TEECH/RAP/054/2024
05/04/2024
| 05/04/2024 |
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
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Patricia del Carmen Carvajal Ramos y/o Patricia Carvajal Ramos, en su carácter de Representante Propietaria del Partido Encuentro Solidario
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Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado.
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Recursos de Apelación
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Resumen
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Único. Se revoca el acuerdo IEPC/CG-A/151/2024, de veintitrés de marzo de dos mil veinticuatro, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana; conforme a lo establecido en la Consideración Séptima y para los efectos precisados en la diversa Consideración Octava de la presente sentencia.
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TEECH / RAP / 036 /2024
20/03/2024
| 20/03/2024 |
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
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Elías Antonio Argueta Ruíz en su calidad de Representante Propietario del Partido Político Chiapas Unido ante el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
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Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
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Recursos de Apelación
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Resumen
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Primero. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEPC/CG-A/087/2024, emitido el veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana; en términos de las Consideraciones Séptima y Octava de la presente resolución.
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TEECH / RAP /040/ 2024
20/03/2024
| 20/03/2024 |
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
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Martha Yadira López Sánchez.
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Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
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Recursos de Apelación
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Resumen
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Único. En lo que fue materia de impugnación, se confirma el acuerdo IEPC/CG-A/087/2024, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana; por los razonamientos asentados en las consideraciones Octava y Novena de esta sentencia.
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TEECH / RAP/ 038 / 2024
20/03/2024
| 20/03/2024 |
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
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CLAUDIA IVETH GÓMEZ MORENO, EN CALIDAD DE REPRESENTANTE PROPIETARIA DEL PARTIDO POLÍTICO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO.
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CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
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Recursos de Apelación
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Resumen
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Único. Se confirma en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEPC/CG-A/087/2024, respecto a la designación de Antonio de Jesús Díaz Monterrosa, Sebastiana del Carmen Aguilar Moreno, Leticia Gómez Hernández y Medari Itzamar Ramos Molina, Consejero Presidente, Secretaria Técnica, Consejera Propietaria y Consejera Suplente, respectivamente, todos del Consejo Municipal Electoral de Sitalá, Chiapas, por los razonamientos vertidos en la Consideración Octava de esta sentencia.
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TEECH/RAP/033/2024
20/03/2024
| 20/03/2024 |
Gilberto de G. Bátiz García
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Partido del Trabajo, a través de su Representante Propietario ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
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Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
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Recursos de Apelación
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Resumen
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R E S U E L V E
Único. Se confirma el Acuerdo impugnado por los razonamientos expresados en la Consideración Octava de la presente sentencia.
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TEECH/RAP/035/2024
20/03/2024
| 20/03/2024 |
Gilberto de G. Bátiz García
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Representante Propietario del Partido Político Chiapas Unido.
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Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
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Recursos de Apelación
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Resumen
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R e s u e l v e:
Único. Se confirma el Acuerdo impugnado por los razonamientos expresados en la Consideración octava de la presente sentencia.
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TEECH/RAP/047/2024 y sus Acumulados
20/03/2024
| 20/03/2024 |
Gilberto de G. Bátiz García
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María Eusebia Hernández Urbano, Marisela Núñez Pérez y Laura Nayeli Macal Núñez.
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Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
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Recursos de Apelación
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Resumen
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R E S U E L V E:
Primera. Se reencauzan los Recurso de Apelación TEECH/RAP/047/2024, y sus acumulados TEECH/RAP/048/2024 y TEECH/RAP/049/2024, a Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, por los razonamientos expuestos en la Consideración Primera de esta sentencia.
Segunda. Se instruye a la Secretaría General de éste Tribunal Electoral, a fin de que proceda a dar de baja en forma definitiva los Recursos de Apelación TEECH/RAP/047/2024, y sus acumulados TEECH/RAP/048/2024 y TEECH/RAP/049/2024 y los registre como Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano.
Tercera. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, el Acuerdo IEPC/CG-A/096/2024, el uno de marzo de dos mil veinticuatro; en términos de la Consideración Décima de la presente resolución
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TEECH/RAP/037/2024
13/03/2024
| 13/03/2024 |
Gilberto de G. Bátiz García
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Regulo Hernández Hernández, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Chiapas Unido del Municipio de Pantepec, Chiapas
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Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
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Recursos de Apelación
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Resumen
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RESUELVE
ÚNICO. Se desecha de plano el presente medio de impugnación, por las consideraciones establecidas en este fallo.
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TEECH/RAP/039/2024
13/03/2024
| 13/03/2024 |
Gilberto de G. Bátiz García
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Partido Revolucionario Institucional, a través de Jorge Alberto Gordillo Flecha, en su carácter de Representante Propietario ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
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Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
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Recursos de Apelación
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Resumen
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R E S U E L V E:
Único. Se ordena modificar el Acuerdo IEPC/CG-A/085/2024, de veinticuatro de febrero de dos mil veinticuatro, dictado por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, por los argumentos y para los efectos establecidos en las Consideraciones séptima y octava, de la presente resolución.
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TEECH/RAP/041/2024
13/03/2024
| 13/03/2024 |
Gilberto de G. Bátiz García
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Juan Enrique Campos Vargas
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Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
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Recursos de Apelación
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Resumen
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R E S U E L V E:
Único. Se desecha de plano el Recurso de Apelación TEECH/RAP/041/2024, promovido por el ciudadano Juan Enrique Campos Vargas; por los argumentos establecidos en la consideración cuarta de la presente resolución.
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