciones Octava y Novena, respectivamente, de esta sentencia.
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TEECH/JDC/097/2024
26/03/2024
| 26/03/2024 |
Gilberto de G. Bátiz García
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Araín Jeú Roblero Hernández.
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Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
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Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
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Resumen
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R e s u e l v e:
Único. Se revoca el acuerdo IEPC/CG-A/112/2024, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por los razonamientos y para los efectos precisados en las consideraciones Octava y Novena, respectivamente, de esta sentencia.
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TEECH/JDC/099/2024
26/03/2024
| 26/03/2024 |
Gilberto de G. Bátiz García
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Datos Protegidos
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Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
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Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
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Resumen
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R E S U E L V E
ÚNICO. Se revoca el acuerdo IEPC/CG-A/122/2024, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por los razonamientos y para los efectos precisados en las consideraciones Séptima y Octava, respectivamente, de esta sentencia.
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TEECH/JDC/100/2024
26/03/2024
| 26/03/2024 |
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
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DATOS PROTEGIDOS
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Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
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Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
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Resumen
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Primero. Se revoca el Acuerdo Impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Octava de la presente sentencia.
Segundo. En el caso particular se inaplica a favor de la parte actora, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de los efectos precisados en la Consideración Novena, del presente fallo.
Tercero. Se ordena a la autoridad responsable que en caso de que el actor acuda a solicitar su registro para contender por el cargo de Presidente Municipal de Totolapa, Chiapas, deberá verificar el cumplimiento de los demás requisitos de elegibilidad contemplados en la Ley de la materia vigente, aplicables al caso.
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TEECH/JDC/101/2024
26/03/2024
| 26/03/2024 |
Gilberto de G. Bátiz García
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Datos Protegidos
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Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
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Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
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Resumen
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R E S U E L V E
Único. Se revoca el Acuerdo IEPC/CG-A/124/2024, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por los razonamientos y para los efectos precisados en las Consideraciones Séptima y Octava, respectivamente, de esta sentencia.
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TEECH/JDC/102/2024
26/03/2024
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Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
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Ausencio Lázaro Clemente.
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Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
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Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
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Resumen
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Único. Se revoca el acuerdo IEPC/CG-A/127/2024, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por los razonamientos y para los efectos precisados en las consideraciones Octava y Novena, respectivamente, de esta sentencia.
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TEECH/JDC/103/2024
26/03/2024
| 26/03/2024 |
Gilberto de G. Bátiz García
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Datos Protegidos
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Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
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Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
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Resumen
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R E S U E L V E
Único. Se revoca el acuerdo impugnado por la parte actora de quince de marzo de dos mil veinticuatro, por medio del cual se le dio respuesta a su escrito de consulta.
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