TEECH/JDC/064/2024
13/03/2024
| 13/03/2024 |
Gilberto de G. Bátiz García
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Onécimo Esaú Santizo Roblero
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Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
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Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
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Resumen
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R E S U E L V E
Único. Se modifica el Acuerdo IEPC/CG-A/068/2024, de diez de febrero de dos mil veinticuatro, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, única y exclusivamente respecto a la parte actora, por los razonamientos expuestos en la Consideración Séptima de la presente sentencia y para los efectos precisados en la diversa Consideración Octava.
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TEECH/JDC/070/2024
13/03/2024
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Gilberto de G. Bátiz García
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Datos Protegidos
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Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
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Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
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Resumen
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R E S U E L V E:
Primero. Se reencauza el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales al Recurso de Apelación, por los razonamientos establecidos en la Consideración Cuarta de la presente resolución.
Segundo. Se revoca el acuerdo de quince de febrero de dos mil veinticuatro, emitido por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, dentro del cuaderno de asuntos generales IEPC/CAG/024/2023, por los argumentos y para los efectos establecidos en las Consideraciones novena y décima, de la presente resolución.
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TEECH/JDC/075/2024
13/03/2024
| 13/03/2024 |
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
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DATO PROTEGIDO.
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CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
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Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
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Resumen
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Primero. Se revoca el Acuerdo Impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Octava de la Presente sentencia.-------------------------------------Segundo. En el caso particular se inaplica a favor de la parte actora, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de los efectos precisados en la Consideración Novena, del presente fallo-------------------Tercero. Se ordena a la autoridad responsable que en caso de que la actora acuda a solicitar su registro para contender por el cargo de Presidenta Municipal de Ixhuatan, Chiapas, deberá verificar el cumplimiento de los demás requisitos de elegibilidad contemplados en la Ley de la materia vigente, aplicables al caso.
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TEECH/JDC/076/2024
13/03/2024
| 13/03/2024 |
Gilberto de G. Bátiz García
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Rosemberg Díaz Utrilla.
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Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
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Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
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Resumen
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R E S U E L V E
PRIMERO. Se revoca el Acuerdo impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Séptima del presente fallo.
SEGUNDO. Se inaplica, en el caso particular, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de la Consideración Séptima del presente fallo.
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TEECH/JDC/077/2024
13/03/2024
| 13/03/2024 |
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
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GUILLERMINA CASTELLANOS CASTRO.
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CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
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Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
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Resumen
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Primero. Se revoca el Acuerdo Impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Octava de la presente sentencia.---------------------------------------------------------------------------------Segundo. En el caso particular se inaplica a favor de la parte actora, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de los efectos precisados en la Consideración Novena, del presente fallo.------------------Tercero. Se ordena a la autoridad responsable que en caso de que la actora acuda a solicitar su registro para contender por el cargo de Presidenta Municipal de Ixtapangajoya, Chiapas. Deberá verificar el cumplimiento de los demás requisitos de elegibilidad contemplados en la Ley de la materia vigente, aplicables al caso.
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TEECH/ JDC/ 019/ 2024
07/03/2024
| 07/03/2024 |
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
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Eleonahí Arón Samayoa Vázquez.
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Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
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Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
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Resumen
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Se desecha el Incidente de Nulidad de Actuaciones promovido por Eleonahí Arón Samayoa Vázquez; por los razonamientos vertidos en la Consideración Tercera de esta sentencia interlocutoria
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TEECH/JDC/ 069/2024
07/03/2024
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Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
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Noé Verny Morales González
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Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
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Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
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Resumen
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Primero. Se revoca el Acuerdo Impugnado, por los argumentos expuestos en la Consideración Octava de la presente sentencia.
Segundo. En el caso particular se inaplica a favor de la parte actora, lo dispuesto en el artículo 39, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en términos de los efectos precisados en la Consideración Novena, del presente fallo.
Tercero. Se ordena a la autoridad responsable que en caso de que el actor acuda a solicitar su registro para contender por el cargo de Presidente Municipal de Siltepec, Chiapas, deberá verificar el cumplimiento de los demás requisitos de elegibilidad contemplados en la Ley de la materia vigente, aplicables al caso.
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TEECH/JDC/036/2023 Y SUS ACUMULADOS
07/03/2024
| 07/03/2024 |
Gilberto de G. Bátiz García
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Datos Protegidos
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Elvira del Carmen Castañeda Maza, Presidenta Municipal; Alfonso Ruiz Vázquez, Síndico Municipal; y, Abraham Castillejos Matus, Secretario Municipal, todos del Ayuntamiento Constitucional de El Parral, Chiapas.
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Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
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Resumen
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ACUERDA
ÚNICO. Se declara cumplida la resolución pronunciada el treinta de mayo de dos mil veintitrés, en el Juicio Para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/036/2023 y sus acumulados, en términos de la Consideración Cuarta del presente Acuerdo.
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TEECH/JDC/036/2024
07/03/2024
| 07/03/2024 |
Gilberto de G. Bátiz García
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Ismael Brito Mazariegos
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Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
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Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
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Resumen
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R E S U E L V E
Primero. Se reencauza el Juicio de la Ciudadanía TEECH/JDC/036/2024 a Recurso de Apelación, por los razonamientos vertidos en la Consideración PRIMERA de esta sentencia.
Segundo. Se revoca el Acuerdo de cuatro de enero del dos mil veinticuatro emitido dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/DEOFICIO/043/2023, pronunciado por la Comisión Quejas del Instituto de Elecciones por los razonamientos expresados en la Consideración Octava y para los efectos precisados en la Consideración Novena de la presente sentencia.
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TEECH/JDC/047/2024
07/03/2024
| 07/03/2024 |
Gilberto de G. Bátiz García
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Datos Protegidos
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Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
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Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
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Resumen
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A C U E R D A
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de trece de febrero de dos mil veinticuatro, emitida por este Órgano Jurisdiccional, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano TEECH/JDC/047/2024; en términos de la Consideración Tercera del presente Acuerdo.
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