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Sentencias

Expediente Fecha de resolución Magistrado Promovente Responsable Sentencia
TEECH/RAP/054/2024

05/04/2024

05/04/2024

Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera

Patricia del Carmen Carvajal Ramos y/o Patricia Carvajal Ramos, en su carácter de Representante Propietaria del Partido Encuentro Solidario Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado.
Recursos de Apelación Resumen Único. Se revoca el acuerdo IEPC/CG-A/151/2024, de veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana; conforme a lo establecido en la Consideración Séptima y para los efectos precisados en la diversa Consideración Octava de la presente sentencia.
TEECH / RAP / 036 /2024

20/03/2024

20/03/2024

Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera

Elías Antonio Argueta Ruíz en su calidad de Representante Propietario del Partido Político Chiapas Unido ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas. Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Recursos de Apelación Resumen Primero. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEPC/CG-A/087/2024, emitido el veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana; en términos de las Consideraciones Séptima y Octava de la presente resolución.
TEECH / RAP /040/ 2024

20/03/2024

20/03/2024

Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera

Martha Yadira López Sánchez. Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
Recursos de Apelación Resumen Único. En lo que fue materia de impugnación, se confirma el acuerdo IEPC/CG-A/087/2024, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana; por los razonamientos asentados en las consideraciones Octava y Novena de esta sentencia.
TEECH / RAP/ 038 / 2024

20/03/2024

20/03/2024

Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera

CLAUDIA IVETH GÓMEZ MORENO, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE PROPIETARIA DEL PARTIDO POLÍTICO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
Recursos de Apelación Resumen Único. Se confirma en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEPC/CG-A/087/2024, respecto a la designación de Antonio de Jesús Díaz Monterrosa, Sebastiana del Carmen Aguilar Moreno, Leticia Gómez Hernández y Medari Itzamar Ramos Molina, Consejero Presidente, Secretaria Técnica, Consejera Propietaria y Consejera Suplente, respectivamente, todos del Consejo Municipal Electoral de Sitalá, Chiapas, por los razonamientos vertidos en la Consideración Octava de esta sentencia.
TEECH/RAP/033/2024

20/03/2024

20/03/2024

Gilberto de G. Bátiz García

Partido del Trabajo, a través de su Representante Propietario ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
Recursos de Apelación Resumen R E S U E L V E Único. Se confirma el Acuerdo impugnado por los razonamientos expresados en la Consideración Octava de la presente sentencia.
TEECH/RAP/035/2024

20/03/2024

20/03/2024

Gilberto de G. Bátiz García

Representante Propietario del Partido Político Chiapas Unido. Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Recursos de Apelación Resumen R e s u e l v e: Único. Se confirma el Acuerdo impugnado por los razonamientos expresados en la Consideración octava de la presente sentencia.
TEECH/RAP/047/2024 y sus Acumulados

20/03/2024

20/03/2024

Gilberto de G. Bátiz García

María Eusebia Hernández Urbano, Marisela Núñez Pérez y Laura Nayeli Macal Núñez. Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Recursos de Apelación Resumen R E S U E L V E: Primera. Se reencauzan los Recurso de Apelación TEECH/RAP/047/2024, y sus acumulados TEECH/RAP/048/2024 y TEECH/RAP/049/2024, a Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, por los razonamientos expuestos en la Consideración Primera de esta sentencia. Segunda. Se instruye a la Secretaría General de éste Tribunal Electoral, a fin de que proceda a dar de baja en forma definitiva los Recursos de Apelación TEECH/RAP/047/2024, y sus acumulados TEECH/RAP/048/2024 y TEECH/RAP/049/2024 y los registre como Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. Tercera. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEPC/CG-A/096/2024, el uno de marzo de dos mil veinticuatro; en términos de la Consideración Décima de la presente resolución
TEECH/RAP/037/2024

13/03/2024

13/03/2024

Gilberto de G. Bátiz García

Regulo Hernández Hernández, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Chiapas Unido del Municipio de Pantepec, Chiapas Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
Recursos de Apelación Resumen RESUELVE ÚNICO. Se desecha de plano el presente medio de impugnación, por las consideraciones establecidas en este fallo.
TEECH/RAP/039/2024

13/03/2024

13/03/2024

Gilberto de G. Bátiz García

Partido Revolucionario Institucional, a través de Jorge Alberto Gordillo Flecha, en su carácter de Representante Propietario ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Recursos de Apelación Resumen R E S U E L V E: Único. Se ordena modificar el Acuerdo IEPC/CG-A/085/2024, de veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, dictado por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por los argumentos y para los efectos establecidos en las Consideraciones séptima y octava, de la presente resolución.
TEECH/RAP/041/2024

13/03/2024

13/03/2024

Gilberto de G. Bátiz García

Juan Enrique Campos Vargas Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Recursos de Apelación Resumen R E S U E L V E: Único. Se desecha de plano el Recurso de Apelación TEECH/RAP/041/2024, promovido por el ciudadano Juan Enrique Campos Vargas; por los argumentos establecidos en la consideración cuarta de la presente resolución.