TEECH/RAP/111/24 reencauzado del TEECH/JDC/194/2024
05/02/2025
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Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
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Datos Protegidos
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Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
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Recursos de Apelación
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Resumen
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Único. Se declara que la sentencia de dos de agosto de dos mil veinticuatro, emitida en el expediente TEECH/RAP/111/2024 reencauzado del juicio de la ciudadanía TEECH/JDC/194/2024, se encuentra totalmente cumplida por los razonamientos señalados en la consideración Tercera de este acuerdo plenario.
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TEECH/JDC/230/2024
29/01/2025
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Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
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DATOS PROTEGIDOS.
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Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas
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Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
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Resumen
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Primero. Se reencauza el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, al Recurso de Apelación, por los razonamientos establecidos en la Consideración Segunda de la presente resolución.
Segundo. Se revoca la resolución de treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, emitida en el expediente IEPC/PE/033/2024, por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana; conforme a lo establecido en la Consideración OCTAVA de la presente sentencia.
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IIS-TEECH/RAP/029/2022 Y SU ACUMULADO TEECH/RAP/030/2022
13/01/2025
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Gilberto de G. Bátiz García
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Regina Encinos Méndez, y otros
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Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas y otras
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Incidentes
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Resumen
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ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de cinco de julio de dos mil veintidós, dictada en el expediente TEECH/JDCI/005/2022 y su acumulado TEECH/JDCI/006/2022, reencauzados a TEECH/RAP/029/2022 y TEECH/RAP/030/2022
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TEECH/J-LAB/005/2017.
08/01/2025
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Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
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Pedro Gómez Ramos
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Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
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Juicios Laborales
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Resumen
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PRIMERO. Se deja insubsistente el laudo dieciséis de agosto de dos mil veinticuatro, pronunciado en el Juicio Laboral número TEECH/J-LAB/005/2017; en cumplimiento al acuerdo de doce de diciembre del mimo año que deriva de la ejecutoria dictada el veinte de diciembre de dos mil veintitrés por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, derivado del juicio de Amparo Directo 1023/2022.
SEGUNDO. Es procedente el Juicio Laboral
TEECH/J-LAB/005/2017, promovido Pedro Gómez Ramos, en contra del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, en términos de las razones precisadas en el considerando QUINTO de la presente resolución.
TERCERO. Se deja sin efectos el acto impugnado consistente en el escrito de rescisión laboral, de tres de octubre de dos mil diecisiete, signado por el entonces Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado.
CUARTO. Es procedente el pago de indemnización a Pedro Gómez Ramos, por las razones precisadas en el considerando SEXTO del presente fallo.
QUINTO. Se condena al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, a cubrir a favor del actor, el pago de las prestaciones señaladas en el considerando OCTAVO.
SEXTO. Se concede al Tribunal demandado, un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al que le sea notificada la presente sentencia, para que dé cumplimiento a la misma en sus términos.
SEPTIMO. Remítase copia certificada de la presente determinación al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, a efecto de hacer del conocimiento sobre el cumplimiento dado a la sentencia constitucional pronunciada en el Juicio de Amparo Directo 1023/2022.
OCTAVO. Se concede a favor de la patronal, la facultad establecida en el segundo párrafo, del artículo 380, numeral 2, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, en términos de lo establecido en la parte final del considerando séptimo en relación con el octavo de este laudo.
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TEECH/AG/006/2024, TEECH/JDC/224/2024, TEECH/JDC/225/2024 y TEECH/AG/007/2024 acumulados
09/12/2024
| 09/12/2024 |
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
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Actores: Patricia del Carmen Carvajal Ramos, Mario Jiménez López; Alberto Cruz Gómez, Andrés Hernández García, Jaime López Morales y otros
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Comisión Permanente del Congreso del Estado de Chiapas.
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Asuntos Generales
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Resumen
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Primero. Es procedente la acumulación de los expedientes TEECH/JDC/224/2024, TEECH/JDC/225/2024 y TEECH/AG/007/2024 al diverso TEECH/AG/006/2024, en términos del Considerando Tercero de esta determinación.
Segundo. Se Sobresee en el expediente TEECH/AG/007/2024; así como en el diverso expediente TEECH/JDC/225/2024, únicamente respecto de los ciudadanos Francisco Gómez Méndez, Juan Gómez López, Nicolás Cruz Alborez, Alonso Sánches Gómez, Manuel Cruz Gutierrez, Rafael Méndes López, Carlos Hernández García, Miguel Ángel Hidalgo Hernández, Domingo Méndez Arias, Antonio Guzmán López, Mariano Méndez Vázquez, Pablo Sántiz Méndez, Mariano Méndez Vázquez, Antonio Péres Jirón, Miguel Gómez Santis, Lorenso Méndez Péres, Daniel Hernández Cruz, Alonso Lópes Lópes, Pedro López Perez, Antonio Santis Gutiérrez, Francisco Días Zepeda, agente municipal de Limonar, Miguel Girón Pérez, Marcos Juárez Méndez, Sebastián Pérez Gutiérrez, Benito Juárez Velasco; por las razones plasmadas en el considerando Sexto de la presente resolución.
Tercero. Se confirma el Decreto 467 de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, emitido por la Comisión Permanente de la Sexagésima Octava Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas; conforme a lo establecido en el Considerando Noveno de la presente sentencia.
Cuarto. Se instruye a la Secretaria General por Ministerio de Ley de este Tribunal deberá informar la presente determinación a la Sala Regional Xalapa, para los efectos legales conducentes en el expediente SX-JDC-773/2024.
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TEECH/JDC/228/2024
09/12/2024
| 09/12/2024 |
Magali Anabel Arellano Córdova
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Datos Protegidos
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Presidenta Municipal; e Integrantes del Cabildo del H. Ayuntamiento Constitucional de Tuzantan Chiapas
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Juicios para la Protección de los Derechos Politico-Electorales del Ciudadano
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Resumen
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PRIMERO. Se declara inexistente la violencia política por razón de género, alegada por la actora Gladys Gabriela Blas Santiago, Regidora de Representación Proporcional Municipal de Tuzantán, Chiapas, atribuidas a la Presidenta Municipal, Síndico Municipal, Primera, Segundo, Tercera, Cuarto, y Quinta regidoras, todas integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Tuzantán, Chiapas, en los términos asentados en la consideración Octava de esta sentencia.- SEGUNDO. Al actualizarse la violencia política en su vertiente de obstrucción en el ejercicio del cargo, se condena a la Presidenta Municipal, Síndico Municipal, Primera, Segundo, Tercera, Cuarto, y Quinta regidoras, todas integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Tuzantán, Chiapas, a cumplir con los efectos de esta sentencia, en los términos y bajo el apercibimiento decretados en la consideración Décima, de esta sentencia.-
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TEECH/RAP/132/2024 Y TEECH/RAP/134/2024, ACUMULADOS.
09/12/2024
| 09/12/2024 |
Magali Anabel Arellano Córdova
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PARTIDOS POLÍTICOS ENCUENTRO SOLIDARIO CHIAPAS Y PODEMOS MOVER A CHIAPAS.
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CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
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Recursos de Apelación
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Resumen
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Primero. Es procedente la acumulación de los expedientes TEECH/RAP/132/2024 y TEECH/RAP/134/2024, en los términos precisados en la consideración cuarta de esta determinación.--------------------------------------
Segundo. Se confirma el acuerdo impugnado por los razonamientos expresados en la consideración novena de esta sentencia.
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INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA TEECH/J-LAB/001/2022
29/11/2024
| 29/11/2024 |
Gilberto de G. Bátiz García
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DATOS PROTGIDOS
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INSTITUTO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
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Juicios Laborales
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Resumen
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PRIMERO. Se declaran infundados los argumentos del actor en el Incidente de Liquidación de Sentencia derivado del Juicio Laboral TEECH/J-LAB-001/2022; por los fundamentos y razones expuestos en la Consideración cuarta de esta determinación.
SEGUNDO. Se confirma la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintidós, emitida en el Juicio Laboral TEECH/J-LAB-001/2022, por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas; por los razonamientos y fundamentos vertidos en la Consideración Cuarta del presente acuerdo.
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TEECH /JDC/ 100/ 2023
29/11/2024
| 29/11/2024 |
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
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Gloria Prot Guzmán , Isabel Cristina Alamilla Reyes, Jackelline Hernández Zavala y Melbis Hernández Hernández,
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Presidenta y Secretario Municipal de Reforma, Chiapas
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Incidentes
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Resumen
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Primero. Se declara improcedente el cumplimiento sustituto de la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro; por los razonamientos establecidos en la Consideración Séptima del presente fallo.
Segundo. Se deja a disposición de las incidentistas la documentación que integran los Anexos I, II y III, conforme a lo establecido en la Consideración Séptima de esta determinación.
Tercero. Se determina como medida de satisfacción, una disculpa pública a favor de las promoventes, misma que deberá efectuar Yesenia Judith Martínez Dantori, en su carácter de Regidora de Representación Proporcional de Reforma, Chiapas, en los términos precisados en la Consideración Octava de la presente resolución.
Cuarto. Se impone al Ayuntamiento de Reforma, Chiapas, multa como medida de apremio, en términos de lo establecido en la Consideración Novena de esta sentencia incidental.
Quinto. Se instruye a la Secretaria General para que remita copias certificadas de la presente sentencia a la Sala Regional Xalapa del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, primeramente vía correo electrónico y posteriormente, por correo certificado, en cumplimiento a la sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticuatro emitida en el expediente SX-JE-262/2024.”
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TEECH/JDC/074/2022
29/11/2024
| 29/11/2024 |
Celia Sofia De Jesus Ruíz Olvera
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Datos Protegidos
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Presidenta Municipal y Secretario Municipal, del Ayuntamiento de Reforma, Chiapas
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Incidentes
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Resumen
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Primero. Se declara improcedente el cumplimiento sustituto de la sentencia de ocho de marzo de dos mil veintitrés; por los razonamientos establecidos en la Consideración Séptima del presente fallo.
Segundo. Se deja a disposición del incidentista la documentación que integra el Anexo I, conforme a lo establecido en la Consideración Séptima de esta determinación.
Tercero. Se determina como medida de satisfacción, una disculpa pública a favor del promovente, misma que deberá efectuar Yesenia Judith Martínez Dantori, en su carácter de Regidora de Representación Proporcional de Reforma, Chiapas, en los términos precisados en la Consideración Octava de la presente resolución.
Cuarto. Se impone al Ayuntamiento de Reforma, Chiapas, multa como medida de apremio, en términos de lo establecido en la Consideración Novena de esta sentencia interlocutoria.
Quinto. Se instruye a la Secretaria General para que gire atento oficio a la Secretaría de Hacienda del Estado, a efecto de que informe sobre la ejecución de la multa impuesta a la autoridad responsable.
Sexto. Se instruye a la Secretaria General para que remita copias certificadas de la presente sentencia a la Sala Regional Xalapa del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, primeramente vía correo electrónico y posteriormente, por correo certificado, en cumplimiento a la sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticuatro emitida en el expediente SX-JE-263/2024.”(
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