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Sentencias

Expediente Fecha de resolución Magistrado Promovente Responsable Sentencia
TEECH/RAP/044/2023

13/02/2024

13/02/2024

Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera

Datos Protegidos. Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Recursos de Apelación Resumen Único. Se revoca la resolución de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en el Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/Q/VAS/032/2023; por los razonamientos expuestos en la consideración octava de la presente sentencia.
TEECH/RAP/045/2023

31/01/2024

31/01/2024

Gilberto de G. Bátiz García

Datos Protegidos Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
Recursos de Apelación Resumen R E S U E L V E Único. Se confirma el acto impugnado, por los razonamientos expresados en la Consideración Séptima de la sentencia.
TEECH/RAP/001/2024

30/01/2024

30/01/2024

Gilberto de G. Bátiz García

Javier Jiménez Jiménez, en calidad de Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado de Chiapas Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
Recursos de Apelación Resumen R E S U E L V E: Único. Se revoca el acuerdo de siete de diciembre del dos mil veintitrés, emitido por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, dentro del cuaderno de antecedentes IEPC/CA/JJJ/108/2023, por los argumentos y para los efectos establecidos en las Consideraciones séptima y octava, de la presente resolución.
TEECH/RAP/029/2023

30/01/2024

30/01/2024

Gilberto de G. Bátiz García

Datos Protegidos Comisión Permanente de Quejas y Denuncias y Consejo General, ambos del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
Recursos de Apelación Resumen R E S U E L V E Primero. Se acumulan los expedientes, en los términos precisados en la Consideración Tercera de esta determinación. Segundo. Se sobresee el Recurso de Apelación TEECH/RAP/029/2023, por los razonamientos expuestos en la Consideración Sexta. Tercero. Se revoca la resolución IEPC/PO/DEOFICIO/033/2023, de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés pronunciada por el Consejo General del Instituto de Elecciones por los razonamientos expresados en la Consideración Novena de la presente sentencia.
TEECH/RAP/037/2023

19/01/2024

19/01/2024

Gilberto de G. Bátiz García

Datos Protegidos Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Recursos de Apelación Resumen R e s u e l v e: Único. Se revoca el acuerdo de veintitrés de octubre del dos mil veintitrés, emitido por la Comisión permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, dentro del cuaderno de antecedentes IEPC/CA/SAPM/065/2023, por los argumentos y para los efectos establecidos en las Consideraciones Novena y Décima, de la presente resolución.
TEECH/RAP/024/2023 y su acumulado RAP/025/2023

01/12/2023

01/12/2023

Gilberto de G. Bátiz García

Rosa Irene Urbina Castañeda, en su carácter de Presidenta Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Tapachula, Chiapas y Congreso del Estado de Chiapas, a través de Hugo Alejandro Zavaleta Muñoz, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos. Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas.
Recursos de Apelación Resumen RESUELVE PRIMERO. Se acumulan los expedientes, en los términos precisados en la Consideración Cuarta de esta determinación. SEGUNDO. Se revoca la resolución impugnada, en términos de la Consideración Novena de la presente ejecutoria.
TEECH/RAP/027 y TEECH/RAP/031/2023

01/12/2023

01/12/2023

Gilberto de G. Bátiz García

Partido Popular Chiapaneco. Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.
Recursos de Apelación Resumen R e s u e l v e PRIMERO. Se acumula el expediente TEECH/RAP/031/2023, al juicio TEECH/RAP/027/2023. SEGUNDO. Se confirma el acto impugnado, por los razonamientos y consideraciones precisadas en la presente sentencia.
TEECH/RAP/030 2023

01/12/2023

01/12/2023

Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera

Rosa Irene Urbina Castañeda, en su carácter de Presidenta Municipal de Tapachula, Chiapas. Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
Recursos de Apelación Resumen Único. Se revoca la resolución de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, emitida por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana, en el Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/Q/CEAE/017/2023; por los razonamientos expuestos en la consideración octava de la presente sentencia. Notifíquese la presente resolución a las partes, con copia autorizada de esta determinación en los correos electrónicos que para tal efecto tienen señalados en autos; la actora, en el correo electrónico: procedimientostapachula2020@gmail.com; a la autoridad responsable mediante oficio, anexando copia certificada de esta sentencia en el correo electrónico: notificaciones.juridico@iepc-chiapas.org.mx; y por estrados físicos y electrónicos para su publicidad.
TEECH/RAP/038/2023

01/12/2023

01/12/2023

Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera

Datos protegidos. Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Recursos de Apelación Resumen Único. Se confirma el acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, dictado dentro del cuaderno de medida cautelar IEPC/PO/CAMCAUTELAR/RCH/028/2023, derivado del Procedimiento Ordinario Sancionador IEPC/PO/Q/RCH/046/2023; conforme a lo establecido en la Consideración Octava de la presente sentencia.
TEECH/RAP/014/2023 y acumulados

21/11/2023

21/11/2023

Gilberto de G. Bátiz García

Jorge Luis Llaven Abarca, y otros Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana
Recursos de Apelación Resumen R E S U E L V E Primero. Se acumulan los expedientes, en los términos precisados en la Consideración SEGUNDA de esta determinación. Segundo. Se revoca la resolución impugnada por los razonamientos expresados en la Consideración NOVENA de la presente sentencia.