TEECH/JDC/084/2024
20/03/2024
| 20/03/2024 |
Gilberto de G. Bátiz García
|
Nidia Alejandra de los Santos Sarmiento.
|
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
|
|
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
|
Resumen
|
R E S U E L V E
UNICO. Se revoca el acuerdo IEPC/CG-A/101/2024, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por lo razonamientos y bajo los efectos precisados en la Consideración séptima de este fallo.
|
TEECH/JDC/085/2024
20/03/2024
| 20/03/2024 |
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
|
Alicia Rueda López.
|
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
|
|
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
|
Resumen
|
Único. Se revoca el acuerdo IEPC/CG-A/103/2024, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por los razonamientos y para los efectos precisados en las consideraciones Octava y Novena, respectivamente, de esta sentencia.
|
TEECH/JDC/086/2024
20/03/2024
| 20/03/2024 |
Gilberto de G. Bátiz García
|
DATO PERSONAL PROTEGIDO
|
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
|
|
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
|
Resumen
|
R E S U E L V E
PRIMERO. Se revoca el Acuerdo impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Séptima del presente fallo.
SEGUNDO. Se inaplica en el caso particular, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo, en términos de la Consideración Séptima y para los efectos de la Consideración Octava del presente fallo.
|
TEECH/JDC/087/2024 TONALA
20/03/2024
| 20/03/2024 |
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
|
Rosa Ángel de los Santos Cigarroa.
|
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
|
|
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
|
Resumen
|
Primero. Se revoca el Acuerdo Impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Octava de la presente sentencia.
Segundo. En el caso particular se inaplica a favor de la parte actora, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de los efectos precisados en la Consideración Novena, del presente fallo.
Tercero. Se ordena a la autoridad responsable que en caso de que la actora acuda a solicitar su registro para contender por el cargo de Presidenta Municipal de Tonalá, Chiapas, deberá verificar el cumplimiento de los demás requisitos de elegibilidad contemplados en la Ley de la materia vigente, aplicables al caso.
|
TEECH/JDC/088/2024
20/03/2024
| 20/03/2024 |
Gilberto de G. Bátiz García
|
DATO PERSONAL PROTEGIDO
|
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
|
|
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
|
Resumen
|
R E S U E L V E
Único. Se revoca el acuerdo impugnado por el actor de seis de marzo de dos mil veinticuatro, por medio del cual se le dio respuesta a su escrito de consulta.
|
TEECH/JDC/089/2024
20/03/2024
| 20/03/2024 |
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
|
Joel Ramírez Sargento
|
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
|
|
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
|
Resumen
|
Único. Se modifica el Acuerdo IEPC/CG-A/105/2024, aprobado el seis de marzo del año en curso, por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por los razonamientos expuestos en la consideración Octava de la presente sentencia y para los efectos precisados en la diversa consideración Novena.
|
TEECH/JDC/143/2023
20/03/2024
| 20/03/2024 |
Gilberto de G. Bátiz García
|
DATO PERSONAL PROTEGIDO
|
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
|
|
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
|
Resumen
|
R e s u e l v e
Único. Se sobresee el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/143/2023, promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO, por su propio derecho, por los argumentos establecidos en la consideración cuarta, de la presente resolución.
|
TEECH/JDC/72/2024
20/03/2024
| 20/03/2024 |
Gilberto de G. Bátiz García
|
DATOS PERSONALES PROTEGIDOS
|
Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
|
|
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
|
Resumen
|
R E S U E L V E
Único. Se confirma en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEPC/CG-A/087/2024, de veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, emitido por el Consejo General, en los términos de la Consideración Séptima de la presente sentencia.
|
TEEECH/JDC/68/2024
20/03/2024
| 20/03/2024 |
Gilberto de G. Bátiz García
|
Rosalinda Quevedo Sandoval.
|
Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Chiapas y Comisión Permanente del Congreso del Estado
|
|
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
|
Resumen
|
RESUELVE
PRIMERO. Se desecha de plano el medio de impugnación por lo que respecta al acto impugnado consistente en el acta de sesión de cabildo de cuatro de enero de dos mil veinticuatro; en términos de la consideración QUINTA de la presente resolución.
SEGUNDO. Se confirma en lo que fue materia de controversia el Decreto 235, de diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, aprobado por la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Chiapas, esto es, en lo que respecta a la designación de Rosa Vázquez Gutiérrez, en el cargo de Segunda Regidora Propietaria del Ayuntamiento de Tonalá, Chiapas; por los argumentos expuestos en la consideración SÉPTIMA de esta sentencia.
|
TEECH/JDC/042/2024 Y SU ACUMULADO
13/03/2024
| 13/03/2024 |
Gilberto de G. Bátiz García
|
Datos Protegidos
|
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA
|
|
Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
|
Resumen
|
RESUELVE
PRIMERO. Es procedente la acumulación del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/043/2024 al diverso TEECH/JDC/042/2024, en términos de la Consideración TERCERA de esta determinación.
SEGUNDO. Se desecha de plano el Juicio de la Ciudadanía TEECH/JDC/042/2024, por los argumentos y fundamentos señalados en la Consideración CUARTA de esta sentencia.
TERCERO. Se revoca la resolución de veintiocho de julio de dos mil veintidós, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, en los Procedimientos Sancionadores Ordinarios, con número de expediente CNHJ-CHIS-078/2022 y CNHJ-CHIS-082/2022, acumulados; por los argumentos y fundamentos señalados en la Consideración OCTAVA; y se ordena a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA a dar cumplimiento a los efectos señalados en la Consideración NOVENA de la presente resolución, en los términos y bajo el apercibimiento decretado en la misma.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría General remita copia certificada de la presente resolución a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa de Enríquez, Veracruz, dictada en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales SX-JDC-112/2024.
|